El objetivo del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, publicado en el BOE de 23 de marzo, es limitar la utilización de sustancias peligrosas en los AEE de manera que cuando se conviertan en residuos se proteja más adecuadamente la salud humana y el medio ambiente, y se facilite la valorización y eliminación correcta desde el punto de vista medioambiental. Los aparatos eléctricos y electrónicos son productos muy complejos que generalmente incluyen numerosas piezas y componentes fabricados con materiales muy diversos y de diferente naturaleza. Básicamente se trata de metales (férreos y no férreos), plásticos, vidrios y otros materiales (como madera, caucho, cartón, etcétera).
Los materiales que componen estos aparatos
eléctricos y electrónicos son recursos valiosos que deben aprovecharse cuando
se transformen en residuos mediante el reciclado o su valorización. Una recuperación
efectiva de estos metales o materiales es esencial para que puedan ser
utilizados en la fabricación de nuevos AEE, evitando así el consumo de nuevos
recursos.
Con esta norma, además, el Gobierno transpone la
Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de
2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias
peligrosas en AEE.
Entre las principales novedades que introduce el
Real Decreto, destacan la ampliación del ámbito de los aparatos sometidos a las
restricciones de utilización de sustancias peligrosas, así como la adaptación
del régimen jurídico de los aparatos eléctricos y electrónicos al progreso
científico y técnico.