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Publicada la ley que regula el trabajo a distancia

El BOE publicó el pasado sábado 10 de julio la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, después de haberse tramitado en el Congreso y del visto bueno del Senado. La Ley tiene origen en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, publicado en el BOE el 23 de septiembre de 2020. 

El Proyecto de Ley sobre infracciones contra la morosidad en el transporte por carretera se remite al Senado

La Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Congreso ha aprobado hoy, 8 de junio, el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de infracciones para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera.  Esta aprobación se produce 9 meses después de que el Consejo de Ministros aprobara la tramitación administrativa urgente de la modificación de la LOTT en esta materia, fruto del compromiso adquirido con el Departamento de Mercancías del CNTC.

En vigor la nueva regulación del CAP 

En el boletín digital Nº 1543 se daba cuenta de la aprobación por parte del Consejo de Ministros de la reforma de la regulación de los cursos CAP (formación inicial y formación continua). Con fecha 24 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 284/2021 que deroga la norma anterior que los regulaba, en concreto, el Real Decreto 1032/2007. 

Los vehículos ATP deberán hacer el ensayo en el túnel de frío cada 15 años

Así se establece en la Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, publicada en el BOE de 22 de abril, por la que se modifican los anejos del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones. Esta nueva normativa entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2021.

Las bajas temporales en Tráfico de los vehículos tendrán una duración máxima de un año salvo que se solicite su prórroga

Una vez finalizado ese plazo, el vehículo volverá a estar en situación activa, a menos que el titular manifieste su voluntad de mantenerlo fuera de circulación solicitando sucesivas prórrogas. Así lo establece el Real Decreto 265/2021, publicado BOE de 14 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se
modifica el Reglamento General de Vehículos. No obstante, la DGT ha aclarado que la limitación a un año de las bajas temporales que prevé el nuevo Reglamento de Vehículos no se aplicará con carácter retroactivo, es decir, las bajas tramitadas antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento General seguirán teniendo carácter indefinido, por lo que no habrá necesidad de solicitar una prórroga de dichas bajas temporales aunque lleven más de una año en dicha situación.