Esta rectificación viene tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 3 de abril de 2014, en la que se manifestaba que la exigencia de una antigüedad máxima a los vehículos de transporte privado complementario de mercancías constituye una medida restrictiva de las importaciones de vehículos.
En concreto, se ha modificado el artículo 31.1 y se han eliminado el segundo párrafo del artículo 32.1 y los artículos 35 y 36, sobre la sustitución o modificación de las características técnicas de los vehículos y sobre la transmisión de las autorizaciones. Esta orden por la que se modifica el reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.