Martes y jueves del 28 de septiembre al 24 de noviembre. Horario: de 18:00 a 20:00, en Guitrans.
Mercancías peligrosas: obtención ADR Básico
17, 18 y 19 septiembre. Horario: viernes, de 16:00 a 23:00 horas, sábado y domingo, de 8:00 a 15:30 en Donostia
Conducción eficiente vehículos industriales (trailer)/Gidatze eraginkorrari buruzko ikastaroak (Trailerra)
Todos los sábados. Si está interesado en asistir a estos cursos, comunique su disponibilidad al Departamento de Formación de GUITRANS.
Publicada la nueva Ley de Puertos que pretende flexibilizar el modelo tarifario para que cada Autoridad Portuaria pueda adaptarse a la realidad económica de cada momento
En el BOE del pasado 7 de agosto se publicó la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general. Entre los aspectos más relevantes de la nueva Ley cabe destacar que prevé una mayor libertad tarifaria, ya que las Autoridades Portuarias podrán fijar sus propias tasas, al igual que ocurre con el resto de puertos de Europa y del mundo.
Principales contenidos:
Entre los aspectos más relevantes de la nueva Ley cabe destacar los siguientes:
Contempla una mayor libertad tarifaria: las Autoridades Portuarias podrán fijar sus propias tasas, al igual que ocurre con el resto depuertos de Europa y del mundo.
El sistema portuario asume el compromiso de alcanzar una rentabilidad anual del 2,5%, que debe garantizar así su viabilidad económica y financiera. Además, establece un estricto control económico-financiero, bajo criterios de racionalidad y equilibrio.
Potencia el atractivo de los puertos para la iniciativa privada, facilitando que las empresas puedan desarrollar actividades vinculadas al transporte y la logística.
Mantiene el libre acceso a la prestación de servicios portuarios, garantizando las condiciones de competencia y ampliando el ámbito de aplicación de la autoprestación y de la integración de servicios.
Amplía la posibilidad de bonificación para tráficos de especial interés estratégico, tanto de importación/exportación, como de tránsito en terminales tipo hub. Ello incentiva la competitividad de nuestros puertos en la economía global.
Se incentiva la buena gestión portuaria, medida en términos de calidad y eficiencia al servicio de los usuarios.
Favorece, mediante nuevos instrumentos, la plena integración de los puertos en el sistema de transportes, para asegurar la conexión de los puertos con las redes viarias y ferroviarias.
Apuesta decididamente por la sostenibilidad, estableciendo la obligación de las Autoridades Portuarias de elaborar una Memoria de Sostenibilidad, e incentiva también el desarrollo de buenas prácticas ambientales.
Y, por último, define las bases para la integración del puerto en su área urbana y metropolitana, y para reforzar sus lazos con el tejido empresarial y, en definitiva, con su entorno socio-económico.
El control del transporte por carretera se realizará con PDA a partir del 1 de septiembre
El proceso hasta llegar al nuevo sistema ha requerido impulsar nuevos desarrollos informáticos que suponen una clara mejora tecnológica. La nueva herramienta informática, denominada también TCM, facilita y agiliza la labor de los agentes, que podrán acceder desde la carretera a cuanta información que necesiten para el ejercicio de sus funciones. Con ella, se avanza hacia la desaparición del boletín de denuncia en soporte de papel para pasar a formato digital. Merece destacarse especialmente la forma en que se realizará el control de los tiempos de conducción y descanso a través del tacógrafo digital. Con los nuevos equipos informáticos portátiles, los agentes podrán extraer la información del tacógrafo digital pasándola a su TCM o PDA, y toda la información obtenida será enviada, vía telemática (GPRS/GSM), al Ministerio de Fomento, donde será analizada por una aplicación informática, y devuelta en cuestión de segundos al agente que ha realizado el control, indicándole, en su caso, las infracciones detectadas. Control armonizado y en tiempo real de tiempos de conducción Con este sistema pionero en Europa se consigue armonizar el control de los tiempos de conducción y descanso, y efectuarlo de la misma manera en todo el territorio en que ha sido implantado. Se evita así la posible discrepancia en la detección de infracciones en carretera, provocada por interpretaciones particulares en esta materia. El nuevo sistema permitirá, además, disponer en tiempo real de un completo análisis de datos estadísticos relacionados con el control del transporte en carretera: vehículos controlados, tanto nacionales como extranjeros, de mercancías o viajeros, denuncias impuestas, etc? Durante los últimos meses, el sistema se ha sometido a un período de prueba en el que han participado, de forma coordinada, el Subsector Madrid-Norte, de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento. El resultado de esas pruebas ha confirmado el buen funcionamiento del sistema, lo que ha aconsejado su implantación en todo el territorio donde el control del transporte en carretera está encomendado a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
Publicado el Real Decreto que adapta el ROTT a la Ley Omnibus
La actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor sufre importantes modificaciones al suprimirse la exigencia de autorización, si bien se mantiene y sigue vigente la regulación relativa al ejercicio de la actividad y al uso de vehículos arrendados.En el boletín de noticias Nº 723, de 21 de julio, se informaba de la aprobación por parte del Consejo de Ministros de este Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), con el objetivo de adaptarlo a lo establecido por la norma legal conocida como Ley Ómnibus (Ley 25/2009), sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Dicho Real Decreto 919/2010, de 16 de julio, se ha publicado en el BOE de hoy, 5 de agosto, y entra en vigor mañana.
GUITRANS denuncia la discriminación que sufren los autónomos guipuzcoanos
El pasado día 15 de julio una representación de la Junta Directiva de GUITRANS encabezada por su presidente, Ignacio Cepeda, se reunió con el Diputado de Hacienda y Finanzas, Pello González, el Director de Hacienda, Pedro Ruiz de Azúa y el Director de Política Fiscal y Financiera, Aitor Orena, para tratar con carácter de urgencia la problemática suscitada por las liquidaciones paralelas practicadas EXCLUSIVAMENTE a autónomos guipuzcoanos, acogidos al régimen de módulos (…)
Ver NOTA DE PRENSA íntegra.
Timocom: Asegure su espacio de carga antes de que escasee
Desde hace unas semanas, a pesar de que la situación económica empieza a mejorar, se puede apreciar que actualmente hay más ofertas de cargas que de vehículos en el mercado europeo. En un futuro próximo, la diferencia entre cargas y ofertas de vehículos aumentará (…)
Comunicado de prensa íntegro.
Timocom: Asegure su espacio de carga antes de que escasee
Adaptada a la legislación comunitaria la nueva reglamentación del transporte terrestre
El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó, a propuesta del Ministerio de Fomento, un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), con el objetivo de adaptarlo a lo establecido por la norma legal conocida como Ley Ómnibus (Ley 25/2009), sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
En el proceso de elaboración del Real Decreto aprobado, el Ministerio de Fomento ha tenido en cuenta las posiciones expresadas tanto en el Comité Nacional del Transporte por Carretera como en Consejo Nacional de Transportes Terrestres, así como a las respectivas Direcciones de Transportes de todas las CCAA. La práctica totalidad de las modificaciones que se introducen en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) mediante la norma aprobada, son de carácter técnico y paralelas a las que han afectado a la propia Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres por el artículo 21 de la citada Ley Ómnibus.
Por lo que se refiere al arrendamiento de vehículos con conductor, se mantienen sin modificación alguna los requisitos exigidos actualmentepara el ejercicio de la actividad.La principal novedad normativa afecta a la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor, para la que la que se suprime la exigenciade autorización, si bien se mantiene y sigue vigente la regulación relativa al ejercicio de la actividad y al uso de vehículos arrendados.Por último, el Real Decreto aprobado hoy suprime las referencias a lasautorizaciones de los centros logísticos y de transporte y la regulaciónde los centros de información y distribución de cargas, en línea con las modificaciones ya aprobadas en la LOTT.