
El Ministerio prevé que esta medida entre en vigor el 2 de enero de
2019, según consta en el borrador del Real Decreto por el que se
modifica el artículo 40 del Reglamento General de Circulación, si bien la fecha final de
entrada en vigor dependerá de la tramitación parlamentaria del Real
Decreto que fijará un cuadro más simplificado de velocidades máximas en las vías.
