
(Imagen extraída del informe con estadísticas de accidentalidad en el transporte de mercancías peligrosas correspondiente al año 2025 y publicado por el MITMS).
En el BOE del día 27 de abril se ha publicado la Resolución de 23 de abril de 2026, de la Subsecretaría del Interior, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas.
El riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas debe ser objeto de planes especiales de protección civil, ya que así se establece en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en su artículo 15.
Estos planes se habían venido elaborando conforme a lo dispuesto en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, aprobada por el Real Decreto 387/1996.
Sin embargo, esta última norma había quedado derogada por el Real Decreto 524/2023, por el que se aprobó la Norma Básica de Protección Civil, que estableció un periodo de cuatro años para adaptar la Directriz Básica anterior.
La nueva Directriz Básica ha sido aprobada junto a otras Directrices Básicas de Protección Civil y tiene por finalidad establecer los criterios mínimos comunes que han de seguir las distintas administraciones públicas en la elaboración de los correspondientes planes especiales de protección civil, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales y competenciales.
Contenido esencial de la Directriz
Aunque el texto completo se inserta como anexo en el BOE, los elementos clave que regula son:
1. Análisis y evaluación del riesgo
Define criterios para identificar:
- Tipos de mercancías peligrosas.
- Infraestructuras críticas (carreteras, túneles, estaciones, terminales).
- Zonas vulnerables y escenarios de accidente.
2. Estructura de los planes especiales
Los planes deben incluir:
- Organización y funciones de los órganos de dirección y coordinación.
- Procedimientos de activación y niveles de emergencia.
- Medios y recursos disponibles.
- Protocolos de intervención y seguridad.
3. Coordinación interadministrativa
Establece mecanismos de cooperación entre:
- Administración General del Estado.
- Comunidades autónomas.
- Entidades locales.
- Operadores de transporte y empresas cargadoras.
4. Información a la población y comunicación de emergencias
Incluye pautas para:
- Alertas a la ciudadanía.
- Información pública durante la emergencia.
- Relación con medios de comunicación.
5. Formación, ejercicios y simulacros
Obliga a programar actividades periódicas para garantizar la operatividad de los planes.