En el BOPV de 30 de septiembre se ha publicado la Resolución de 21 de septiembre de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, de 21 de septiembre de 2026, por el que se aprueban las bases de las subvenciones destinadas a incentivar la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo, y su convocatoria para el ejercicio 2026. Las conversiones subvencionables deberán realizarse en centros de trabajo ubicados en la CAV.
Actuaciones subvencionables.
1.– Podrán ser objeto de subvención las conversiones de contratos indefinidos formalizados desde el inicio a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa realizadas de manera previa a la solicitud de subvención. Dichas conversiones de contratos podrán realizarse desde el 1 de octubre y hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.
2.– La conversión de contrato deberá suponer una variación de datos de afiliación a la Seguridad Social por modificación de jornada, considerándose como fecha de conversión la fecha de dicha variación.
3.– Las conversiones de contratos realizados al amparo de esta convocatoria habrán de ajustarse a las previsiones del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable y deberán cumplir, en todo caso, los siguientes requisitos:
a) La jornada parcial inicial deberá ser igual o inferior al 70% de la jornada completa aplicable en cada caso. Como consecuencia de la conversión, la jornada deberá pasar a ser equivalente al 100 % de la jornada completa que resulte de aplicación.
b) En todos los casos, el contrato debe ser indefinido desde, al menos, 6 meses antes de la conversión y con una jornada de no más del 70% en el mismo periodo.
c) Los contratos de conversión deben estar asociados a un centro de trabajo en la CAV.
d) Los contratos de conversión deben suponer un incremento de la plantilla media del centro de trabajo.
No serán objeto de subvención, las siguientes contrataciones:
a) La contratación del/la cónyuge, descendiente y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas independientemente de la forma jurídica que ostenten.
b) Todos aquellos contratos que pudieran formalizarse vinculadas a actividades acogidas a la subvención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.
Entidades beneficiarias.
1.–Las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas empresarias individuales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones y fundaciones que no concurran en las circunstancias previstas en el apartado 2, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio social y fiscal en la CAV o centro de trabajo radicado en la CAV.
b) No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 50% por una o varias Administraciones Públicas.
2.– Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, podrán ser beneficiarias siempre que puedan llevar a cabo la actuación subvencionable que motiva la concesión de la subvención. En tal caso, será necesario designar una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de los derechos de la Hacienda General del País Vasco. Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiaria si concurre alguna circunstancia del siguiente apartado dentro de este artículo.
Cuantía de la subvención
1.– La cuantía se determinará en función de la jornada parcial inicial, de acuerdo con los siguientes criterios:
Jornada parcial inicial (sobre jornada completa de aplicación) y cuantía (en euros)
≤ 50 %- 4.000 euros
> 50 % y ≤ 60 % -3.500 euros
> 60 % y ≤ 70 % – 3.000 euros
Todas estas cuantías incrementarán en un 50 % adicional cuando los contratos de trabajo convertidos a jornada completa sean con personas trabajadoras del sexo femenino.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 1 de octubre y finalizará el 30 de noviembre de 2026 incluido o hasta el agotamiento del crédito.
Contacto:
Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601
Email: partzialtasuna@lanbide.eus