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La formación continua del CAP para conductores, ¿es exigible también para el transporte privado?

No es necesario tener el CAP y, por tanto, es suficiente con el permiso de conducción, para conducir los siguientes vehículos:

  1. Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.
  2. Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos.
  3. Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
  4. Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
  5. Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional.
  6. Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la LOTT (Atención porque los transportes privados complementarios en vehículos con una MMA superior a 3,5 Tn están sujeto a la obtención de la correspondiente autorización de transporte y sí están obligados a obtener el CAP).
  7. Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.

Publicado en Tip