En el BOE del pasado 21 de febrero se publicó la Resolución de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se modifica la de 21 de noviembre de 2005, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas. Esta actualización adapta la normativa española a la nueva normativa europea, en concreto, a la Directiva Delegada (UE) 2025/1801.
Anexo I – Lista de control para inspecciones en carretera
Campos principales:
- Lugar y país del control
- Fecha y hora
- Datos de vehículos y carga: matrícula, empresa transportista, conductor y certificados ADR
- Última dirección y fecha de carga o descarga
- Número ONU, grupos de embalaje y cantidad de mercancías peligrosas
- Documentación: instrucciones escritas, certificados ADR, documentos de transporte
- Operación de transporte: mercancías autorizadas, disposiciones sobre medios de contención, transporte y manipulación
- Marcado, etiquetado, placas y paneles naranja
- Equipamiento a bordo
- Acuerdos bilaterales o multilaterales, normas nacionales
- Medidas correctoras: denuncia, apercibimiento o inmovilización
Anexo II – Infracciones y categorías de riesgo
Las infracciones se clasifican en tres categorías, según el riesgo que representan:
Categoría I – Mayor gravedad
- Transporte prohibido o sin identificación de mercancías peligrosas
- Fuga de sustancias peligrosas
- Vehículo sin certificado ADR adecuado
- Incumplimiento de normas de embalaje, manipulación, estiba, marcaje y etiquetado
- Falta de formación del conductor o consejero de seguridad
Categoría II – Riesgo medio
- Vehículo con más de un remolque, vehículos deteriorados sin peligro inmediato
- Incumplimiento de extintores, equipamiento, instrucciones escritas, inspecciones y períodos de uso de embalajes
- Transportar bultos deteriorados, transporte de personas no autorizadas en unidades de transporte
- Incumplimiento de disposiciones de seguridad y formación
Categoría III – Menor riesgo
- Tamaño incorrecto de marcas, etiquetas o paneles
- Información incompleta en la documentación no crítica
- Certificado de formación del conductor presente pero no a bordo
- Falta de identificación con fotografía de la tripulación
- Presentación fuera de plazo de documentos o informes.
En controles en carretera, la categoría de riesgo determina las medidas a tomar, pudiendo llegar a la inmovilización del vehículo en los casos más graves. Por otra parte, cuando se detecten varias infracciones, solo se tendrá en cuenta a efectos de notificación la de mayor categoría de riesgo.