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Las empresas que contribuyan a la reducción de la siniestralidad laboral gozarán de incentivos

Podrán beneficiarse de este sistema de incentivos, publicado el 1 de abril mediante el Real Decreto 404/2010, todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, cubiertas en entidades gestoras o en mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y que reúnan una serie de requisitos.

Podrán solicitar estas deducciones, las empresas que hayan cotizado a la Seguridad Social un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros en el período comprendido por los cuatro ejercicios consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud. En cuanto a las pymes, también podrán beneficiarse cuando hayan cotizado, en el período indicado, un mínimo de 250 euros por tales contingencias. La cuantía de los incentivos podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales satisfechas en el período indicado o bien del 10% si ya ha percibido el incentivo en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud y sean de periodos consecutivos. Las empresas que deseen optar al incentivo deberán presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales. Será la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social quien dictará la resolución que apruebe o deniegue la concesión del incentivo, y la mutua quien abonará los importes a sus empresas mutualistas beneficiarias.

Los autónomos pueden crear empresas con una sencilla herramienta

A partir de ahora, se podrán realizar de forma unificada los trámites con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social, la reserva del dominio de Internet.es la notificación de ficheros de datos de carácter personal o la solicitud del nombre o la marca comercial.

El emprendedor sólo tendrá que acceder a un Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) para la puesta en marcha de su empresa, con lo que se consigue una tramitación única e integrada en un solo procedimiento administrativo. La red de PAIT está integrada por más de quinientas oficinas públicas y privadas que ofrecen servicios de información, asesoramiento y tramitación telemática a los emprendedores. Conforman la red de PAIT administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico o local y entidades de ellas dependientes, cámaras de comercio, ventanillas únicas empresariales, organizaciones empresariales, colegios profesionales, así como profesionales colegiados a ellos (gestores, abogados, economistas, graduados sociales, etcétera) siempre que lo soliciten y puedan acreditar las condiciones necesarias para realizar esta función. Además, el propio empresario podrá iniciar la tramitación electrónica de su empresa directamente a través de Internet, mediante el PAIT virtual (http://www.circe.es/).

El nuevo sistema de tramitación telemática a través del DUE supone la sustitución de hasta doce formularios administrativos. Los formularios que se integran en el documento único son: – Alta censal en la Agencia tributaria (036/037). – Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (TA. 0521/1). – Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de familiares colaboradores (TA. 0521/2). – Inscripción del empresario en la Seguridad Social (TA 6). – Apertura de cuenta de cotización (TA 7). – Solicitud de formalización de la cobertura de Riesgos Profesionales con Entidad Gestora de la Seguridad Social (TA 16). – Solicitud de afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social (TA 1). – Solicitud de alta de trabajador por cuenta ajena (TA 2). – Solicitud de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos (Formulario NOTA). – Solicitud de dominio en internet.es. – Solicitud de registro de Marca (410). – Solicitud de registro de Nombre Comercial (430).

Wikivia, la primera enciclopedia online de la carretera en castellano

La Asociación Española de la Carretera ha lanzado Wikivia, la primera plataforma online en español sobre infraestructuras viarias (http://www.wikivia.org/). Unas palabras que resumen las características básicas de la nueva herramienta virtual. Se trata de una gran enciclopedia de la carretera que, en el momento de su lanzamiento cuenta con más de 5.000 registros entre artículos técnicos, legislación, desarrollos tecnológicos, glosario de términos especializados, referencias históricas y efemérides, enlaces de interés, información de empresas e instituciones del sector, entre otros. Además, Wikivia se presenta como un portal de libre acceso. Todos los usuarios de la red que lo deseen pueden colaborar en el proyecto, bien editando artículos nuevos, bien mejorando o ampliando los ya existentes, o bien planteando dudas, generando debate y enviando sugerencias.

Calendario de GUITRANS 2010: “Ayer y hoy del transporte en Gipuzkoa”

En el calendario de 2010 podrá consultar los festivos tanto en la CAV como en el resto de comunidades del Estado y en Francia, información a tener en cuenta para prever las posibles restricciones de circulación.

Si es socio de GUITRANS, puede solicitar más ejemplares del mismo en el 943-316707, ext. 5 o en la dirección de correo electrónico guitrans@guitrans.com.

La DGT controlará los exámenes psicotécnicos

El Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes el nuevo Reglamento de Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) que sustituye a los RD 2272/1985 de 4 de diciembre y RD 1467/1982 de 28 de mayo, con el objetivo de crear una única disposición normativa que recoja todos los aspectos referidos a dicha materia. La transposición de las Directivas Europeas, los cambios acaecidos durante este tiempo, la exigencia de un mayor control de estos centros o la necesidad de ofrecer un mejor servicio de calidad al ciudadano a través de la Administración Electrónica han sido algunas de las causas que han motivado esta nueva regulación.

Entre las novedades que recoge el nuevo reglamento se encuentra la actualización del protocolo de exploración médico-psicológica elaborado por el Ministerio de Sanidad en colaboración con la DGT. Este nuevo protocolo exigirá a los CRC que además de realizar determinadas exploraciones -auditiva, visual o coordinación de movimientos- cumplimenten todos los apartados del protocolo con el objetivo de dejar constancia de su ejecución en el registro informático.El ciudadano, por su parte, deberá realizar una declaración firmada conforme que no padece determinadas enfermedades.

Un nuevo avance en la Administración Electrónica Otra de las novedades es la incorporación de la Administración Electrónica al proceso de expedición de los informes de aptitud, que pasa del formato papel al formato electrónico. Hasta ahora, el certificado de aptitud se expedía en formato papel, donde únicamente quedaban reflejados los resultados de la exploración del conductor: Apto, no Apto o Apto con Restricciones. Con la incorporación de los programas informáticos, se tendrá conocimiento completo de los resultados de las exploraciones conforme al protocolo antes aludido, de todos los centros habilitados y de todos los conductores, de modo que se dispondrá de información completa y de ámbito nacional. Además, dicha documentación quedará recogida en soporte informático, lo que permitirá un mayor seguimiento del rigor del trabajo de los centros y en caso de observarse desviaciones injustificadas se pueda avisar de forma documentada a las autoridades sanitarias para que intervengan. También se posibilita la realización de estudios sobre problemas sanitarios detectados a la población conductora. Otra de las ventajas que ofrece el nuevo formato electrónico es el envío del certificado de aptitud en tiempo real por medios telemáticos al Registro de Conductores, lo que facultará hacer un seguimiento en tiempo real del trabajo que desarrollan los centros y supondrá un ahorro de trabajo administrativo, equivalente al trabajo que desarrollan aproximadamente 200 funcionarios al año, quienes podrán dedicarse, entre otras labores, a la inspección y control de calidad de los centros. Anualmente, se tramitan unos 4,5 millones de certificados de aptitud (1 millón de nuevos conductores y 3,5 millones de renovaciones) que hasta ahora eran introducidos manualmente por los operadores de información en las Jefaturas Provinciales de Tráfico. Menos desplazamientos para el ciudadano Otro de los objetivos del nuevo reglamento es reducir los desplazamientos que tiene que hacer el ciudadano cuando tiene que renovar su permiso de conducción. Hasta ahora, el ciudadano debía desplazarse al centro de reconocimiento, recoger su certificado y desplazarse nuevamente a la Jefatura Provincial -para presentar la solicitud de renovación, con el certificado, la foto y pagar la tasa- o a una oficina de correos -para pagar la tasa y enviar la documentación por correo-. La nueva norma ofrece la posibilidad para aquellos ciudadanos que lo deseen de entregar en el mismo Centro de Reconocimiento de Conductores la documentación necesaria para la renovación, realizar allí mismo el pago de la tasa y dejar la documentación para que el CRC la envíe a la Jefatura Provincial de Tráfico. Por tanto, el único sitio donde deberá acudir personalmente el conductor, si así lo desea, es al Centro de Reconocimiento de Conductores más próximo a su domicilio o centro de trabajo. Además con la nueva normativa, el certificado de aptitud tendrá validez nacional, no provincial como hasta ahora, lo que significa que el conductor que tenga que renovar su permiso de conducción lo pueda realizar en cualquier lugar donde haya un centro de reconocimiento o una Jefatura de Tráfico. Desde el 9 de diciembre de 2009, los plazos de vigencia de los permisos de conducción se ampliaron, de modo, que los permisos ordinarios de turismos o licencias tienen una validez de 10 años hasta que el conductor cumple los 65, edad, a partir de la cual la validez es de 5 años. Para los permisos profesionales (camiones y autobuses), la validez es de 5 años hasta que el conductor cumple los 65 y de 3 años a partir de los 65. Más y mejores inspecciones Las inspecciones que se realizan a los centros de reconocimiento también cambian. Se pasa de la inspección aleatoria, que es la que se hacía hasta ahora por no disponer de datos sistematizados de actuación de los centros, a la inspección dirigida en base a los resultados de las exploraciones enviadas por cada centro al Registro Telemático. Además, al tramitarse la revisiones de forma automática (3,5 millones de revisiones al año) disminuirá de forma significativa la carga administrativa en las Jefaturas y permitirá dedicar más recursos humanos y mayor esfuerzo a incrementar las inspecciones a los Centros de Reconocimiento de Conductores. Entrada en vigor Se fija su entrada en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE, pero se da un periodo de seis meses para que los centros de reconocimiento implanten la comunicación por medios electrónicos de los informes de aptitud psicofísica.

Nueva normativa para que los que hayan prestado o recibido servicios intracomunitarios (exentos de IVA)

La Orden Foral 55/2009, publicada en el BOG el pasado 29 de enero, aprueba un nuevo impreso para la presentación del modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Entre las novedades que presenta está la necesidad de declarar las prestaciones intracomunitarias de servicios.Para que estas operaciones intracomunitarias estén exentas de IVA, el prestador y el receptor del servicio intracomunitario han de estar dados de alta en el censo VIES, ya que en caso contrario la operación intracomunitaria debe repercutir el IVA en el territorio de aplicación del impuesto.

Por tanto, si efectúa operaciones intracomunitarias exentas de IVA, lo primero que debe hacer es darse de alta en el CENSO VIES.

DARSE DE ALTA EN EL CENSO VIES:

Para ello, deberá presentar la modificación del impreso 036 (Declaración censal) en la Hacienda Foral de Gipuzkoa en cuyo apartado 4 se debe marcar la casilla 161 “alta en el ROI -registro de operaciones intracomunitarios- y, junto con el modelo, presentar un escrito donde se especifique con qué paises y qué tipo de operaciones se van a realizar.

Puede verificar el NIF/IVA comunitario de un empresario o profesional de un Estado miembro accediendo a este CENSO VIES. No olvide que si su cliente no figura en dicho censo, la operación NO ESTÁ EXENTA Y DEBERÁ REPERCUTIR EL IVA. La validación del nº IVA en el censo VIES se puede realizar accediendo a la siguiente ruta.

OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 349:

Contribuyentes que hayan realizado entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes, operaciones triangulares, así como quienes hayan prestado o recibido servicios intracomunitarios.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

En general: MENSUAL, a presentar dentro de los 25 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los 25 primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse dentro de los 30 primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.
No obstante, cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros, excluido el IVA, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los primeros 25 días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero. El importe de 50.000 euros arriba mencionado, será de 100.000 euros durante los ejercicios 2010 y 2011.
Igualmente, presentarán (hasta el 30 de enero), una única declaración referida al año natural, quienes hubiesen realizado entregas intracomunitarias exentas por un importe inferior a 15.000 euros en el año anterior siempre que su volumen de operaciones en el año natural anterior no hubiese superado los 35.000 euros.

Modificado el Reglamento General de Vehículos en materia de dimensiones y señales en los vehículos, entre otros cambios

Se ha publicado en el BOE, con fecha de 23 de enero, la Orden PRE 52/2010 de 21 de enero, por la que se modifican los Anexos II, IX, del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1988, de 23 de diciembre. Entre las modificaciones que afectan de un modo directo a los vehículos destinados al transporte de mercancías se encuentran las siguientes:

En el Anexo IX, Dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para poder circular, incluida la carga, en lo relativo a la Tabla 3 Dimensiones máximas autorizadas, el párrafo alturas pasa a ser redactado de la siguiente manera:

Altura máxima de los vehículos incluida la carga, como norma general: 4 metros.
Altura máxima de los siguientes vehículos, incluida la carga, 4,52 metros: portavehículos (camiones-rígidos y conjuntos de vehículos -trenes de carretera y vehículos articulados- cuando estén especializados en el transporte de vehículos; vehículos grúa (los destinados a la retirada de vehículos accidentados o averiados; y vehículos que transportan contenedores cerrados homologados para el transporte combinado o intermodal.

Se incorpora un apartado relativo a la señal V-21, Cartel avisador de acompañamiento de vehículo especial o de vehículos en régimen de transporte especial. Deberán llevar esta señal los vehículos cuando circulen sólo en función y en servicio de acompañamiento a la circulación de un vehículo especial o en un vehículo en régimen de transporte especial. Irá colocada en vertical en la parte superior del vehículo de acompañamiento (coloquialmente llamado coche piloto). La señal será de fondo blanco con borde negro y en ella deberá figurar la palabra ESPECIAL en letras negras.

Se modifica asimismo la regulación de la señal V-23 sobre el distintivo de vehículos de transporte de mercancías. Permite señalizar el contorno de los vehículos largos (superiores a 12 metros) y pesados (de MMA superiores a 7,5 toneladas) así como sus remolques y las cargas que transporte. Consiste en franjas reflectantes de 5 cms de color blanco o amarillo (rojo en la parte trasera). Dicha señal sólo será obligatoria para los vehículos que se matriculen a partir del 10 de julio de 2011, siendo voluntaria para los matriculados con anterioridad.

Se incorpora en el anexo III, Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos, que los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3,5 Tn, deben llevar:

Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro
Un chaleco reflectante de alta visibilidad cuya utilización se establece en el Régimen General de Circulación.
Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas.
Se suprime la obligación de llevar un juego de lámparas de repuesto y un extintor de incendios.

Entrada en vigor: a los 6 meses de su publicación en el BOE, esto es, el próximo 23 de julio, excepto lo dispuesto a continuación:

a) Los apartados segundo, relativo a la modificación del anexo IX «Masas y dimensiones», y cuarto, por el que se da nueva redacción al anexo XII sobre «Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos», entraron en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 24/01/10. b) La señal V-23 «Distintivo de vehículos de transporte de mercancías», regulada en el apartado tercero, letra m), será obligatoria para los vehículos que se matriculen a partir del 10 de julio de 2011, siendo voluntaria para los matriculados con anterioridad.

La Diputación prohibirá la circulación de camiones por la N-I a su paso por Añorga

La medida, que en palabras del Diputado de Infraestructuras Viarias Eneko Goya se prevé implantar este mes, persigue solucionar los problemas que está sufriendo la rotonda de Errekalde (Donostia), donde predominan los tráficos de la N-I sobre los de Galarreta (Hernani) e impiden la incorporación de estos últimos a la glorieta. En principio, se prevé restringir el paso de camiones a la travesía de Añorga a partir de la rotonda en sentido Donostia y por Belartza, en sentido Vitoria. Aquellos camiones que tengan como punto de partida o destino Añorga estarán exentos de esta medida.

“Ser el mejor en tu profesión está en tus manos, ayudarte a conseguirlo en las nuestras”. ¿Quiénes somos? GUITRANS, la Asociación de Transporte de Mercancías por Carretera de Gipuzkoa, nació en Donostia en el año 1977 por la inquietud de un grupo de transportistas que, conscientes de que el eslabón entre el productor y el consumidor era el transporte, decidieron formalizar una agrupación que defendiera sus intereses frente a la Administración y otros estamentos.

Como asociación que actualmente aglutina a la mayor parte de las empresas del sector del transporte guipuzcoano, tiene como finalidad máxima la defensa de los intereses de sus asociados. Esta labor no sería posible sin una activa participación de los mismos, ya que una correcta toma de decisiones en torno al sector requiere de una implicación directa de todos los afectados. Un servicio profesional y de calidad, dirigido a cubrir y a atender las expectativas y vicisitudes de sus socios, es el mayor activo con el que cuenta GUITRANS. 

En esta labor de representación, participa activamente en distintos foros donde se aborda la problemática del mundo del transporte desde distintas perspectivas.

Objetivos generales:

Desarrollar una actividad de interlocución y representativa efectiva, reivindicando el papel de GUITRANS como órgano consultivo en materia de transporte, y potenciando el diálogo y la colaboración con las distintas administraciones y organismos relacionados con el sector.    
Ofrecer un servicio integral y de calidad a las empresas asociadas, a través de una eficaz interlocución con las instituciones, aplicando criterios de utilidad a los servicios ofrecidos, buscando el mayor conocimiento posible de la realidad de las empresas asociadas a través de una relación fluida y cercana, y realizando un seguimiento exhaustivo del día a día del sector para ofrecer una información profesional actualizada y rigurosa.
Sensibilizar a los usuarios del transporte y a la sociedad en general de los beneficios que reporta una actividad clave del tejido empresarial y del futuro económico y social.

Grupos representados dentro de GUITRANS:
-Agencias: 20%.

-Discrecional (portuario, discrecional y dúmper): 42%.

-Especialidades (transporte especial, transporte mercancías peligrosas, leche, frigorífico y butano): 4%.

-Internacional: 24%.

-Ligeros: 10%.

Organismos en los que participa: ASTIC, Cámara de Comercio de Gipuzkoa, Clúster del Transporte y la Logística, Comisión Asesora de Movilidad del Ayuntamiento de Donostia, Comisión Ejecutiva CETM y CONETRANS, Comité de Inspección de Gipuzkoa, Consejo Asesor del Gobierno Vasco, Consejo de Administración de Zaisa, Consejo de Navegación y Puerto, Euskomodal SA, Expologística, FEVATRANS, Fundación CETMO, GIZLOGA, Junta Arbitral del País Vasco, Juntas Directivas de CETM y CONETRANS, Mondragon Unibertsitatea y UPV.

¿Dónde estamos?

Portuetxe Bidea 9, 1ª planta 20.018-Donostia. Tlfno: 943-316707; Fax: 943-316270.

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