El Real Decreto 919/2010 derogó los artículos 174 y 175 del Reglamento de Ordenación de Transporte Terrestre (RD 1211/1990) que establecían la obligación de contar con la correspondiente autorización para ejercer la actividad. Esta derogación entró en vigor el 6/08/2010. De esta manera para matricular un vehículo que se va a destinar al arrendamiento de vehículo sin conductor no es preciso aportar ninguna autorización emitida por el Departamento de Transportes.
La empresa que ejerce la actividad de alquiler de vehículo sin conductor tiene que estar dada de alta en el 840 (Impuesto sobre Actividades Económicas) en el epígrafe 8559.
No confundir con la obligación que sí tendrá el arrendatario del vehículo que deberá adscribir una autorización de transporte MDP o MDL al vehículo alquilado.