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¿Existe garantía en la venta de un vehículo entre particulares?

En las operaciones entre particulares no se aplica la normativa de consumo. El vendedor privado no tiene obligación legal de ofrecer garantía alguna, y solo responde ante defectos latentes según lo establecido en el Código Civil, con la carga probatoria recayendo siempre sobre el comprador. El artículo 1484 y siguientes regulan la responsabilidad del vendedor frente a los llamados «vicios ocultos». El comprador tiene un plazo de 6 meses desde el descubrimiento del vicio oculto para ejercer acciones legales contra el vendedor particular.