Con fecha 28 de diciembre se ha publicado en elSeguir leyendo…
Normativa
No se prorrogan las bonificaciones del combustible, finalizan el 31 de diciembre, pero se mantiene el límite de facturación para IVA (módulos)
El BOE de 28/12/2023 recoge las medidas aprobadas por elSeguir leyendo…
Nuevo paso en la tramitación de la ley que obligará a las empresas que deslocalicen su producción a devolver las ayudas públicas que hubieran recibido en los últimos ocho años
Este pasado lunes la Comisión de Economía del Gobierno VascoSeguir leyendo…
Tarjetas de conductor ante el control de 56 jornadas a partir del 31/12/2024
Ante la duda planteada en una de las reuniones mantenidasSeguir leyendo…
Publicada la Ley de Movilidad Sostenible de Euskadi
En el BOPV del pasado 23 de noviembre se publicóSeguir leyendo…
Cómputo de plazos en la Administración General del Estado: Días inhábiles para 2024
De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 deSeguir leyendo…
Un estudio confirma que se siguen produciendo retrasos en las operaciones de carga y descarga
El estudio “La gestión de muelles de carga y descargaSeguir leyendo…
El eCMR y la Carta de porte digital serán obligatorias en 2024
El uso del papel con el CMR y la carta de porte va a llegar a su fin. Nuevas normativas que entrarán en vigor en 2024 marcan la obligatoriedad de usar las versiones digitales de estos documentos que hasta ahora suponen un gran uso de papel.
Cómo y cuándo se realizará la regularización de cuota de autónomo por ingresos reales
Con nuevo sistema de cotización según los ingresos reales, que empezó a funcionar el 1 de enero de 2023, el autónomo tendrá que elegir una base de cotización mensual que tendrá carácter provisional. Las bases de cotización mensuales elegidas, tendrán un carácter provisional, hasta que la Seguridad Social proceda a la regularización anual de la cotización, en base a cuánto ganó el autónomo durante ese año con su actividad empresarial. Estas bases de cotización se eligen entre 15 tramos de ingresos que ha establecido la Seguridad Social.
El trabajo a tiempo parcial se equipara con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización
Desde el 1 de octubre, el trabajo a tiempo parcial se ha equiparado con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.