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Un vehículo ligero que realice transporte internacional de mercancías por cuenta de la empresa o del conductor (privado complementario), ¿debe tener instalado el tacógrafo inteligente de segunda generación?

Entre las excepciones del artículo 2 del Reglamento 561/2006 se incluye expresamente a los vehículos ligeros que realicen transporte de mercancías por cuenta de la empresa o del conductor y cuando la conducción del vehículo no constituya la actividad principal de la persona que conduce el vehículo.