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Ayudas a la contratación para la conciliación 2026


En el BOPV del pasado 6 de agosto se publicó la Resolución de 24 de julio de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para sustituir a personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos, hijas y familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria y su convocatoria para el ejercicio 2026. Teniendo en cuenta que esta línea ha obtenido buenos resultados en las convocatorias de ejercicios pasados, atendiendo al número de contratos de trabajo subvencionados y personas efectivamente sustituidas en sus puestos de trabajo, con el objeto de seguir otorgando estas subvenciones, es preciso aprobar y publicar unas nuevas bases de las subvenciones que contengan la regulación para la convocatoria de las subvenciones.

Actuaciones subvencionables.
1.– La contratación de personas inscritas como desempleadas en Lanbide para sustituir a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas, que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de:
.- hijos o hijas cuando se cumplan con las condiciones del apartado 4 de este artículo, y
.- familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria, siempre y cuando tales situaciones de excedencia o reducción de jornada reúnan las condiciones previstas.
2.–La ampliación de la jornada laboral de una persona trabajadora anteriormente contratada a tiempo parcial para cubrir el puesto de una persona trabajadora en excedencia o reducción de jornada.

Las personas contratadas deben estar inscritas como desempleadas en Lanbide.

Cuantía de la ayuda.
1.– Cuando se contrate a personas trabajadoras por cuenta ajena, los contratos se subvencionarán en cuantía equivalente al 100 % de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
2.– En el supuesto de contratación por parte de sociedades cooperativas de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración determinada incluidas en el Régimen Especial de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se subvencionará en cuantía equivalente al 100 % de la cotización por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización o, en su caso, a la cuota única por la que se cotice.
Cuando las personas socias trabajadoras o socias de trabajo contratadas por duración determinada sean incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, se subvencionará el 100 %
de la cotización empresarial por contingencias comunes.
3.– Si el contrato se suscribiera por una jornada laboral superior a la expresada en el contrato de la persona sustituida, o al porcentaje en que redujera esta su jornada, la subvención se otorgará únicamente por la parte proporcional que se corresponda con la sustitución.

Más información.