El Tribunal Supremo ha estimado, en sentencia emitida el pasado el pasado 23 de diciembre, el recurso presentado por la empresa transportista Gestión de Cargas S.A. (Gecarsa) frente a Mapfre, y ha obligado a la aseguradora al pago de 76.378,95 euros más intereses, correspondientes al valor de una mercancía robada durante un servicio de transporte. El caso gira en torno a la cláusula de “debida vigilancia” incluida en la póliza, que el Supremo considera nula y no oponible, al no haber sido destacada de manera especial ni aceptada por escrito por la empresa asegurada. Esta posición del Supremo modifica la doctrina que hasta ahora habían mantenido audiencias provinciales como la de Madrid, Barcelona o Valencia. En ellas, se concluía que, aunque se trataba de una cláusula limitativa de derechos, la intervención del corredor suplía la autorización expresa requerida.
Expresamente aceptada y firmada
Con esta posición del Supremo, la referida disposición debe ahora figurar en las pólizas «destacada de manera especial y con una aceptación expresa por escrito» del cliente. La cláusula de debida vigilancia, que entre otras cuestiones alude a que el vehículo debe estar cerrado, adecuadamente estacionado o con el transportista pernoctando en su interior, quedará nula si no ha sido «expresamente aceptada y firmada» por el tomador del seguro, recalca el Alto Tribunal.