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Los fabricantes de coches tendrán que incluir las emisiones de CO2 en las tarjetas ITV

Así se desprende de Orden ITC/3219/2011 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, publicada en el BOE de 25 de noviembre de 2011, y que entrará en vigor el 25 de julio de 2012, fecha en la ya estaba previsto modificar la tarjeta de la ITV por otras razones.

Este medida tiene por objeto facilitar a la Comisión Europea información fidedigna sobre los niveles de emisiones de CO2 comercializados en cada Estado miembro, para el seguimiento de la estrategia de reducción de estas emisiones.

Bruselas pretendía que las emisiones medias de CO2 de los vehículos nuevos comercializados en Europa se situaran en 120 gramos por kilómetro en 2012, si bien los fabricantes solicitaron un aplazamiento hasta 2015.

Publicado un Real Decreto que regula el procedimiento para reducir la edad de jubilación en trabajos penosos, tóxicos o peligrosos o insalubres

El RD no incluye el listado de actividades que pueden beneficiarse de la misma.El Real Decreto 1698/2011, publicado en el BOE de hoy, regula el procedimiento para que las profesiones de más riesgo puedan contemplar una edad de jubilación más temprana. El texto cumple con lo pactado por el Gobierno y los agentes sociales en el acuerdo sobre pensiones en 2006: establecer un procedimiento claro y único por el que distintos colectivos sometidos a condiciones laborales peligrosas, tóxicas, insalubres o de difícil realización puedan ver sometida a estudio, y en su caso aprobada, su petición para que se reduzca la edad de jubilación.

Hasta ahora, entre los colectivos que cuentan con coeficientes reductores de la edad de jubilación o edades mínimas más bajas para acceder a la pensión se encuentran los mineros, el personal de vuelo, los ertzainas o los bomberos al servicio de administraciones u organismos públicos. Con el texto aprobado, todo colectivo que crea merecer también este tipo de medidas podrá acogerse a un procedimiento cierto y reglado para que se analice su caso.ProcedimientoEl texto establece que se pueda iniciar el estudio bien de oficio por la Seguridad Social, bien a petición de sindicatos, empresarios o asociaciones de autónomos (las empresas y los trabajadores individualmente considerados no podrán solicitar el análisis). Se abrirá entonces un periodo de petición de documentación y estudios, abierto a alegaciones por los agentes sociales, que deberá concluir con una decisión por parte del Gobierno en un periodo máximo de seis meses.Cuando sea posible evitar los efectos nocivos de la profesión mediante cambios en las condiciones de trabajo, habrá que optar por esta vía. En caso de que esto no sea posible, podrán establecerse coeficientes reductores en la edad de jubilación, o bien fijar una edad mínima de acceso a la pensión.Ocupaciones que gozarán de coeficientes reductoresPara que los trabajadores puedan aplicárselos tendrán que haber desempeñado un trabajo efectivo en esas actividades peligrosas durante un tiempo equivalente al periodo mínimo de cotización necesario para acceder a pensión de jubilación (nunca, en todo caso, más de 15 años).
Por último, y para que el sistema no pierda dinero, cuando se establezan coeficientes reductores se impodrá también una cotización mayor a las actividades así beneficiadas. Es decir, los trabajadores podrán jubilarse antes, pero durante su vida laboral habrá que cotizar más para ello. Este aumento de la cotización lo compartirán la empresa y los trabajadores. 

Cambios en la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo en vigor el próximo 11 de diciembre

La Ley 36/2011, de 10 de octubre, de Jurisdicción social, publicada en el BOE de 11 de octubre, introduce algunas modificaciones relevantes respecto a las relaciones de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) con sus clientes. A partir del 11 de diciembre, cuando un autónomo reúna las condiciones establecidas en la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo para ser considerado económicamente dependiente deberá solicitar de forma fehaciente a su cliente la celebración de un contrato ajustado al Estatuto. Hasta ahora, cuando el trabajador autónomo comunicaba a su cliente su condición de económicamente dependiente y el cliente se negaba a formalizar el correspondiente contrato, la ley actual no establecía ninguna consecuencia o garantía para el TRADE:

Si el cliente se niega a celebrar el contrato o no lo celebra en el plazo de un mes desde la comunicación, el trabajador autónomo podrá solicitar la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente del orden jurisdiccional social.
En caso de que el órgano jurisdiccional social reconozca la mencionada condición de dependencia, este reconocimiento tendrá efectos desde el momento en que el cliente haya recibido el requerimiento de formular el contrato, y no tendrá ningún efecto respecto a periodos anteriores.
Cuando el contrato no se celebra por escrito o no se prevé la duración se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato es de carácter indefinido.
El artículo 16 de la nueva Ley de Jurisdicción social reconoce expresamente legitimación procesal de las asociaciones de autónomos, es decir, se reconoce capacidad para ejercitar acciones judiciales ante los órganos jurisdiccionales en lo referente a los acuerdos de interés profesional para Trades firmados por ellas.

El CNTC solicitará al Ministerio de Fomento que se eliminen las actuales limitaciones existentes para el ejercicio de la actividad de transporte internacional

Por ello, a fin de resolver esta problemática que está generando una importante preocupación entre el colectivo de profesionales que llevan años operando en el mercado, todas las organizaciones nacionales de transportistas que integran el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) han acordado solicitar al Ministerio de Fomento la eliminación de tales limitaciones, para permitir que los transportistas con mayor antigüedad en el ejercicio de la actividad puedan continuar realizando transporte internacional sin impedimento alguno.

Procedimiento para la tramitación de la licencia comunitaria para titulares de MDL de más de 3,5 Tn de MMA

Según fuentes del Ministerio de Fomento los requisitos exigibles para tramitar la licencia comunitaria para vehículos ligeros son los siguientes:

Empresas que anteriormente NO sean titulares de licencia comunitaria: ser titular de título de transporte internacional y acompañar fotocopias de DNI del capacitado, del CIF, de la Tarjeta de Transporte, del Permiso de Circulación y de la Ficha Técnica del vehículo.
Empresas que anteriormente sean titulares de licencias comunitarias y que necesitan copias para esos vehículos ligeros: solicitar copia adicional de la licencia comunitaria, aportando para ello fotocopia de la Licencia Comunitaria, del DNI del capacitado, del CIF, del Permiso Circulación, de la Ficha Técnica y de la Tarjeta Transporte.
Quien no sea titular de licencia comunitaria o no tenga título de internacional, de momento, no puede solicitar licencia comunitaria y, por lo tanto, no podrá hacer transporte internacional.

Todos aquellos interesados deberán tramitar la licencia comunitaria antes del 4 de diciembre, por lo que es importante realizar la gestión cuanto antes ya que el Ministerio va a recibir un gran número de solicitudes y puede haber retrasos en su expedición.
Por otra parte, aquellos titulares de tarjeta de ligero (MDL) con vehículos de más de 3,5 Tn de MMA y que no sean titulares de título de transporte internacional, por favor pónganse en contacto con GUITRANS y así trasladar al Ministerio de Fomento la problemática suscitada a los transportistas que vienen realizando transporte internacional y que con esta nueva medida no van a poder seguir realizándolo.
Para tramitar las licencias comunitarias o aclarar cualquier duda al respecto, pueden ponerse en contacto con el Departamento de Gestiones de GUITRANS, con Ainhoa o Santi.

Reguladas las prácticas no laborales en las empresas

El Consejo de Ministros del pasado 4 de noviembre aprobó un Real Decreto que regula las prácticas no laborales en empresas. La medida consiste en el desarrollo de prácticas profesionales no laborales en empresas que hayan celebrado previamente convenios de colaboración con los Servicios Públicos de Empleo a estos efectos.

Estas practicas podrán desarrollarlas personas jóvenes desempleadas, entre dieciocho y veinticinco años, con titulación universitaria, título de Formación Profesional o certificado de profesionalidad pero nula o escasa experiencia laboral.

Serán llevadas a cabo bajo la dirección y supervisión de un tutor, en los centros de trabajo de la empresa y tendrán una duración entre seis y nueve meses, durante los cuales percibirán una beca de apoyo que, como mínimo, será del 80 por 100 del IPREM. Se prevé que, a la finalización de las prácticas, obtendrán un certificado que acredite su realización.

Del mismo modo, a estas personas se les aplicarán los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto aprobado el pasado 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, según marca la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Finalmente, estas prácticas no laborales podrán culminar en una contratación laboral por parte de las empresas en donde se hayan desarrollado. Los contratos que se formalicen podrán beneficiarse de medidas de apoyo a la contratación, tanto en el ámbito de la formación profesional para el empleo, como es el caso de los convenios de colaboración con compromiso de contratación, como en los programas de incentivos al empleo.

No están incluidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares de los estudiantes universitarios que se regirán por su normativa específica.(Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas publicado en el BOE de 18 de noviembre).

Los ligeros de más de 3,5 toneladas deberán tener licencia comunitaria para transporte internacional a partir del 4 de diciembre

Según establece el Reglamento europeo, a bordo de cada vehículo del
transportista deberá llevarse una copia auténtica de la licencia
comunitaria otorgada por el Ministerio de Fomento, la cual deberá
presentarse siempre que lo requieran los agentes de control. En este
sentido, la gendarmería francesa ha informado que a partir de la entrada
en vigor del Reglamento (el próximo 4 de diciembre) van a llevar una
campaña de control sobre los vehículos de transporte ligeros para
comprobar el cumplimiento de dicho requisito, sancionando en caso
contrario.

Reforma de las pensiones: Las empresas y los becarios deberán cotizar a partir del 1 de noviembre

En el BOE de 27 de octubre se publicó el Real Decreto 1493/2011 por el que se incluye en la Seguridad Social a los becarios con formación universitaria que realicen prácticas en empresas y entidades y que reciban cualquier tipo de contraprestación económica. A partir del 1 de noviembre, las entidades que contraten a este tipo de trabajadores deberán abonar 38 euros mensuales por su cotización mientras que el empleados abonará dos.

Todos aquellos que en el pasado realizaron este tipo de prácticas podrán suscribir un convenio con la Seguridad Social para que se les computen estos periodos.

El máximo computable será de dos años, si bien las cotizaciones podrán abonarlas en el doble del periodo que soliciten su reconocimiento. Por ejemplo, en este supuesto concreto, las personas tendrán que abonar en cuatro años unos 1.800 euros en su conjunto, que corresponden a una cotización media de 75 euros mensuales.

Por tanto el pago medio efectivo será de unos 33 euros al mes. Esta actualización, que sólo podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2012, interesa a quienes habiendo trabajado hace años necesiten periodos cotizados para alcanzar los 37 años que la nueva reforma de la Seguridad Social establece como periodo mínimo para obtener el 100% de la pensión en el momento de la jubilación.

Exigencias de documentación a las empresas subcontratadas

La norma no prevé el modo en que la empresa contratante debe cerciorarse de la afiliación en la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa contratada si solicitando a la empresa subcontratada los justificantes de alta en la afiliación o a la Seguridad Social la certificación correspondiente. Tampoco se establece ninguna periodicidad.El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación de las empresas que contratan o subcontratan  con otros que desarrollan la misma actividad de solicitar a la Seguridad Social certificación de estar al corriente de pagos de la empresa subcontratada.