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Modificación de la Orden que regula las tasas judiciales: modelos 695 y 696

Esta modificación viene motivada por la supresión de la obligatoriedad del pago a las personas físicas.

Con entrada en vigor el día 1 de junio de 2015, y aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir del día 1 de marzo de 2015, la Orden HAP/861/2015, de 7 de mayo (BOE de 12 de mayo), modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, que aprobó el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social (tasa judicial), para eliminar del citado modelo 696 toda referencia a las personas físicas y a sus especialidades en su esquema de liquidación como consecuencia de las modificaciones que el artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, ha introducido en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Además, se introducen determinadas actualizaciones de carácter técnico relacionadas con la forma, condiciones generales y procedimientos para la presentación electrónica de los citados modelos 695 y 696.