El 28 de agosto entra en vigor el Real Decreto 416/2026 que regula la jubilación flexible, a partir de esa fecha podrán acogerse a la jubilación flexible también los autónomos. En la jubilación flexible es obligatorio reducir la jornada entre un 33 y un 80% (la pensión se reduce en la misma proporción) y no haber estado en autónomos en Los últimos tres años. En la jubilación flexible debe acreditarse la reducción de jornada (horas, facturación…).
En cambio en la jubilación activa permite seguir trabajando sin límite y se dan dos casos:
- que el autónomo no contrate a nadie con lo que cobrará el 50% de la pensión
- que el autónomo contrate a alguien en el régimen general en cuyo caso cobrará el 100% de la pensión.
En ambos casos en la jubilación activa deberá haber transcurrido un año desde la edad legal de jubilación y cotizan la cuota de solidaridad, un 9%.