La Ley 18/2021, de 20 de diciembre (BOE, 21/12/2021) estableció que en el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la ley, esto es, antes de 21 de marzo de 2023, entraría en funcionamiento un sistema telemático para que las empresas de transporte puedan conocer si sus conductores cumplen los requisitos legales para conducir. Este sistema está en funcionamiento en la página web de la DGT desde el 3 de marzo de 2025. Para poder realizar la consulta, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- La persona que está realizando la consulta deberá ser el representante de la empresa o una persona autorizada en su nombre.
- La empresa en el nombre de la que se realice la consulta debe estar registrada como empresa de transportes, es decir, con autorizaciones de transporte en vigor.
- El trabajador sobre el que se realiza la consulta debe ser trabajador de la empresa y haber sido registrado como conductor profesional asalariado en la Seguridad Social por parte la empresa (categoría E o F).
El trámite de consulta es gratuito y es necesario disponer de certificado digital, DNI electrónico o credenciales Cl@ve para acceder al servicio, además de conocer el NIE/NIF del conductor o conductores profesionales sobre los que se quiera realizar la consulta.
El acceso está limitado únicamente respecto de los datos relativos al mantenimiento o pérdida del permiso o licencia de conducción de los trabajadores, es decir, la consulta permite conocer si en el momento de la misma el conductor está habilitado para conducir.