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Los transportistas extranjeros ¿deberán aportar un documento de control digital con QR a partir del 5 de octubre de 2026?

En el caso de un transporte internacional, con origen o destino en España, el CMR hace la función de documento de control (incluyendo los datos obligatorios del documento de control) y con eso sería suficiente, En el caso del transporte de cabotaje, es decir con origen y destino en España, entonces sí se aplica la normativa nacional y a partir del 5 de octubre de 2026 el transportista extranjero que lo realiza deberá aportar un documento de control digital con QR.