
Toda persona que entre en España a partir del próximoSeguir leyendo…

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Se publica en el BOE de 10 de mayo la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase 1 de la desescalada en materia de movilidad. Esta orden modifica el artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, con objeto de eliminar las restricciones a la ocupación de vehículos de turismo existentes hasta la fecha, cuando se desplacen personas que convivan en un mismo domicilio. Además, se completa este artículo estableciendo las condiciones de desplazamientos en motocicletas, ciclomotores y en general vehículos de categoría L, para minimizar el riesgo de contagio del COVID-19 cuando viajen dos personas y concretar otros criterios de ocupación de distintos vehículos de transporte terrestre para el caso de personas que convivan en el mismo domicilio y viajen juntas.

La Administración de Justicia ha sufrido una ralentización significativa comoSeguir leyendo…
La actividad del transporte de mercancías por carretera no figura entre las actividades económicas que podrán beneficiarse de esta moratoria sin ningún tipo de interés y que aparecen detalladas en la Orden publicada hoy en el BOE. Los autónomos y empresas del sector del transporte de mercancías por carretera tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5% para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio.
El Gobierno ampliará los supuestos de rescate de planes deSeguir leyendo…
Todos los autónomos que tributen por módulos podrán cambiar su modalidad de tributación durante la pandemia de la COVID-19. De este modo, pasarían a pagar por el de estimación directa, tributando por sus ingresos reales.
Se recuerda que los períodos de aislamiento o contagio de los trabajadores, provocados por Covid-19, aunque sean procesos de contingencia común, se consideran como situación asimilada al accidente de trabajo, exclusivamente a los efectos de prestación económica por incapacidad temporal. Esto supone que la prestación se eleva al 75% de la base reguladora y que se cobra desde el día siguiente a la baja laboral y con cargo a la Administración.
Así se recoge en la Orden Ministerial publicada este domingoSeguir leyendo…

Mientras dure la situación de Estado de alarma, siempre que haya presentado la correspondiente solicitud de renovación, todo conductor que tenga caducada la tarjeta y no le haya sido entregada la tarjeta renovada, podrá seguir realizando transporte imprimiendo las actividades. En todo caso, deberá llevar en el vehículo la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovación, así como las impresiones.
Tal y como hemos venido informando desde GUITRANS, el Real Decreto 10/2020, que regula el permiso retribuido recuperable obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena de actividades no esenciales, no establece restricción alguna que impida el transporte de mercancías y, en consecuencia, el transporte puede seguir trabajando, aunque su actividad puede verse condicionada por la calificación de actividad esencial o no esencial de las empresas cargadoras y su operativa interna de trabajo.