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El Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales acuerdan flexibilizar las medidas frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa

El Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa han acordado flexibilizar las medidas frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC), una decisión adoptada de forma coordinada por las administraciones competentes en materia de sanidad animal tras la favorable evolución epidemiológica de la enfermedad. La nueva Orden aprobada por el Gobierno Vasco da cobertura jurídica a esta decisión y deja sin efecto la vigente desde el 30 de enero de 2026.

La principal novedad de la Orden es la eliminación de las restricciones que afectaban a la celebración de ferias, concursos, certámenes, herri kirolak, romerías, mercados y otros eventos temporales con presencia de ganado bovino, que podrán volver a celebrarse conforme a las condiciones que establezcan las autoridades competentes en materia de sanidad animal

Asimismo, se adaptan los requisitos para el movimiento de animales, una vez que el Territorio Histórico de Gipuzkoa, incluido en la Zona de Vacunación I, ha alcanzado la cobertura mínima de vacunación frente a la enfermedad y la evolución epidemiológica de los últimos meses ha sido favorable.

No obstante, la nueva Orden mantiene las principales medidas de bioseguridad implantadas para prevenir la entrada y propagación de la enfermedad. En todos los movimientos de ganado seguirá siendo obligatoria, además de la limpieza y desinfección de los vehículos de transporte, la desinsectación tanto de los vehículos como de los animales, salvo cuando estos se dirijan directamente al matadero. Estas actuaciones deberán acreditarse mediante la correspondiente declaración responsable y el certificado de limpieza y desinfección del vehículo.

También se mantiene la vigilancia veterinaria oficial durante un periodo general de 28 días para los bovinos y otras especies sensibles que se incorporen a explotaciones de Euskadi procedentes de fuera de la Comunidad Autónoma, así como la inmovilización cautelar de la explotación receptora durante el periodo que determine el servicio competente en sanidad animal de la Diputación Foral correspondiente.