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Ayudas de LANBIDE para autónomos

2026-10-.30En el BOPV de 30 de septiembre se ha publicado la Resolución de 21 de septiembre de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de las bases para la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2026, destinadas al apoyo a las personas emprendedoras. Destacamos las siguientes líneas de ayudas:

1.- Ayudas a las personas que inician una actividad empresarial y requieren un apoyo económico para el establecimiento de la misma (Ayudas al establecimiento del proyecto).
2.- Ayudas a las personas que han iniciado una actividad empresarial, para la consolidación de la misma. (Ayudas a la consolidación de una actividad empresarial).

Ayudas a las personas que inician una actividad empresarial y requieren un apoyo económico para el establecimiento de la misma (Ayudas al establecimiento del proyecto)

Actuaciones subvencionables
Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria las siguientes inversiones en los siguientes activos fijos directamente relacionados con la actividad, según la definición establecida por el Plan General de Contabilidad y sus normas de desarrollo:

a) Construcciones (incluido el estudio técnico del arquitecto), excepto adquisición de locales.
b) Maquinaria.
c) Instalaciones.
d) Utillaje.
e) Mobiliario.
f) Equipos para procesos de información.
g) Elementos de transporte afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional.

A estos efectos, únicamente se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad, los siguientes:

  • Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías, maquinaria o utillaje.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  • Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  • Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Los utilizados en servicios de vigilancia.

h) Contratos de franquicia.
i) Aplicaciones informáticas y software comercial.
j) Fondo de comercio.
k) Derechos de traspaso.

La persona beneficiaria deberá realizar las inversiones subvencionables a las que se refiere el párrafo anterior por una cuantía no inferior a 5.000 euros en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y la fecha de solicitud de la subvención.

Las inversiones subvencionadas deberán permanecer afectas a la actividad empresarial durante un periodo mínimo de dos años desde su adquisición (fecha de la primera factura
subvencionada).

En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Tampoco se considerarán las inversiones realizadas cuando exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con la persona vendedora o suministradora del servicio, o bien esta sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que solicita la subvención.

Beneficiarios
Además de los empresarios y profesionales individuales, podrán serlo también los socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título personal.
Entre los requisitos establecidos, el solicitante deberá haberse dado de alta en el IAE, y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que, como trabajador por cuenta propia, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidad profesional obligatoria, en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y la fecha de solicitud de la subvención.

Cuantía de la subvención
La cuantía de la ayuda regulada en este Capítulo será de 3.500 euros por cada persona beneficiaria. La cuantía se verá incrementada en un 15% si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 30 años, en el momento de presentar la solicitud y en otro 15% adicional en el caso de que sea mujer.

En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 10.000 euros para el conjunto de
los socios o socias. Si es necesario aplicar dicho límite, la subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 10.000 euros, con el límite de la cuantía de subvención indicada anteriormente.

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

Las solicitudes  deberán presentarse a través de la sede electrónica https://www.euskadi.eus/sede.

El plazo de presentación de solicitudes vence el 30 de octubre de 2026.

Ficha informativa en página web de Lanbide.

Consultas sobre el programa de ayudas:

945 160 601; personas.emprendedoras@lanbide.eus

945 18 13 54; 945 06 23 68

Ayudas a las personas que han iniciado una actividad empresarial, para la consolidación de la misma (Ayudas a la consolidación de una actividad empresarial)

Actuaciones subvencionables. 

Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los siguientes gastos de promoción, funcionamiento y gestión de una empresa de reciente creación, necesarios
para la consolidación de dicho proyecto empresarial:

a) Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias. Dicho gasto no se considerará subvencionable cuando haya sido subvencionado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo u otras
administraciones públicas.
b) Gastos de comunicación ligados al proyecto: Campañas de publicidad y merchandising, rotulación de establecimientos y vehículos, iluminación en rótulos y diseño.
c) Diseño de páginas web y cuotas de mantenimiento de páginas web y redes sociales, banner publicitario en página web de otra empresa, gastos relativos a la incorporación de plugins en la web, dominio de página web y correo electrónico, así como el coste de los servicios de promoción en redes sociales.
d) El asesoramiento (fiscal, laboral, contable, jurídico, administrativo o de gestión del negocio relativo a la teneduría de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas, sobre riesgos laborales, para cambios y mejoras del escaparate) y gastos de coaching.
e) Cursos de formación realizados por la persona emprendedora directamente relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa y que se inicien dentro del periodo subvencionado.
f) Arrendamiento de locales de negocio o lugares en donde se desarrolle la actividad siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora del local ni sea socio socia o participe de la persona física o jurídica que actúe como persona arrendadora. Así mismo se excluyen los espacios de uso compartido, a excepción de aquellos casos en los que el contrato de arrendamiento esté a nombre de la persona beneficiaria, especifique el importe que paga y disponga de un espacio de uso individual para el desarrollo de su negocio y el mismo se recoja en dicho contrato.

Beneficiarios
Además de los empresarios y profesionales individuales, podrán serlo también los socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título personal. Entre los requisitos establecidos, el solicitante deberá haberse dado de alta en el IAE, y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que, como trabajador por cuenta propia, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidad profesional obligatoria, en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y la fecha de solicitud de la subvención, siendo esta siempre antes o el mismo día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, es decir, el, a 30 de octubre de 2026.

Cuantía de la subvención
2.500 euros por cada persona beneficiaria. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 30 años, en el momento de presentar la solicitud y en otro 15% adicional en el caso de que sea mujer.

En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 6.000 euros para el conjunto de los socios o socias. Si es necesario aplicar dicho límite, la subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 6.000 euros, con el límite de la cuantía de subvención que le correspondería según el apartado 1.

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica https://www.euskadi.eus/sede. 

El plazo de presentación de solicitudes vence el próximo 30 de octubre de 2026.

Ficha informativa de Lanbide.

Consultas sobre el programa de ayudas:

945 160 601; personas.emprendedoras@lanbide.eus
945 18 13 54, 945 06 23 68