En el BOPV de 13 de octubre se ha publicado se publicó la Orden por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas para la implantación de la responsabilidad social empresarial y el fomento de la participación de las personas trabajadoras en las empresas de la CAV, y se efectúa su convocatoria para el año 2026. La presente línea de ayudas continúa con el compromiso contraído en ejercicios anteriores de promoción de los principios y valores de la economía social vasca favoreciendo la participación del capital humano en las organizaciones y el fomento de responsabilidad social en las empresas en busca de la transformación social que impulse una economía más humana y cohesionada
Subvenciones dirigidas a financiar los gastos que directamente se deriven de alguna de las siguientes actividades:
a) Implantación de la responsabilidad social empresarial mediante la elaboración de las memorias de sostenibilidad y memorias de contabilidad social aplicada. Las memorias de sostenibilidad habrán de seguir la metodología GRI, SG21, ISO2300 o similares.
b) Actividades de difusión e investigación de la cultura de la responsabilidad social empresarial que contribuyan a los objetivos de desarrollo sostenible. Así como la difusión e investigación en términos de contabilidad social aplicada en ámbitos públicos, empresariales y corporativos.
c) Elaboración e implantación de métodos y herramientas que mejoren la participación de las personas trabajadoras en la gestión y en los órganos de las empresas de Economía Social.
d) La elaboración de un pacto o contrato de sociedad que regule el relevo societario en empresas de Economía Social.
e) La elaboración e implantación de un Plan de participación de personas trabajadoras en empresas que no son de Economía Social.
Las acciones objeto de subvención deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 15 de diciembre de 2026.
No podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en la presente Orden aquellas entidades que hubieran recibido anteriormente subvención para las mismas actividades descritas en esta base. En el caso de certificaciones derivadas de memorias de sostenibilidad y de contabilidad social aplicada, solo será subvencionable la primera certificación realizada. Las posibles renovaciones posteriores no serán subvencionables en ningún caso. En el caso del Plan de participación será subvencionable en un único ejercicio.
Por otra parte, el Plan de participación de la base podrá realizarse con el apoyo y asesoramiento de una entidad consultora, de forma participativa con los órganos de gobierno, gestión y administración de la sociedad o empresa en sus diversos niveles y contendrá los siguientes datos:
a) Características de la empresa o centro de trabajo: actividad, tamaño, estructura de capital, perfil de las personas empleadas, existencia de vínculos familiares entre el empresario o la empresaria o quienes tengan parte en el capital social, con especial incidencia en su situación y viabilidad económica.
b) Antecedentes de participación: situación actual del clima participativo en la empresa y su relación con experiencias previas.
c) Propuesta de participación: actividades a desarrollar y mecanismos a implantar, con especial mención del itinerario que, comenzando por la participación en la gestión, avance mediante la participación en las decisiones y en los resultados, posibilitando finalmente la participación económica en la empresa.
a) Gastos internos: gastos de personal propio de la empresa o entidad beneficiaria cuando se acredite la capacitación y la participación directa de las personas intervinientes en el desarrollo de las actividades subvencionadas. En este caso, serán imputables las retribuciones del personal interno según la parte proporcional al tiempo dedicado a la actividad aprobada.
b) Gastos externos: serán subvencionables los gastos de contratación para la elaboración de servicios, consultorías, etc., necesarios para desarrollar las acciones presentadas.
Los tributos serán considerados como gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente y guardan relación con la actividad subvencionable. En
ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación.
Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas
de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. A efectos de imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada no podrá superar el 5% de la actividad subvencionada. ente capítulo será el 75 % del coste estimado según el presupuesto aprobado y validado por la Dirección de Economía Social, con un límite de 10.000 euros.
Entidades beneficiarias.
.- Para las actividades recogidas en los apartados a), c) y d): Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales
.- Para las actividades recogidas en el apartado b): las Universidades, las asociaciones empresariales (recogidas en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social) y las entidades especializadas en la promoción de la Responsabilidad Social Empresarial o en gestión avanzada.
.- Para las actividades encuadradas en el apartado e): pequeñas y medianas empresas, cuyos centros de trabajo estén situados en la CAV y desarrollen su actividad principalmente en nuestra comunidad autónoma.
Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de la subvención para cada actuación subvencionable será el 75 % del coste de
la actividad;
a) Para las actuaciones subvencionables en el apartado a): límite de 3.000 euros por entidad beneficiaria.
b) Para las actuaciones subvencionables del apartado b): límite de 12.000 euros por entidad beneficiaria.
c) Para las actuaciones subvencionables de los apartados c) y e): límite de 10.000 euros por entidad beneficiaria.
d) Para las actuaciones subvencionables del apartado d): límite de 2.000 euros. En el caso de empresas que cuenten con más de quince personas trabajadoras el límite será de 4.000 euros