En este enlace pueden acceder al listado de áreas de estacionamiento en Europa, 2009 elaborado por IRU (International Road Transport).
El CNTC solicita que las aseguradoras cubran los accidentes en los puertos
En la reunión mantenida el pasado 25 de junio entre el Comité Nacional de Transporte y la Dirección General de Seguros se defendió la inclusión general, en el ámbito de aplicación del seguro obligatorio, de los accidentes que se produzcan en puertos y aeropuertos. Según informa CETM, también se solicitó el apoyo en una posible modificación del Reglamento del Seguro Obligatorio y en la elaboración de un Registro de Zonas Restringidas en las que no exista su cobertura.
Con la aprobación del Reglamento de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor, que entró en vigor el 13 de octubre de 2008, se han generado dudas, ya que podría interpretarse excluidos del ámbito de aplicación del seguro obligatorio todos aquellos accidentes que se produzcan en los puertos y aeropuertos, interpretación que debe rechazarse, ya que la exclusión sólo opera cuando haya una regulación especial, y de no existir, debe considerarse que la legislación de tráfico se aplica por defecto.
Portugal: restricciones al cabotaje
El pasado 6 de junio entró en vigor el Portugal el Decreto 136/2009, que regula las operaciones de cabotaje en su territorio. A partir de esa fecha sólo se podrán realizar 3 operaciones de cabotaje consecutivas a la reaización de un transporte internacional, en los 7 días siguientes. En el caso de entrada en vacío sólo se podrá realizar una operación de cabotaje en los 3 días siguientes a la entrada en el país y dentro de los siete días después de la descarga del transporte internacional precedente. La multa por la infracción de esta normativa oscila entre los 1.251 y los 3.740 euros.
Estatuto del Trabajo Autónomo
Ley 20/2007 del Estatuto de Trabajo Autónomo.
Real Decreto 197/2009, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
Procedimiento registro contratos.
Real Decreto 902/2007 sobre Tiempos de Trabajo
El 18 de julio de 2007 se publicó en el BOE el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera, que entró en vigor el 7 de agosto, a los 20 días de su publicación.
Resumen del RD 902/2007.
Real Decreto 902/2007 sobre Tiempos de Trabajo
El 18 de julio de 2007 se publicó en el BOE el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera, que entró en vigor el 7 de agosto, a los 20 días de su publicación.
Resumen del RD 902/2007.
Reglamento 561/2006 (Tiempos de Conducción y Descanso)
Nuevos tiempos de conducción y descanso, en vigor desde el 11/04/07.
Nuevo Régimen Jurídico de Autorizaciones
El 28 de marzo de 2007 se publicó en el BOE la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. Así, se universaliza el ámbito nacional para todas las autorizaciones de transporte de mercancías y se aproxima el alcance y contenido de los requisitos cuyo cumplimiento es necesario para la obtención de las distintas modalidades de autorizaciones de transporte público y privado complementario. Puede acceder a un resumen de la Orden pulsando aquí.
Gasóleo Profesional en Gipuzkoa
Con efectos desde el 1 de enero del 2007 está implantado en Gipuzkoa el llamado â??gasóleo profesionalâ? aplicable a determinadas actividades de transporte, de forma que los colectivos incluidos quedarán eximidos de la subida que experimentará en dicho ejercicio el impuesto especial que grava el gasóleo. Quienes se benefician de esta medida pagarán la totalidad del precio del combustible y posteriormente la Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal les reintegrará el importe pagado en exceso.Más información sobre el Gasóleo Profesional en Gipuzkoa.
Plazo que disponen los surtidores propios para presentar la relación de suministros efectuados durante 2009
Para solicitar la devolución habrá que presentar la relación de suministros dentro de los cinco primeros días hábiles del segundo mes siguiente al de la finalización del trimestre al que corresponda la información.
Suministros 1º trimestre: plazo hasta el 6 de mayo de 2009.
Suministros 2º trimestre: plazo hasta el 6 de agosto de 2009.
Suministros 3º trimestre: plazo hasta 6 de noviembre de 2009.
Suministros 4º trimestre: plazo hasta el 5 de febrero de 2010.