El fortalecimiento de la Unidad Logística, reforzando su composición
y definiendo sus funciones para la implementación de la estrategia. La
Unidad Logística, que se creó a comienzos de 2013, continuará siendo la
encargada de mantener la coordinación y colaboración entre distintos
actores implicados en la Estrategia, y de manera especial con los dos
grupos ya constituidos con motivo de su elaboración: el grupo de
comunidades autónomas y el Foro Logístico, formado por las asociaciones
del sector.
El desarrollo de una normativa específica de la logística, que dote al sector de un cuerpo jurídico propio.
El impulso a la liberalización del transporte ferroviario de mercancías, en la que ya se están dando pasos significativos.
La mejora de la formación del sector en coordinación con los
Ministerios de Educación y de Empleo, y con las comunidades autónomas.
La elaboración de un código de buenas prácticas para dotar al sector de una mayor confianza y transparencia.
La creación de una ventanilla única para la tramitación
administrativa que aligere y homogenice los trámites en los diferentes
modos. El objetivo de esta actuación es armonizar la documentación
requerida en las cadenas se transporte nacional e internacional, tanto
para diferentes modos como servicios administrativos.
La integración de la Logística en el Observatorio del
Transporte, para que integre y analice todos los datos del sector. El
Observatorio pasará a denominarse del Transporte y la Logística.
Análisis de las capacidades de carga en el transporte por carretera
La coordinación de calendarios de restricciones al transporte
de mercancías por carretera, que armonice la heterogénea situación
actual.
La puesta en servicio de Autopistas Ferroviarias, previo análisis de los potenciales tanto nacionales como internacionales.
La optimización de los modelos de gestión de terminales
intermodales, que redunde en una mayor eficiencia y competitividad de
los mismos.
El establecimiento de acuerdos con los sectores logístico e industrial para potenciar el uso del ferrocarril.
El incremento de la competitividad en los puertos, mediante
decisiones como la reducción de tasas que está contemplada en el
Proyecto de Ley de Presupuestos que se tramita en el Parlamento.
El análisis de la puesta en servicio de nuevas Autopistas del
Mar, impulsando los correspondientes acuerdos con los respectivos países
de la Unión.
Completar la definición del mapa logístico de España.
La adaptación de los principales corredores ferroviarios para
transporte de mercancías, buscando una participación más activa del
ferrocarril en la cadena de transporte, tanto de nivel nacional como
internacional.
La mejora de los accesos terrestres a los puertos, como nodos básicos de conexión multimodal.
Y, por último, la conexión de forma directa de los puertos con
terminales interiores, mejorando de la conectividad con su hinterland.
Consulta de empresas y actividades de transporte en la página web del Ministerio de Fomento
Ya está disponible en la página web del Ministerio de Fomento el enlace a través del cual se puede consultar información acerca de las empresas autorizadas a ejercer la profesión de transportista y de sus autorizaciones de transporte. Se podrá, por tanto, confirmar si los operadores de transporte están debidamente autorizados, lo cual contribuye a dotar de una mayor transparencia al mercado.
Para acceder a este tipo de consulta es necesario introducir el NIF/CIF de la empresa y el número de autorización.
ÚLTIMA HORA ECOTASA: El Ministro de Ecología y Energía francés, Philippe Martin, anuncia la suspensión de la ecotasa hasta que se revise el sistema fiscal en 2015
El Ministro francés de Ecología y Energía, Philippe Martin, anunció ayer la suspensión al menos hasta 2015 de la ecotasa y que ha generado una ola de protestas en todo el país. La medida debía entrar en vigor el 1 de enero, pero será aplazada hasta que se haga una revisión del sistema fiscal, afirmó Martin.
Cambios en el modelo 347 (declaración anual con terceras personas) a partir del 1 de enero de 2014
El artículo tercero del RD 828/2013 introduce las siguientes modificaciones en el RD 1065/2007, de 27 de julio:Ámbito subjetivo (artículos 31 y 32):
Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con determinadas excepciones.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
Contenido de la declaración (artículo 33):
Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir en su declaración anual de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163 terdecies LIVA).
Se produce la eliminación del límite mínimo excluyente de 3.005,06 euros exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas AAPP a una misma persona o entidad.
Cumplimentación (artículo 34):
En el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF, se deberá consignar el número de identificación fiscal a efectos del IVA atribuido por dicho Estado.
Deberán identificarse separadamente las operaciones en las que se produzca la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA, las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero y a las que se aplique el RECC.
Se precisa que la obligación de presentar el modelo 347 por parte de la Administración General del Estado respecto a las operaciones realizadas con cargo al Presupuesto de gastos del Estado por el procedimiento de Pago directo se realizará mediante el envío de dicha información de manera única y centralizada a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
Imputación temporal (artículo 35):La información se suministrará exclusivamente atendiendo a su cómputo anual, en los supuestos de la información a presentar por los sujetos acogidos al RECC, por las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y, en cuanto a las operaciones afectadas por el RECC, por los destinatarios de las mismas.
Francia: la A65 entre Langon y Pau obligatoria para los camiones
Los descuentos se aplicarán a los vehículos equipados con dispositivos TIS-PL
EURO 3
EURO4
EURO 5/6
Tramo 1
de 110 a 309,99 euros
2%
3%
5,5%
Tramo 2
de 310 a 509,99 euros
5%
7%
8,5%
Tramo 3
de 510 a 709,99 euros
7%
8,5%
11,5%
Tramo 4
> de 710 euros
9,5%
11%
13%
La II Cumbre de Morosidad de la PMcM logra un gran pacto político-empresarial para reducir los plazos de pago en España definitivamente
Por otra parte, los grupos parlamentarios que estuvieron presentes
convinieron que en el plazo de dos a tres meses se realizará una
propuesta de ley para iniciar el trámite parlamentario del régimen
sancionador.
La plataforma ha instado a establecer un régimen sancionador de
manera progresiva que normalice los pagos entre compañías con multas
ejemplarizantes de hasta 900.000 euros. También reivindica la creación
del Observatorio contra la Morosidad, cuya puesta en marcha permitiría
conocer con rigurosidad el comportamiento en los pagos en nuestro país.
Cuestiones y respuestas en relación con la aplicación del recientemente aprobado régimen del criterio de caja en IVA
APLICACIÓN: OPCIÓN
Pregunta: Condiciones para la aplicación del régimen especial del criterio de caja.
Respuesta: El régimen podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos subjetivos y opten por su aplicación en los términos que se establezcan reglamentariamente.
La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años. Normativa/Doctrina: Artículo163 undecies Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992. APLICACIÓN: REQUISITOS OBJETIVOS
Pregunta: ¿A qué operaciones podrá aplicarse el régimen especial del criterio de caja?
Respuesta: El régimen especial se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto
Se excluyen:
a. Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.b. Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley (exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes)c. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.d. Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación conforme artículo 84.Uno.2º, 3º y 4º (supuestos de inversión del sujeto pasivo).e. Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.f. Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1º y 12 (autoconsumos de bienes y servicios).Normativa/Doctrina: Artículo 163 duodecies Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992. APLICACIÓN: REQUISITOS SUBJETIVOS
Pregunta: ¿Quiénes pueden aplicar el régimen especial del criterio de caja?
Respuesta: Podrán aplicar este régimen especial los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial. Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.Cuando el sujeto pasivo no hubiera iniciado sus actividades en el año natural anterior, podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso.Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía determinada reglamentariamente.
Normativa/Doctrina: Artículo 163 decies Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992. CONTENIDO: DEDUCCIONES
Pregunta: ¿Cuándo nace el derecho a la deducción en el régimen especial del criterio de caja?
Respuesta: Los sujetos pasivos acogidos al régimen podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de la LIVA con la particularidad de que el derecho a la deducción nace:
– En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos- El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.Deberá acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operación.El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.Normativa/Doctrina: Artículo 163 terdecies.Tres Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992. CONTENIDO: DEVENGO
Pregunta: ¿Cuándo se produce el devengo de las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja?
Respuesta: El impuesto se devengará:
– En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. – El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.Deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.Normativa/Doctrina: Artículo 163 terdecies.Uno Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992. CONTENIDO: REPERCUSIÓN
Pregunta: ¿Debe repercutirse el impuesto en el momento de expedir la factura por las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja?
Respuesta: La repercusión del Impuesto en las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente, pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación determinado conforme a lo dispuesto en la pregunta del INFORMA 133623.
Normativa/Doctrina: Artículo 163 terdecies. Dos Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992. DESTINATARIOS NO ACOGIDOS AL RÉGIMEN
Pregunta: ¿Cuándo nace el derecho a deducir para los destinatarios de las operaciones afectadas por el régimen que, sin embargo, no estuvieran acogidos al mismo?
Respuesta: En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:
– En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.- El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido. A estos efectos, deberá acreditarse el momento del pago, total o parcial, del precio de la operación.Normativa/Doctrina: Artículo 163 quinquiesdecies.Uno Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO
Pregunta: ¿Qué efectos conlleva la declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial de criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones?
Respuesta: La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial de criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración de concurso:
a. el devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja que estuvieran aún pendientes de devengo en dicha fecha.b. el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones que haya sido destinatario y a las que haya sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja que estuvieran pendientes de pago.c. el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo concursado acogido al régimen especial del criterio de caja, respecto de las operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho régimen especial que estuvieran aún pendientes de pago.El sujeto pasivo en concurso deberá declarar las cuotas devengadas y ejercitar la deducción de las cuotas soportadas referidas en los párrafos anteriores en la declaración-liquidación prevista reglamentariamente, correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso. Asimismo, el sujeto pasivo deberá declarar en dicha declaración-liquidación, las demás cuotas soportadas que estuvieran pendientes de deducción a dicha fecha.Normativa/Doctrina: Artículo 163 sexiesdecies Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992. MODIFICACIÓN DE BASES IMPONIBLES POR CRÉDITOS INCOBRABLES
Pregunta: ¿Qué efectos producirá la modificación de bases imponibles prevista en el artículo 80.Cuatro de la LIVA cuando el destinatario de la operación es un sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja?
Respuesta: La modificación de la base imponible por créditos incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción.
Normativa/Doctrina: Artículo 163 quinquiesdecies.Dos Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.Más preguntas
Los transportes mercancías peligrosas aún no pueden circular por la A-27
A mediados de agosto tuvo lugar la puesta en servicio del tramo de la autovía A-27 entre Tarragona y El Morell. Este tramo de autovía, de 7,8 km de longitud situado en las proximidades de la ciudad de Tarragona, fue el primero que entra en servicio de la A-27.Desde el Servei Català de Trànsit se ha informado de que la nueva autovía ya se ha incluido en la revisión de la Xarxa d?Itineraris de Mercaderies Perilloses (XIMP). A partir de ahí se abrió la fase de vista y audiencia, en la que todas la partes implicadas pueden aportar sus alegaciones. Cuando ésta acabe, solo queda pendiente que el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y el Boletín Oficial de Estado (BOE) publiquen el edicto antes de que definitivamente se «valide» esta carretera para el transporte de mercancías peligrosas.
Texto actualizado del acuerdo sobre transportes de mercancías perecederas (ATP)
El Acuerdo y sus anejos se han enmendado y
actualizado periódicamente desde su entrada en vigor por el Grupo de
trabajo sobre transportes de mercancías perecederas del Comité de
transportes interiores de la Comisión Económica para Europa de Naciones
Unidas.
El último texto consolidado de este Acuerdo se
publicó el 18 de febrero de 2008. Desde entonces se han introducido
numerosas enmiendas al mismo, que han sido aprobadas en sus
correspondientes fechas por el citado grupo de trabajo de la Comisión
Económica para Europa de Naciones Unidas.
El presente texto consolidado comprende el
Acuerdo y sus anejos, con todas las actualizaciones llevadas a cabo
desde entonces hasta el 23 de septiembre de 2013.
La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco presenta el Plan de Vialidad Invernal 2013-14
La presentación del PVI 2013-14 tuvo lugar este pasado lunes en un acto celebrado en las dependencias del CGTE-ETKZ, en Bilbao. Durante la misma, Garbiñe Sáez Molinuevo ha expuesto sus directrices generales, incluidas las condiciones de activación del Plan (cota de nieve por debajo de los 1.000 metros), la movilización de 159 máquinas quitanieves por parte de las Diputaciones Forales y Autopistas, y la activación de siete grúas pesadas para la retirada de vehículos de gran tonelaje desde el CGTE-ETKZ de la Dirección de Tráfico. Para las tareas de coordinación y vigilancia, las Diputaciones Forales y Autopistas contarán además con 112 vehículos de apoyo. Por su parte la Ertzaintza pondrá a disposición del operativo los vehículos patrulla de las Unidades de Tráfico, cuyo número se reforzará en la fase operativa en la que, además, se verán apoyados por los recursos de las Comisarías.