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Cambios en la inspección y control del transporte de mercancías peligrosas

En el BOE del pasado 21 de febrero se publicó la Resolución de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se modifica la de 21 de noviembre de 2005, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas. Esta actualización adapta la normativa española a la nueva normativa europea, en concreto, a la Directiva Delegada (UE) 2025/1801.

Anexo I – Lista de control para inspecciones en carretera

Campos principales:

  • Lugar y país del control
  • Fecha y hora
  • Datos de vehículos y carga: matrícula, empresa transportista, conductor y certificados ADR
  • Última dirección y fecha de carga o descarga
  • Número ONU, grupos de embalaje y cantidad de mercancías peligrosas
  • Documentación: instrucciones escritas, certificados ADR, documentos de transporte
  • Operación de transporte: mercancías autorizadas, disposiciones sobre medios de contención, transporte y manipulación
  • Marcado, etiquetado, placas y paneles naranja
  • Equipamiento a bordo
  • Acuerdos bilaterales o multilaterales, normas nacionales
  • Medidas correctoras: denuncia, apercibimiento o inmovilización

Anexo II – Infracciones y categorías de riesgo

Las infracciones se clasifican en tres categorías, según el riesgo que representan:

Categoría I – Mayor gravedad

  • Transporte prohibido o sin identificación de mercancías peligrosas
  • Fuga de sustancias peligrosas
  • Vehículo sin certificado ADR adecuado
  • Incumplimiento de normas de embalaje, manipulación, estiba, marcaje y etiquetado
  • Falta de formación del conductor o consejero de seguridad

Categoría II – Riesgo medio

  • Vehículo con más de un remolque, vehículos deteriorados sin peligro inmediato
  • Incumplimiento de extintores, equipamiento, instrucciones escritas, inspecciones y períodos de uso de embalajes
  • Transportar bultos deteriorados, transporte de personas no autorizadas en unidades de transporte
  • Incumplimiento de disposiciones de seguridad y formación

Categoría III – Menor riesgo

  • Tamaño incorrecto de marcas, etiquetas o paneles
  • Información incompleta en la documentación no crítica
  • Certificado de formación del conductor presente pero no a bordo
  • Falta de identificación con fotografía de la tripulación
  • Presentación fuera de plazo de documentos o informes.

En controles en carretera, la categoría de riesgo determina las medidas a tomar, pudiendo llegar a la inmovilización del vehículo en los casos más graves. Por otra parte, cuando se detecten varias infracciones, solo se tendrá en cuenta a efectos de notificación la de mayor categoría de riesgo.