Se trata de un modelo que a simplifica la obligación de
los empresarios a la hora de liquidar las cotizaciones y que garantiza
al trabajador información en el desglose e ingreso de las cotizaciones. Los empresarios adjuntarán junto a la nómina los documentos en los que se
establecen los conceptos por los que se cotiza a la Seguridad Social,
así como el justificante del ingreso correspondiente.
El texto aprobado dota de mayor simplicidad y uniformidad a la
obligación de cotizar por parte de los empresarios, ya que es la propia
Tesorería General de la Seguridad Social la que efectúa la liquidación,
una vez recibidos los datos de los trabajadores desde la empresa. En el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio se establece la reducción de los plazos para comunicar bajas y variaciones de datos de empresas y trabajadores, fijados en los tres días naturales siguientes a que se produzcan, gracias al uso generalizado de medios electrónicos.
Además, se generaliza el uso de medios electrónicos para comunicar cualquier variación de datos personales que afecten al trabajador o sus circunstancias laborales (procesos de incapacidad temporal, cambio de puesto, etcétera).
Se completa la información que consta en las bases de datos de los diferentes organismos (Instituto Nacional de la Seguridad Social, Servicio Público de Empleo Estatal…), de forma que cualquier variación en la situación del trabajador provoca automáticamente el recálculo de la liquidación mensual. Se incorpora también el convenio colectivo en el que está encuadrado cada asalariado.
El objetivo del desarrollo reglamentario del Sistema de Liquidación Directa es dotar de una mayor simplicidad y uniformidad a los actos de encuadramiento de los trabajadores en la Seguridad Social.
Se trata de lograr los objetivos de simplificación del cumplimiento de la obligación de cotizar, reducción de costes para la Seguridad Social, consecución de una mayor efectividad en el control de la gestión recaudatoria y mejora de la calidad de la información utilizada para la liquidación de cuotas.
CAP (Certificado de Aptitud Profesional)
Información sobre el CAP.
Web de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Folleto explicativo sobre el CAP (Formación continua) elaborado por la Fundación Transporte y Formación.
CAP (Certificado de Aptitud Profesional)
Información sobre el CAP.
Web de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Folleto explicativo sobre el CAP (Formación continua) elaborado por la Fundación Transporte y Formación.
Las autopistas francesas SANEF y SAPN reducen los descuentos
Esta medida afecta especialmente a los vehículos con categoría Euro 5, 4
y 3, los cuales obtendrán un 1% menos de los descuentos a los que
tienen derecho actualmente.
Publicados los Decretos Forales con la reducción de los tipos de retención
En el BOG de 30 de julio de 2015 (enlace).
20 nuevos radares de tramo en carreteras secundarias a partir de septiembre
Los 20 nuevos radares serán trasladados desde las vías rápidas en las
que se encuentran actualmente hasta determinados puntos peligrosos de
carreteras secundarias, por lo que será la primera vez en la que la DGT
decide instar este tipo de dispositivos en vías que no sean autovías o
autopistas.Búsqueda de radares fijos y de tramo por carretera y por provincia.
Tarjeta ITV de camiones, obligatoriamente en formato electrónico
Esta medida de reducción de cargas administrativas -tarjeta en papel, 30
euros; en soporte electrónico, 2 euros- supondrá un ahorro de
30.704.800 euros. La obligatoriedad entrará en vigor en las siguientes fechas: a) 11 de noviembre de 2015, para las tarjetas de inspección técnica tipo B de los vehículos de categoría M o N.b) 11 de mayo de 2016, para las tarjetas de inspección técnica tipo BL.
Industria propone elevar el objetivo de incorporación de biocarburantes a gasóleos
El objetivo es la progresiva
incorporación de biocarburantes a los combustibles de automoción,
alcanzando el 5% en 2017, el 6% en 2018, el 7% en 2019 y el 8,5% en
2020. Esta medida, según cálculos de Industria, encarecerá el litro de gasóleo
en 0,2 céntimos de euro a partir del próximo año, 0,2 céntimos
adicionales en 2018, otros 0,2 céntimos en 2019 y 0,29 céntimos en 2020. Así, en el conjunto del plan, el litro de gasóleo se encarecerá 0,89
céntimos, una cantidad a la que hay que sumar a partir del próximo año
una subida de entre el 0,3% y el 0,5% por efecto de normativas de
sostenibilidad.
Puerto de Calais: Londres anuncia la creación de una zona de seguridad para los vehículos pesados
Así lo ha anunciado la ministra de Interior inglesa, Theresa May. La zona podría acoger 230 camiones.
Los transportistas de productos pesqueros no son responsables de confeccionar el documento de porte
Así se desprende del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta y el transporte de los productos pesqueros, y que deroga el Real Decreto 1822/2009 que regulaba la misma materia, y que fue publicado en el BOE del pasado 23 de junio.Esta normativa, además de regular de manera integral la primera comercialización de la totalidad de los productos pesqueros, ya sean de origen marino o de aguas continentales, procedentes de la actividad profesional, regula también el transporte de los productos pesqueros, que debe estar amparado por la documentación correspondiente.El extinto Real Decreto 1822/2009 exigía detallar el nombre y pabellón del buque pesquero, el lugar en que se realizó la importación del envío, el nombre del armador y del consignatario, las cantidades de pescado por especies o su denominación científica y comercial, entre otras, datos que muchas veces desconocía el transportista. Sin embargo, el nuevo documento establece expresamente que corresponde la responsabilidad de confeccionar el documento del transporte al ?concesionario de la lonja o establecimiento autorizado del puerto?, los cuales tendrán obligación de entregárselo al transportista. Esta será la tónica habitual, salvo en algunos supuestos limitados en los que las Comunidades Autónomas podrán autorizar al transportista la confección del este documento. Cada documento de transporte contará con un código identificativo único con una serie de datos identificados conforme al modelo que elabore cada Comunidad Autónoma.