Sí, podrá ser su propio gestor o tener un gestor de transporte contratado que, en todo caso, deberá estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes administrativos y de taller, tal como establece el artículo 113 del ROTT. Si el gestor es cónyuge o pariente hasta segundo grado que convive con el autónomo, puede estar dado de alta como autónomo colaborador en lugar de en el Régimen General.
El gestor que ya aportaba el título de capacitación a una persona física antes de la entrada en vigor de la modificación del ROTT el 21/02/2019, podrá seguir haciéndolo sin estar a jornada completa siempre que se encuentre en situación de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda (disposición transitoria cuarta del RD 70/2019).