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Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al transporte de embalajes desechados, vacíos, sin limpiar

En el BOE del 18 de abril se ha publicado este acuerdo que será válido hasta el 31 de diciembre de 2014 para el transporte en
aquellos territorios de las partes contratantes del ADR que hayan
firmado el presente acuerdo. Si es revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de los firmantes,
será válido únicamente para el transporte de mercancías en aquellos
territorios de las partes contratantes del ADR que no lo hayan revocado. Este acuerdo se refiere a que los embalajes vacíos sin limpiar que son
desechados pueden ser afectados al número ONU 3509 bajo reserva.

Publicado en el BOE el acuerdo sobre el etiquetado de las botellas de GLP en el transporte internacional

En el BOE del 27 de marzo se publicó el acuerdo multilateral M 269 sobre el etiquetado de las botellas de gases licuados del petróleo en el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera.

Este acuerdo se refiere al marcado de botellas recargables para el transporte de gas licuado del petróleo (GLP) de los ONU 1011, ONU 1075, ONU 1965, ONU 1969 u ONU 1978.

En cuanto al tamaño mínimo de los dígitos del número ONU deberán cumplirse como tarde en el momento de la siguiente inspección periódica.

Este acuerdo será válido hasta el 30 de junio del 2018 para el transporte en aquellos territorios de partes contractuales del ADR que hayan firmado el acuerdo.