En el BOE de 12 de marzo de 2022 se han publicado Enmiendas al texto principal del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR), adoptadas en Ginebra el 15 de octubre de 2020, enmiendas que entraron en vigor, de forma general y para España, el 4 de febrero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 59 del Convenio TIR.
Acceso a las enmiendas publicadas.
Licencia comunitaria para los vehículos de entre 2,5 y 3,5 Tn de MMA que realicen transporte internacional
Tras la entrada en vigor el 21 de febrero de 2022 del Reglamento (UE) 1055/2020, reglamento del Paquete de Movilidad I, el MITMA ha procedido a emitir una Resolución de Coordinación en la que detalla el grado de cumplimiento de la normativa nacional a lo dispuesto en el citado Reglamento. En relación con la licencia comunitaria, exigible también a partir del próximo 21 de mayo para los vehículos de entre 2,5 y 3,5 Tn de MMA que realicen transporte internacional, se aclara que, de manera transitoria y hasta el 31 de diciembre de 2022, los titulares que ya dispusieran de una autorización MDL y deban realizar transporte internacional, podrán solicitar licencia comunitaria y sus copias correspondientes mediante la presentación junto a la solicitud de una declaración responsable sobre el cumplimiento de lo recogido en el Reglamento (CE) 1072/2009 por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera. Este Reglamento 1072/2009 establece entre los requisitos para el ejercicio de la actividad el de competencia profesional, debiendo por tanto también los titulares de este tipo de vehículos que realicen transporte internacional acreditar un Gestor que cumpla las funciones establecidas en el Real Decreto 70/2019, en vigor desde el 21 de febrero de 2019.
Más información: Departamento de Gestiones (Santi-Ainhoa): 943-316707, ext. 1.
Publicado el Real Decreto-Ley con las medidas acordadas en diciembre pasado por el CNTC y el MITMA
El CNTC ha valorado muy positivamente su publicación, confiando en su aprobación por parte del Congreso y esperanzado en que aquellos aspectos del Real Decreto-Ley que han quedado pendientes de un posterior desarrollo reglamentario, no terminen siendo desvirtuados en el buen sentido de la norma.
Resumen RD-Ley 3/2022 (Transporte mercancías por carretera).
Comunicado CNTC (02/03/2022).
El Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible reconoce el carácter esencial del transporte y no define ningún modelo de pago por uso de infraestructuras
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana presentó este pasado martes el Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible al Consejo de Ministros para su toma en consideración en primera lectura. Tras este primer visto bueno, el Ministerio iniciará la tramitación del texto articulado con la apertura, en las próximas semanas, del trámite de audiencia e información pública.
La ley reconoce el transporte como “un servicio indispensable para la sociedad, tal y como se puso de manifiesto durante la crisis del COVID, debido a su relevancia en el sostenimiento de la actividad económica y en la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía”. En relación con la hipotética implantación de peajes o tasas por el uso de la red viaria a los vehículos de transporte, en la Disposición adicional 13ª se aclara que “la implantación de este mecanismo de financiación solo sería viable si se logra un consenso social y político suficiente”.
Disposición adicional 13ª:
El Gobierno presentará un estudio de alternativas que establecer un mecanismo de financiación analizará las distintas opciones viables para que permita garantizar , al menos par cialmente, fondos necesarios para un adecuado mantenimiento de la Red de Carreteras el Estado.
El mecanismo de financiación procurará basarse en un sistema carreteras de altas prestaciones de la Red de de equidad territorial, seguridad vial, y sostenibilidad ambiental de pago por uso de, al menos, las Carreteras del Estado, que tenga en cuenta criterios Las medidas que puedan implantarse como consecuencia del estudio presentado estarán siempre amparadas en un amplio consenso social y político y se ajustarán a las circunstancias económicas concurrentes.
El Anteproyecto de Ley está publicado en la página web de MITMA para que los ciudadanos y agentes interesados puedan consultarla y, en su caso, realizar aportaciones.
Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE): prórroga del periodo de aviso sin sanción hasta el 1 de mayo de 2022
El Ayuntamiento de Madrid ha ampliado hasta el 1 de mayo el período de avisos en Madrid Zona de Bajas Emisiones que limita progresivamente el acceso y circulación a los vehículos más contaminantes en todo el término municipal. los vehículos A destinados a la distribución urbana de mercancías están exentos de las restricciones hasta el 1 de enero de 2025.
Madrid Zona de Bajas Emisiones entró en vigor el pasado 1 de enero y, hasta el 24 de febrero, se han expedido 30.855 cartas informativas a los infractores.
Los dispositivos foto-rojos existente situados en el interior de M-30, que funcionan en periodo de aviso desde las 0 horas del 1 de enero de 2022 hasta las 0 horas del 1 de mayo de 2022 debido a la prórroga del periodo de aviso inicial establecido mediante resolución de 17 de diciembre de 2021. Una vez finalizada la prórroga del periodo de aviso comenzarán a denunciar las infracciones a la regulación de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE). Finalizada la prórroga del periodo de aviso los accesos no autorizados al interior de la M30 detectados por los dispositivos foto-rojos del interior de M-30 serán denunciados y sancionados con multa grave por importe de 200 euros de acuerdo con la modificación de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Más información.
Medidas urgentes para la protección de los trabajadores en el Real Decreto-Ley 2/2022
MEDIDAS PARA AUTÓNOMOS
Exención de la obligación de cotizar (art. 1 RDL 2/2022)
La medida se establece para los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETMAR), que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 28 de febrero de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del RDL 18/2021.
Consistirá en una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y por formación profesional concretada en los siguientes meses y porcentajes:
% exención
periodo
90%
marzo 2022
75%
abril 2022
50%
mayo 2022
25%
junio 2022
Prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 2 RDL 2/2022)
Para los trabajadores autónomos afectados por la suspensión de la actividad, se mantiene a partir del 1 de marzo de 2022 la prestación extraordinaria por cese de actividad, la cual tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de junio de 2022, si esta última fecha fuese anterior.
EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO
Para facilitar la transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (disp. adic. 1ª), se establece la prórroga hasta el 31 de marzo de 2022 de los siguientes ERTE vigentes a 24 de febrero de 2022 (fecha de entrada en vigor del RDL 2/2022):
.- ERTE/COVID-19 (art. 1 RDL 18/2021).
.- ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada (art. 2 RDL 18/2021) y ERTE por fuerza mayor relacionada con la COVID-19 que han podido hasta el 28 de febrero de 2022 tramitar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con la pandemia (art. 5.1 RDL 18/2021), incluidos los autorizados con arreglo a la disposición transitoria única del RDL 18/2021.
A estos ERTE prorrogados les serán de aplicación durante el mes de marzo de 2022, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social reguladas en el artículo 4 del RDL 18/2021, con las siguientes particularidades:
En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 1.º y 3, el porcentaje de exención será del 20%.
En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 2.º y 3, el porcentaje de exención será del 60%.
En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 1.º y 3, el porcentaje de exención será del 30%.
En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 2.º y 3, el porcentaje de exención será del 60%.
En los supuestos regulados en el apartado 2 el porcentaje de exención será del 90 %.
Dado que la prórroga es automática, la empresa no tendrá que realizar ningún trámite ante la Autoridad Laboral ni iniciar período de consultas alguno con la representación legal de los trabajadores, sin perjuicio de informarle al respecto.
Por último, también se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2022 las medidas de protección por desempleo del artículo 7 del RDL 18/2021.
PLAN MECUIDA
El Plan MECUIDA, regulado en el artículo 6 del RDL 8/2020, se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 (disp. adic. 3ª.1 RDL 2/2022).
PRESTACIONES Y SUBSIDIOS POR DESEMPLEO
La duración de las prestaciones y subsidios, previstos en los artículos 2, 3 y 4 del RDL 32/2020, para artistas en espectáculos públicos, para el personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura y para profesionales taurinos, se prorroga hasta el día 30 de junio de 2022 (disp. adic. 3ª.2 RDL 2/2022).
MODIFICACIÓN EN LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
En las disposiciones finales del RDL 2/2022, se modifican diferentes normas. De entre ellas destacamos la disposición final 1ª, que añade una disposición adicional 46ª a la Ley General de la Seguridad Social para asegurar la necesaria protección social de las personas trabajadoras en los ERTE por fuerza mayor, causados o no por impedimentos o limitaciones derivadas de decisiones adoptadas por las autoridades competentes. Así, se beneficiarán, en el ámbito de las prestaciones contributivas por desempleo vinculadas a dichos expedientes, de las medidas siguientes:
La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70%, durante toda la vigencia de la medida. No obstante, serán de aplicación las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 de la LGSS.
El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto.
Las personas afectadas tendrán derecho al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
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GIPUZKOA: nuevo servicio de consulta de NIF revocados y rehabilitados
La Hacienda Foral de Gipuzkoa ofrecerá un apartado específico en su página web con el fin de que los ciudadanos puedan consultar la relación de los NIFs Revocados y Rehabilitados en todo momento. Asimismo, se podrá descargar dicha información en formato CSV para facilitar que pueda ser procesada fácilmente usando las aplicaciones correspondientes. Mediante este servicio la Hacienda Foral de Gipuzkoa quiere ofrecer el mejor servicio a la ciudadanía y dar un paso más en la lucha contra el fraude fiscal en el territorio histórico.
Consulta de NIF revocados y rehabilitados
El CNTC responde a AECOC por sus críticas al acuerdo con el Ministerio
Ante la nota de prensa emitida por la asociación de cargadores AECOC en la que “alerta de las graves consecuencias para la economía del acuerdo entre el Ministerio de Transportes y el CNTC”, este Comité ha respondido de manera tajante en el siguiente comunicado.
La DGT lanza un mapa en el que muestra cuáles son los talleres más fiables de España
De acuerdo con la DGT, la información que los talleres deben remitir son las reparaciones que han llevado a cabo en los vehículos, como reparaciones en los cinturones de seguridad, sustitución de lunas, así como los mantenimientos regulares de los vehículos: cambio de aceite, filtros o pastillas de frenos.
Los talleres colaboradores en el proyecto cuentan con acceso a información sobre el propio libro taller, así como sobre las inspecciones ITV, con esta información podrá conocer con más detalle el vehículo sobre el que va a realizar una reparación, lo que le facilitará los trabajos que tenga que realizar en el vehículo, ahorrando tiempo y recursos.
En el mapa que pone a disposición de todos los conductores la DGT aparece la relación de talleres dados de alta en el sistema del libro taller electrónico de la DGT, por el cual todas las reparaciones y mantenimientos llevados a cabo en dichos talleres se anotas en los registros de la DGT quedando reflejados en los informes de los vehículos.
Mapa de talleres.