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Polonia: lista de mercancías sujetas a declaración a partir del 22/02/2022

También se incluirán las mercancías del código NC 3814 que contengan más del 70% aceites de petróleo, excepto las mercancías de esa partida que contengan alcohol etílico. Los envíos de estas mercancías con un peso superior a 500 kg o un volumen superior a 500 litros estarán sujetos a notificación. El transporte de mercancías en régimen aduanero y la reexportación, así como las mercancías envasadas en unidades de hasta 11 litros, estarán exentos de la obligación de declarar. Más información.

Enmiendas al Convenio TIR

El Consejo de Ministros celebrado este pasado martes 8 de febrero aprobó el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de la enmienda al Anexo 6 del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR). Su objetivo es hacer más ágil el trámite aduanero del transporte internacional de mercancías.

Al no haberse producido objeciones en el plazo establecido, el secretario general de las Naciones Unidas comunicó, mediante notificación de 9 de marzo de 2021, la entrada en vigor de esta enmienda el 1 de junio de 2021 para todas las Partes Contratantes, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 60 del Convenio TIR.

Además, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las enmiendas a su texto principal e introducción de un nuevo Anexo 11. Las enmiendas definen el nuevo procedimiento e-TIR y su funcionamiento. Asimismo, establecen el procedimiento simplificado para, en su caso, enmendar en el futuro el nuevo anexo 11. Este tiene por objeto proporcionar la base jurídica que haga posible la utilización de un procedimiento TIR electrónico en lugar del cuaderno TIR en papel.

Las enmiendas entraron en vigor para todas las partes contratantes el 25 de mayo de 2021. En la misma fecha entró en vigor el anexo 11 para todas las partes contratantes, excepto para Suiza, que comunicó al secretario general de las Naciones Unidas su no aceptación.

Medidas de prevención para los transportistas para evitar la entrada de la peste porcina africana en España

El Gobierno central ha reforzado algunas de sus medidas contra la peste porcina africana debido al incremento del nivel de riesgo de difusión de la enfermedad por la detección de focos en nuevos países o áreas más cercanos o con los que nuestro país mantiene importantes vínculos comerciales, como fue el caso de la detección de la enfermedad en Bélgica, en septiembre de 2018; la detección en jabalíes silvestres en los estados federales alemanes de Brandeburgo y Sajonia de Alemania, en septiembre de 2020; o la declaración hace unos días de los primeros tres focos en Alemania en explotaciones de cerdo doméstico en el estado federal de Brandeburgo. 

Por ello, desde la Subdirección General de Sanidad del Ministerio de Agricultura se ha lanzado una campaña de concienciación dirigida a los transportistas, a través de unos folletos divulgativos, en los que plantean una serie de consejos y medidas preventivas para evitar la entrada de la peste porcina africana en nuestro país.

Díptico informativo.

El Ayuntamiento de Donostia toma medidas para el control de la carga y descarga en la Parte Vieja

Medidas
1.- Sustitución de la señalización existente en las puertas
de entrada de la Parte Vieja de manera que sea más clara para los vehículos que
accedan a la misma. Dicha señalización, que se colocará los próximos días,
contemplará también los únicos itinerarios por los que se podrá circular para llegar o
salir de las zonas reservadas para labores de carga y descarga.

2.- Refuerzo de la labor de control del acceso de vehículos
no autorizados, así como del uso indebido de las zonas de carga y descarga. Para ello, a partir de la colocación de las nuevas señales, se controlará intensivamente que
la carga y descarga se realice solo en los sitios señalados y permitidos, que los
vehículos que la realicen en estos lugares no sean turismos y que se respete los
itinerarios establecidos. Estos controles que se llevarán a cabo de 7:00h a 11:30h
(horario reservado a la carga y descarga) serán inicialmente pedagógicos pero más
adelante se sancionará a quienes no cumplan la normativa. 

3.- La tercera medida a implantar se llevará a cabo más adelante, ya que para ello se
debe modificar la actual Ordenanza de Circulación. Cuando se proceda a realizar la
modificación, todas aquellas actividades que deban acceder a esta zona peatonal
deberán solicitar de forma imprescindible la correspondiente autorización previa. 

Mayores descuentos con la tarjeta SOLRED

SOLRED ha mejorado las condiciones del convenio suscrito con FITRANS. Así, el descuento para los asociados a GUITRANS que estén dados de alta en precio profesional aumenta 3 céntimos en algunas estaciones de servicio, alcanzándose los 19 céntimos. Estas estaciones de servicio están incluidas en el enlace que periódicamente se notifica en www.guitrans.eus.

CAV COVID-19: en marcha el proceso devolución de las multas cobradas por incumplimientos de la normativa ligada al primer y segundo estado de alarma

El Gobierno Vasco inicia inició este pasado día 1 de febrero el proceso de devolución del importe de las 8.392 multas abonadas de la Ertzaintza y las policías locales de Euskadi (salvo las multas denunciadas por las policías locales de Bilbao, Barakaldo o Vitoria-Gasteiz) por incumplimientos de la normativa ligada al primer y segundo estado de alarma. El procedimiento se puede consultar en este enlace.

Paquete europeo de Movilidad: importantes modificaciones que entran en vigor en febrero de 2022

Introducción de datos en el tacógrafo digital à 02/02/2022

A partir de esa fecha, el conductor introducirá el símbolo del país en el que entre después de cruzar
una frontera de un Estado miembro, al principio de la primera parada del
conductor en ese Estado miembro. No tendrán que hacerlo manualmente en el caso
de que el tacógrafo lo haga automáticamente. El cruce de fronteras deberá
hacerse mediante la correspondiente entrada adicional para introducir el
símbolo del país en el que ha entrado; y deberá hacerse con el vehículo parado
(no en marcha). Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro se produzca a bordo de un
transbordador (ferry) o tren, el conductor introducirá el símbolo del país en
el puerto o la estación de llegada. En el supuesto de conducción en equipo, el registro lo deben
realizar ambos conductores.

Modificaciones introducidas en la Directiva de Desplazamiento de Trabajadores por el Paquete de Movilidad

Desplazamiento de trabajadores a partir del  02/02/2022

Un trabajador no se considerará desplazado cuando realice operaciones de transporte bilateral de mercancías.
Se entiende por transporte bilateral el traslado de mercancías basado en un contrato de transporte cuyo origen o destino esté en el país de establecimiento.
Un conductor no se considerará desplazado cuando realice tránsito ni tampoco cuando esté realizando el tránsito inicial.
Un conductor que realice el trayecto inicial o final de un transporte combinado no se considerará desplazado si el trayecto es bilateral, si es cabotaje o triangular, sí.
Un conductor que realice cabotaje sí se considerará trabajador desplazado.

En transporte triangular (entre dos países que no son el de establecimiento) el conductor se considerará desplazado pero contempla dos excepciones que solo se aplicarán a partir del 01/02/2022 (cuando se introduzca el cruce de frontera):
Cuando se realice un bilateral y después un triangular desde el país que cruza entonces no es desplazado.
Cuando se realicen dos bilaterales con origen y destino en el país de establecimiento y hace 2 triangulares, entonces no es desplazado.
A partir del 20/08/2023 estas excepciones solo se aplicarán a los vehículos que tengan instalado el tacógrafo inteligente de segunda generación.

La declaración de desplazamiento deberá hacerse a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), el chófer deberá llevarlo a bordo, junto con el documento que pruebe la operación de transporte y los discos con los cruces de frontera y recogerá los siguientes datos:

  • Identidad del transportista, al menos número de licencia comunitaria.
  • Datos de contacto del transportista
  • Identidad, domicilio y número de permiso de conducción del conductor.
  • Fecha de inicio de contrato de trabajo y legislación aplicable
  • Fechas previstas de inicio y final del desplazamiento
  • Matrículas de los vehículos a motor
  • Tipo de servicio de transporte, mercancías, viajeros, internacional o cabotaje
    A petición de las autoridades competentes el transportista enviará vía IMI en un plazo de ocho semanas a partir de la solicitud copia de los documentos que acrediten todo lo indicado en la declaración de desplazamiento.

La Directiva de trabajadores desplazados no se aplica a los autónomos.

Establecimiento efectivo y presencia real y continua y vuelta a
casa del vehículoà 21/02/2022

Se deberá justificar local,
donde acceder a toda la documentación que acredite el cumplimiento de las
condiciones establecidas. La presencia real y continua podrá acreditarse a
través de su inscripción en registros mercantiles, declaraciones fiscales,
disposición de medios propios, etc.
Se deberá organizar la
actividad de manera que el vehículo que realiza transporte internacional vuelva
a uno de los centros de operaciones al menos en un plazo de ocho semanas desde
que salió de él.

Capacidad
económica à 21/02/2022

Se deberá acreditar que se
dispone para cada año, de capital y reservas o certificado bancario por un
importe mínimo de:
.- 9.000 euros por el primer
vehículo
.- 5.000 euros por cada
vehículo de más de 3,5 Tn de MMA
.- 900 euros por cada
vehículo de entre 2,5 y 3,5 Tn.
Las empresas que operen
exclusivamente con vehículos de entre 2,5 y 3,5 Tn. deberán acreditar 1.800
euros por el primer vehículo y 900 por los siguientes.

Licencia comunitaria à 21/05/2022

A partir del 21/02/2022 los
vehículos de más de 2,5 Tn de MMA precisarán licencia comunitaria. Las
licencias de vehículos entre 2,5 y 3,5 Tn indicarán en el apartado Observaciones particulares de la licencia <=3,5 Tn

Cabotaje à 21/02/2022

Establece un periodo de
enfriamiento de cuatro días a partir de la finalización del cabotaje realizado.
Los transportistas de mercancías no podrán hacer cabotaje con el mismo vehículo
en ese periodo. Se avala el e-CMR como medio de prueba.
El Reglamento prevé que los
estados puedan aplicar si así lo consideran oportuno, previa información
pública, las limitaciones de cabotaje a los trayectos nacionales que forman
parte de un transporte combinado[i] con el objeto de evitar el
uso indebido por medio de la prestación de servicios ilimitados.

[i] Con fecha
31/07/2020 se publica en el DOUE que la
Comisión evaluará  de cerca el impacto
de  la obligación de devolver el vehículo
al Estado miembro de establecimiento cada ocho semanas y de las restricciones
impuestas a las operaciones de transporte combinado, en el clima, el medio
ambiente y el funcionamiento del mercado único. Lo hará desde la perspectiva
del Pacto Verde. Tras la evaluación de impacto, la Comisión, en caso necesario,
ejercerá su derecho a presentar una propuesta legislativa específica antes de
que ambas disposiciones entren en vigor.

Bienestar animal durante el transporte

El Parlamento Europeo aprobó el 22 de enero pasado unas recomendaciones dirigidas al Consejo y a la Comisión a raíz de la investigación sobre las alegaciones de infracción y de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con la protección de los animales durante el transporte dentro y fuera de la Unión. En las mismas solicita a todos los Estados miembros que adopten medidas nacionales más estrictas para mejorar el bienestar de los animales durante el transporte. Así, pide que el tiempo de viaje de los animales hasta el matadero no supere las ocho horas, cuatro horas en el caso de las hembras en el último tercio de gestación.
Recomendaciones.

Presentada la Estrategia Vasca de seguridad y salud en el trabajo 2021-2026

Las líneas prioritarias de la Estrategia son las de situar a las personas en el centro y atender a los determinantes sociales que generan desigualdades, por ejemplo, actuando en favor de los colectivos con más dificultades para implementar la PRL (micropymes, personal autónomo, hostelería, comercio, etc.); integrando la perspectiva de género en la PRL; reduciendo las desigualdades que se puedan dar por edad, procedencia y otros factores de la persona trabajadora; e integrando la participación de todos los agentes en la seguridad y salud laborales.