El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley para el mantenimiento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
En relación a las mejoras sobre los expedientes de Regulación de Empleo (EREs) tendrán carácter retroactivo y plazo de caducidad. Tanto la reposición de la cobertura de paro, hasta 120 días, para los despedidos tras un ERE temporal como la bonificación durante un máximo de seis meses y en un 50% de la cotización pagada a la Seguridad Social por las empresas que acuden a ese tipo de reestructuración laboral, se aplicarán en las regulaciones presentadas entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009.
Cinco de las seis medidas impulsadas se recogen en los tres capítulos del Real Decreto Ley aprobado: medidas para el mantenimiento del empleo, medidas de protección a las personas desempleadas y medidas para el fomento del empleo. A ellas hay que añadir una sexta medida: el reforzamiento de los Servicios Públicos de Empleo que, siendo fruto también de la concertación social, no se incluye en el articulado porque no requiere modificaciones legislativas para su aplicación.
1.- Expedientes de regulación de empleo Con el objetivo de garantizar la continuidad del tejido productivo y de los puestos de trabajo se adoptan tres iniciativas relativas a los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE).
Reposición del derecho a la prestación por desempleo.
Reposición de prestaciones por desempleo en ERE de suspensión de contratos de trabajo, de manera que, cuando a un trabajador se le suspenda el contrato de trabajo o reduzca su jornada como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo temporal, no sufrirá merma de sus derechos a la prestación por desempleo.
El período máximo de reposición de la prestación por extinción será de 120 días y el período máximo de reposición de la prestación por suspensión, en el supuesto en que el trabajador haya agotado la prestación será de noventa días.
Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante situaciones de desempleo derivadas de EREstemporales. Para favorecer la regulación temporal de empleo sobre la extinción de los contratos, se reducen los costes de Seguridad Social en aquellos casos en que los expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tengan por objeto garantizar la continuidad de la empresa y de los puestos de trabajo.
Cuando una empresa suspenda los contratos o reduzca temporalmente la jornada de trabajo por un ERE temporal, tendrá derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por el ERE, con un límite máximo de 240 días.
Se mantendrán vigentes los Convenios con la Seguridad Social derivados de EREs para quienes, en ese período, realicen una actividad económica, lo cual hará posible que trabajadores afectados por EREs, compatibilicen esta situación con la realización de actividades que coticen a la Seguridad Social.
2.- Aplazamiento de pagos a la Seguridad Social Ninguna empresa viable y solvente deberá cerrar por no poder hacer frente a pagos a la Seguridad Social. Para ello el Real Decreto incorpora la aplicación de condiciones especiales de aplazamiento para el pago de cuotas a la Seguridad Social para empresas que atraviesen momentos de dificultad económica. Se pretende así favorecer el mantenimiento del empleo.
Durante el año 2009 se podrán conceder aplazamientos en condiciones favorables (flexibilizando los criterios y favoreciendo la concesión de los mismos) a favor de las empresas en crisis, si bien la flexibilidad en la concesión a tales aplazamientos quedará condicionada al compromiso, por parte de las empresas, del mantenimiento del empleo existente. La medida tiene carácter coyuntural.
3.- Bonificación de cuotas a la Seguridad Social La bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social por la contratación de personas desempleadas que cobren prestación permite convertir las políticas pasivas de empleo en políticas activas y favorece la contratación.
Para facilitar la contratación de trabajadores en desempleo que perciben prestación, la empresa que contrate a un trabajador en desempleo que perciba prestación podrá bonificarse el 100 por 100 de la cuota empresarial de la Seguridad Social de ese trabajador, hasta alcanzar como máximo el equivalente del importe que tuviera pendiente de percibir a la fecha de entrada en vigor del contrato con un máximo de duración de la bonificación de tres años.
El trabajador objeto de esta medida debe de llevar, al menos, tres meses en situación de desempleo. El contrato debe de ser indefinido y el empleo debe de mantenerse un mínimo de un año. Si se produce el despido con anterioridad, el empresario se verá obligado a devolver las bonificaciones que hubiera realizado.
Es una medida voluntaria a opción del trabajador que, de acuerdo con la normativa vigente, mantendrá sus derechos.
4.- Contratos a tiempo parcial El impulso a los contratos a tiempo parcial permitirá incrementar las oportunidades de acceder al empleo. Se incrementa la cuantía de las bonificaciones a estos contratos. El porcentaje de bonificación será un 30 por 100 más que la jornada pactada, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar el 100%.
Los trabajadores a tiempo parcial con jornadas muy reducidas se considerarán desempleados a efectos de este programa de fomento de empleo. Actualmente sólo pueden acogerse a las bonificaciones de la contratación quienes se encuentren en desempleo absoluto. Ahora un trabajador que tenga un contrato a tiempo parcial con una jornada inferior al 33 por 100, no se ve favorecido por las bonificaciones, pues no se encuentra en desempleo absoluto.
5.- Refuerzo de Servicios Públicos de Empleo Las mejoras tecnológicas e incrementos de plantilla en los servicios de empleo garantizaran la atención a las personas desempleadas y la eficacia de los servicios. Además de las medidas que recoge el Real Decreto Ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros, que son las que requieren modificaciones legislativas para su entrada en vigor, el Gobierno se ha comprometido también ante los interlocutores sociales a reforzar los Servicios Públicos de Empleo. Con el objeto de hacer frente al notable incremento de trabajo en las Oficinas de Prestaciones y garantizar el reconocimiento y pago de las prestaciones en tiempo y forma, se mantendrán y actualizarán las plantillas de personal requeridas para afrontar la situación actual. 6.- Agilidad en el cobro del subsidio La mayor agilidad en el cobro del subsidio permite la eliminación del periodo de espera para ser beneficiario del subsidio de desempleo ya que se elimina el periodo de espera exigido para el acceso a los subsidios por desempleo. Actualmente una persona desempleada espera un mes desde que se le acaba la prestación contributiva hasta que recibe el subsidio. Esta situación genera períodos de desprotección que en los momentos actuales cobran especial significación. Estas medidas serán evaluadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración semestralmente.