No es necesario tener el CAP y, por tanto, es suficiente con el permiso de conducción, para conducir los siguientes vehículos:
- Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.
- Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos.
- Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
- Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
- Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional.
- Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la LOTT (Atención porque los transportes privados complementarios en vehículos con una MMA superior a 3,5 Tn están sujeto a la obtención de la correspondiente autorización de transporte y sí están obligados a obtener el CAP).
- Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.