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En un transporte terrestre con recogida de mercancía en Gipuzkoa para enviarla vía marítima a México, ¿el transporte terrestre desde factoría a puerto está dentro del transporte internacional y por tanto exento en su cumplimiento o debería cumplir con el DeCA?

De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, un transporte multimodal se rige por la normativa propia de cada modo de transporte, como si el porteador y el cargador hubieran celebrado un contrato de transporte diferente para cada fase del trayecto. Así, el tramo de transporte por carretera entre el origen y el puerto, que discurre íntegramente por territorio español y, por tanto, se considera transporte público interior de mercancías,  SÍ se encuentra sujeto a las especificaciones establecidas en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre y la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, y por tanto a partir del 5 de octubre ese transporte deberá documentarse con el DeCA.