En las operaciones entre particulares no se aplica la normativa de consumo. El vendedor privado no tiene obligación legal de ofrecer garantía alguna, y solo responde ante defectos latentes según lo establecido en el Código Civil, con la carga probatoria recayendo siempre sobre el comprador. El artículo 1484 y siguientes regulan la responsabilidad del vendedor frente a los llamados «vicios ocultos». El comprador tiene un plazo de 6 meses desde el descubrimiento del vicio oculto para ejercer acciones legales contra el vendedor particular.