Artículo 5: Fecha y frecuencia de las inspecciones1. Los vehículos se someterán a inspección técnica como mínimo según los intervalos siguientes, sin perjuicio del período de flexibilidad aplicado en los Estados miembros en virtud del apartado 3:a) vehículos de las categorías M1 y N1 : cuatro años después de la fecha de la primera matriculación, y a partir de entonces, cada dos años;b) vehículos de la categoría M1 utilizados como taxis o ambulancias, vehículos de las categorías M2 , M3 , N2, N3 , O3 y O4: un año después de la fecha de la primera matriculación; después, cada año;c) vehículos de la categoría T5 que se utilizan en la vía pública sobre todo para el transporte comercial por carretera: cuatro años después de la fecha de la primera matriculación, y a partir de entonces, cada dos años.2. Los Estados miembros establecerán la periodicidad pertinente para someter a inspección técnica a los vehículos de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e, con una cilindrada de más de 125 cm3.3. Los Estados miembros o las autoridades competentes podrán establecer un período razonable durante el cual puede realizarse la inspección técnica sin rebasar las frecuencias definidas en el apartado 1.4. No obstante la fecha de la última inspección técnica, el Estado miembro o la autoridad competente de que se trate pueden exigir que un vehículo se someta a inspección antes de la fecha indicada en los apartados 1 y 2 en los casos siguientes:? tras un accidente que haya afectado a los principales componentes relacionados con la seguridad del vehículo, como las ruedas, la suspensión, las zonas de deformación, los sistemas de airbag, la dirección o los frenos,? cuando los componentes y sistemas de seguridad y de protección del medio ambiente del vehículo hayan sido alterados o modificados,? en caso de cambio de titular del certificado de matrícula del vehículo,? si el vehículo ha alcanzado un kilometraje de 160 000 km,? en los casos en los que la seguridad vial se vea seriamente afectada.Artículo 22: Disposiciones transitorias.1. Los Estados miembros podrán autorizar, durante un período máximo de 5 años desde el 20 de mayo de 2018 el uso de las instalaciones y equipos a que se refiere el artículo 11 que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en el anexo III para realizar inspecciones técnicas.2. Los Estados miembros aplicarán los requisitos previstos en el anexo V a más tardar a partir del 1 de enero de 2023.Artículo 23: Transposición.1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 20 de mayo de 2017, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.Aplicarán dichas disposiciones a partir del 20 de mayo de 2018.Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.Artículo 24: Derogación.Queda derogada la Directiva 2009/40/CE con efectos a partir del 20 de mayo de 2018.
La Tarifa Plana de 100 euros a la contratación indefinida se ampliará a los socios trabajadores de las cooperativas
La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha anunciado recientemente la ampliación de la Tarifa Plana de 100 euros para la contratación indefinida a aquellos emprendedores que se incorporen como socios trabajadores a una cooperativa o a una sociedad laboral, con el objetivo de facilitar la incorporación de nuevos socios a las entidades de la Economía Social, y que este sector contribuya a la estabilidad en el empleo.
Bidegi aprueba comercializar un Vía-T propio con descuento con más ventajas que el actual
1- La persona usuaria podrá elegir la cuenta corriente por la que
realizará el pago, sin estar obligada, como ocurría hasta ahora, a
atenerse a unos bancos concretos.2- El pago se hará efectivo en la forma determinada por Bidegi; así,
las personas usuarias podrán conocer de una manera mucho más clara los
recorridos realizados y lo que se les ha cobrado por ese concepto.Hasta
ahora, se les cobraba en la forma determinada por cada banco, por lo que
muchas veces resultaba dificultoso conocer a qué correspondía cada
cobro. Actualmente, las personas usuarias no disponen de una información
exacta de los itinerarios recorridos, de los cobros realizados en la
cuenta corriente y los descuentos aplicados. Con el nuevo dispositivo se
dará solución a todos esos problemas.3- En cuanto a los itinerarios realizados en Gipuzkoa, el cobro
mensual corresponderá a montante neto, y no como hasta ahora, que se
cobra el montante bruto y se aplica a fin de mes el descuento
correspondiente.4- Bidegi podrá enviar una única factura a la persona usuaria donde
se podrá contrastar de una forma más clara toda la información
(actualmente no es posible enviar una única factura, de forma que las
personas usuarias están obligadas a solicitarla a más de una entidad).
Céntimo Sanitario: El Gobierno español reconoce la posibilidad de tener que proceder al pago de las indemnizaciones derivadas de la sentencia del Tribunal Supremo
“Se espera que dos acontecimientos recientes van a tener un impacto
creciente sobre el déficit de alrededor de 0,1% del PIB en 2014.En primer lugar, la decisión del Tribunal Europeo de Justicia de
considerar ilegal la contribución especial impuesta por las autonomías a
lo largo de diez años, conocido como el céntimo sanitario, podría
dar lugar a demandas legales exitosas para el reembolso. En segundo
lugar, la rebaja de la seguridad social con una tarifa plana de pagos
para nuevos contratos de empleo permanente, que entraron en vigor en
febrero de 2014 y al que las empresas pueden acceder hasta final del
año”.
Seguridad Social: Aplazado hasta el 31 de julio el pago de las cuotas del salario en especie
El Ministerio de Empleo ha decidido ampliar dos meses más -del 31 de mayo al 31 de julio- el plazo para que las empresas liquiden y abonen, sin recargo, las nuevas cotizaciones a la Seguridad Social por la mayoría de los conceptos del salario en especie, aprobadas en diciembre pasado. La Resolución que contempla dicha ampliación se ha publicado en el BOE del 15 de mayo.
No habrá sanciones para los que paguen tarde
La proposición del grupo catalán plantea incorporar a la Ley de
Morosidad un título adicional que regule de forma expresa las
infracciones y las sanciones por el incumplimiento de las condiciones y
plazos de pago a proveedores. Infracciones que el texto debatido ayer
divide en leves, graves y muy graves, para las que se fijan sanciones de
entre 30.001 a 900.000 euros para las infracciones muy graves, de entre
6.000 a 30.000 euros para las graves y de hasta 6.000 euros para las
calificadas como leves.
Acuerdo entre Aragón y Francia para recuperar el tráfico pesado por el Pirineo Central
Los camiones pueden pasar a Francia por el puerto oscense de El Portalet desde este miércoles día 7 según el acuerdo alcanzado entre las autoridades aragonesas y francesas, que habían cerrado hasta junio el tránsito a vehículos pesados de mercancías por este paso transfronterizo.
Así, a partir de esta fecha, los camiones pueden circular de Huesca hasta Francia por la mañana, hasta las 13:00 horas, y por la tarde, a partir de las 14:00, lo podrán hacer en sentido contrario.
Aprobado un Real Decreto por el que se establecen los criterios para la determinación de los peajes a aplicar a determinados vehículos de transporte de mercancías en autopistas
La nueva norma no supone la introducción de ningún tipo de tasa ni nuevo peaje por la utilización de la Red de Carreteras del EstadoLa aprobación del Real Decreto por parte del Consejo de Ministros, en su sesión del pasado 25 de abril, responde a la exigencia de incorporación al Derecho interno español de una Directiva comunitaria de 2011, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras. La norma aprobada no supone la introducción de ningún tipo de tasa ni nuevo peaje por la utilización de la Red de Carreteras del Estado, por lo que no tendrá ningún tipo de efecto negativo para los ciudadanos, los usuarios de la carretera y los transportistas. Este Real Decreto tiene como único objetivo la transposición (obligatoria) de una Directiva comunitaria, por la que se definen y actualizan los criterios de cálculo, los descuentos a aplicar y las condiciones de cobro de dichos peajes.
Abierta la autopista de las Landas A63
La apertura tuvo lugar el pasado 10 de abril. El fin de los trabajos en este tramo de la A63 asegura una continuidad de la autopista entre Burdeos y Baiona. Por este eje pasan alrededor de 10.000 vehículos pesados cada día. Las vías (2×3) permiten una mejor fluidez en el tráfico. Se han acondicionado además 1.200 plazas de estacionamiento para vehículos pesados.
Publicada la modificación del Concierto Económico del País Vasco
Estas modificaciones se han llevado a cabo en virtud de la previsión
contenida en la disposición adicional segunda de la Ley 12/2002 que
señala que en el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento
jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los
tributos, se produjese una alteración en la distribución de las
competencias normativas que afecte al ámbito de la imposición indirecta o
se crearan nuevas figuras tributarias o pagos a cuenta, se procederá
por ambas Administraciones, de común acuerdo y por el mismo
procedimiento seguido para su aprobación, a la pertinente adaptación del
Concierto Económico a las modificaciones que hubiese experimentado el
referido ordenamiento.
Las principales modificaciones que se han llevado a cabo traen causa en
nuevas concertaciones, pero también se han incorporado mejoras técnicas y
sistemáticas y se han introducidos modificaciones de aspectos
institucionales del Concierto.En cuanto a las mejoras técnicas y sistemáticas destacamos:
Adaptaciones en el procedimiento de cambio de domicilio fiscal: el
plazo para la tramitación de los procedimientos de cambio de domicilio
se amplía a 4 meses; se prevé la posibilidad de llevar a cabo por parte
de la Administración interesada, con carácter previo a la remisión de
una propuesta de cambio de domicilio, de actuaciones de verificación
censal del domicilio fiscal, y se señala que cuando se produzca un
cambio de oficio de domicilio ?previo acuerdo de ambas Administraciones,
o como consecuencia de una resolución de la Junta Arbitral-, se
presumirá durante los 3 años siguientes que el domicilio se mantiene
donde así se ha determinado.
Adaptaciones en la presentación de ciertas declaraciones
informativas: se establece que en los resúmenes anuales de retenciones e
ingresos a cuenta que deben presentarse ante ambas Administraciones por
ser sujetos pasivos del IS exigible por el Estado y las Diputaciones
Forales se incluyan el total de los rendimientos y de las retenciones
correspondientes a los mismos en la declaración presentada a cada una de
ellas.
Adaptaciones en los puntos de conexión del Impuesto sobre la Renta
de No Residentes cuando se graven rentas obtenidas sin mediación de
establecimiento permanente y establecimiento -mediante la incorporación
del artículo 23 bis- de una regla de competencia en la gestión e
inspección de este impuesto en relación con las rentas mencionadas
anteriormente.