Skip to main content
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

Medidas puestas en marcha por el Gobierno Central para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas

En el BOE del pasado 31 de diciembre se publicó la Ley 37/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, de cuyo contenido destacamos lo siguiente:

 

Primero: La citada Ley amplía, con carácter general, hasta 31 de diciembre de 2010, las medidas establecidas en el Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo, que se vertebraban en tres líneas fundamentales:

Medidas dirigidas al mantenimiento del empleo: bonificaciones en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo, modificación de la regulación del convenio especial con la Seguridad Social a suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo.
Modificaciones destinadas a mejorar la protección social de los trabajadores: reposición del derecho a la prestación por desempleo a los trabajadores que vieran extinguidos sus contratos de trabajo después de un expediente de regulación de empleo de suspensión, eliminación del período de espera para ser beneficiario del subsidio por desempleo.
Disposiciones tendentes a incentivar el empleo de las personas que se encuentran en situación de desempleo: bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo, medidas de impulso a la utilización de los contratos a tiempo parcial.

Segundo: Establece un denominado Plan extraordinario de mantenimiento y fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad, dirigido a aquellos trabajadores que sean contratados por centros especiales de empleo.

Tercero: Modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo para permitir a los autónomos la contratación por cuenta ajena (sin cobertura por desempleo) de sus hijos mayores de 30 años aunque convivan con aquéllos, cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral, lo que se considera que ocurre cuando se trate de personas con discapacidad en los términos que se recogen.

Cuarto. Modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para considerar exenta la parte de la indemnización pactada en un expediente de regulación de empleo o en los supuestos de despido por causas objetivas contemplados en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores que, ex-cediendo de la indemnización legalmente prevista para estos casos (20 días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades), no supere los límites es-tablecidos para el despido improcedente (45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades).

La exención descrita en el párrafo anterior será de aplicación a los despidos producidos a partir del pasado 8 de marzo de 2009.

Publicada la Ley Ómnibus

En el BOE del pasado 23 de diciembre se publicó la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (conocida coloquialmente como Ley Ómnibus) que modifica parcialmente la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como otras 46 leyes de diferentes sectores económicos. La Ley entró en vigor el 27 de diciembre.

Titulo IV Servicio de transporte y comunicacionesLas notas más características que afectan al sector de transporte de mercancías por carretera son las siguientes: -Elimina la intervención administrativa en materia de precios, se fija libremente por las partes.

-Suprime la autorización administrativa para la instalación de estaciones de transporte, centros de información y distribución de cargas.

-El acceso y el ejercicio de las actividades de arrendamiento de vehículos se liberaliza.

Análisis de las modificaciones introducidas por la Ley 25/2009 sobre la Ley 16/87 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) que afecten de un modo directo al transporte de mercancías por carretera:

Art. 8: El precio de los transportes discrecionales de transporte de mercancías y actividades auxiliares y complementarias del transporte será libremente fijado por las partes.
Se suprime el artículo 49 que permitía a la Administración que bajo diversas circunstancias pudiera restringir o condicionar el acceso al mercado del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias.
Se suprime el artículo 50 relativo a la medidas limitativas que pudieran imponerse de forma general o parcial en relación con determinados tipos de servicios o actividades, como pudieran ser la imposición de determinadas condiciones, fijación de cupos o contingentes de las distintas clases de títulos habilitantes, o suspensión temporal o limitación temporal del otorgamiento de nuevos títulos.
Artículo 91: Permite que las autorizaciones de transporte público discrecional habiliten para la realización de servicios en todo el territorio nacional, sin limitación por razón del origen o del destino del servicio.
Artículo 128: Establece que para el establecimiento de estaciones y centros de transporte se deberán cumplir una serie de condiciones, que así sean exigidas según la legislación urbanística, fiscal, social y laboral, de seguridad ciudadana o vial.
Artículo 129: Suprime la iniciativa para el establecimiento de las estaciones de los Ayuntamientos, así como la necesidad de estar sujeta a autorización previa. Se suprime la forma de concesión administrativa para la construcción y explotación de los centros, o gestión directa por parte de los Ayuntamientos en caso de existencia de motivos económicos que así lo aconsejen.
Artículo 130: Se elimina toda referencia a la ubicación de las estaciones de transporte (centros de transporte), eliminando la necesidad de la que atender a razones intrínsecas de explotación.
Artículo 132: Se elimina la referencia a la reglamentación sobre las características y servicios principales y accesorios que han de reunir las estaciones de transporte (centros de transporte).
Artículo 133: La actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor podrá realizarse libremente, siempre que se cumplan las obligaciones de índole fiscal, social y labora, seguridad ciudadana o vial exigidas.
Fuera de los supuestos de colaboración los titulares de autorizaciones de transporte, únicamente podrán desarrollar su actividad mediante vehículos cedidos o arrendados por otros, si estos vehículos se encuentran dedicados exclusivamente al arrendamiento sin conductor, y siempre que sea a una empresa dedicada profesionalmente a esta actividad.
Se suprimen los artículos 135 y 136 en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos y títulos administrativos habilitantes.

Régimen transitorio para la rehabilitación de autorizaciones de transporte

Se ha publicado en el BOE de hoy la Orden FOM/3509/2009, de 23 de diciembre, por la que se establece un régimen transitorio para la rehabilitación de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. La actual situación de crisis que atraviesa el sector del transporte de mercancías por carretera, provocada principalmente por la caída de la actividad como consecuencia de la ralentización general de la economía española, han aconsejado adoptar toda una serie de medidas destinadas a flexibilizar, transitoriamente, el régimen previsto en la mencionada orden, al objeto de facilitar el ajuste de la oferta a las actuales circunstancias del mercado.

Todas las autorizaciones de transporte público caducadas por falta de visado durante el año 2010 podrán ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición, si así se solicita antes del 1 de enero de 2012 y se aporta la documentación exigida para ello. Será requisito imprescindible para acogerse al plazo extraordinario previsto, que los permisos de circulación de los vehículos a los que estaban referidas las copias certificadas de la autorización de transporte público se encuentren en situación de baja temporal o definitiva en el Registro de la Dirección General de Tráfico, desde el momento en que se acabó el plazo de visado y hasta que se solicite la rehabilitación de la autorización o el reintegro de las copias individualmente canceladas.

La Orden entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, esto es, el próximo 19 de enero.

Nuevo certificado de actividades (LEAVE LETTER), en vigor desde el 16/12/09

Cuando un conductor no pueda llevar a bordo del vehículo todos los discos de la jornada en curso y de los 28 días anteriores porque haya estado de vacaciones, de baja por enfermedad, de permiso o de descanso, conduciendo un vehí­culo exento de tacógrafo, realizando un trabajo distinto al de conducción o en disponibilidad, deberá llevar cumplimentado un certificado (denominado Certificación de actividades) que recientemente ha sido modificado, publicándose en el DOUE de 16 de diciembre de 2009.

Dicho impreso deberá rellenarse a máquina y firmarse, tanto por el conductor como por el empresario, antes del viaje. Asimismo deberá conservarse junto con los datos originales registrados por el tacógrafo.
El certificado debe utilizarse sólo para períodos superiores a una jornada puesto que períodos inferiores pueden acreditarse con registros o anotaciones manuales hechas por el conductor en esa misma jornada. Los descansos diarios y semanales no necesitan ser acreditados con el certificado.Leave Letter remitido por faxEl Leave letter puede ser remitido por fax al conductor y no exigirse el documento original en carretera únicamente para aquellos conductores que de forma permanente su lugar de residencia sea distinto, y suficientemente alejado de la sede de residencia de la empresa, de tal forma que les resulte imposible desplazarse a ésta para previamente a la realización del transporte recibir el certificado original.

Los términos permanente y suficientemente alejado van íntimamente ligados a que la residencia del conductor sea distinta a la de la empresa, sin dar mayor concreción a la definición, para evitar tener que establecer duraciones y distancias específicas. Sólo se acepta si cumple a la vez con todos los requisitos siguientes:

Si el tacógrafo instalado es digital. No se admite si el tacógrafo es analógico.
Todos los campos del certificado de actividades han de cumplimentarse a máquina, en la parte que no corresponda rellenar al conductor.
El lugar en que se emita el certificado por el empresario, residencia de la empresa, y lugar en el que firme el conductor sean diferentes.
La parte del certificado que corresponde rellenar al conductor (fecha y lugar) se admitirá que esté escrita a mano por el mismo.
El conductor debe cumplimentar la parte del certificado que le corresponde en el mismo momento que lo reciba, para que coincida esta fecha con la de la firma del empresario y con la del fax.
 La expedición del certificado ha de ser anterior al viaje.
El certificado debe ir a bordo del vehículo. No se admite aquel documento sea remitido por la empresa en el momento de control.
CERTIFICADO DE ACTIVIDADES EN DIVERSOS IDIOMAS:

LEAVE LETTER CASTELLANO.

LEAVE LETTER FRANCÉS
LEAVE LETTER ALEMÁN
LEAVE LETTER PORTUGUÉS
LEAVE LETTER ITALIANO
LEAVE LETTER RUMANO
LEAVE LETTER HÚNGARO
LEAVE LETTER POLACO.

En vigor el nuevo Tratado de Lisboa

El pasado 1 de diciembre, y tras ocho años de trabajo, entró en vigor el nuevo texto que sustituye al Tratado de Niza aprobado en 2001. Destaca por renovar las instituciones europeas, sobre todo en materia de política exterior y en dar más poder al Parlamento Europeo.

Desde sus orígenes, la construcción de la Unión Europea se ha basado en Tratados negociados por los Estados miembros. Con la entrada de nuevos países a la UE (10 más en 2004 y otros dos en 2007), el Tratado de Niza firmado en 2001 se había quedado obsoleto, puesto que se realizó con los 15 países de aquel momento. Además, la ampliación ha complicado la toma de decisiones, porque siempre hay algún Estado miembro que bloquea la aprobación de una normativa. Así las cosas, los Veintisiete decidieron tomar cartas en el asunto e impulsar la democracia europea y la eficacia de las instituciones a través de la Constitución Europea. Sin embargo, Francia y Países Bajos truncaron el plan con sendos â??noesâ?? en referéndum. Ante esta crisis institucional, los 27 jefes de Estado y de Gobierno decidieron lanzar el Tratado de Lisboa en 2007.

Más información sobre el Tratado de Lisboa.

En vigor el nuevo Tratado de Lisboa

El pasado 1 de diciembre, y tras ocho años de trabajo, entró en vigor el nuevo texto que sustituye al Tratado de Niza aprobado en 2001. Destaca por renovar las instituciones europeas, sobre todo en materia de política exterior y en dar más poder al Parlamento Europeo.

Desde sus orígenes, la construcción de la Unión Europea se ha basado en Tratados negociados por los Estados miembros. Con la entrada de nuevos países a la UE (10 más en 2004 y otros dos en 2007), el Tratado de Niza firmado en 2001 se había quedado obsoleto, puesto que se realizó con los 15 países de aquel momento. Además, la ampliación ha complicado la toma de decisiones, porque siempre hay algún Estado miembro que bloquea la aprobación de una normativa. Así las cosas, los Veintisiete decidieron tomar cartas en el asunto e impulsar la democracia europea y la eficacia de las instituciones a través de la Constitución Europea. Sin embargo, Francia y Países Bajos truncaron el plan con sendos â??noesâ?? en referéndum. Ante esta crisis institucional, los 27 jefes de Estado y de Gobierno decidieron lanzar el Tratado de Lisboa en 2007.

Más información sobre el Tratado de Lisboa.

Infracciones de exceso de peso leves

La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre ha emitido un comunicado en relación a la petición formulada por el Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte Terrestre, de no sancionar a las empresas transportistas por infracciones de exceso de peso de carácter leve, cuando en el documento de control que acompaña a la mercancía, figure la masa máxima autorizada del vehículo, en la reunión celebrada el pasado día 26 de noviembre de 2009.
En la comunicación realizada se expone que se  ha analizado detenidamente esta petición y a la vista de la gran casuística que se puede producir, atendiendo a los distintos tipos de vehículos utilizados y a la diversidad de mercancías transportadas, entiende que no puede deducirse con certeza que, en todos estos casos, haya causas de inmputabilidad que eximan de responsabilidad al transportista. No quiere ello decir, que no existan casos en que esas causas de inmputabilidad sean reales, sin embargo  ello debe analizarse de forma individualizada en cada uno de los expedientes, donde se tendrán en cuenta las alegaciones y las pruebas que aporte, en su caso la empresa transportista.     En consecuencia, con carácter general no se eximirá de responsabilidad a las empresas transportistas por infracciones de exceso de peso de carácter leve, aun cuando en el documento de control figure como peso la masa máxima autorizada del vehículo.

Infracciones de exceso de peso leves

La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre ha emitido un comunicado en relación a la petición formulada por el Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte Terrestre, de no sancionar a las empresas transportistas por infracciones de exceso de peso de carácter leve, cuando en el documento de control que acompaña a la mercancía, figure la masa máxima autorizada del vehículo, en la reunión celebrada el pasado día 26 de noviembre de 2009.
En la comunicación realizada se expone que se  ha analizado detenidamente esta petición y a la vista de la gran casuística que se puede producir, atendiendo a los distintos tipos de vehículos utilizados y a la diversidad de mercancías transportadas, entiende que no puede deducirse con certeza que, en todos estos casos, haya causas de inmputabilidad que eximan de responsabilidad al transportista. No quiere ello decir, que no existan casos en que esas causas de inmputabilidad sean reales, sin embargo  ello debe analizarse de forma individualizada en cada uno de los expedientes, donde se tendrán en cuenta las alegaciones y las pruebas que aporte, en su caso la empresa transportista.     En consecuencia, con carácter general no se eximirá de responsabilidad a las empresas transportistas por infracciones de exceso de peso de carácter leve, aun cuando en el documento de control figure como peso la masa máxima autorizada del vehículo.

Instalación obligatoria de ABS y ralentizador para el transporte de mercancías peligrosas

Recordamos que a partir del próximo 1 de enero de 2010, según establece el 9.2.3 del ADR, todos los vehículos con certificado ADR para el transporte de mercancías peligrosas por carretera deberán estar equipados obligatoriamente con un sistema de frenado antibloqueo (ABS) y un dispositivo de frenado de resistencia (ralentizador). En el caso de los vehículos a motor, este sistema de frenado antibloqueo deberá ser el de Categoría 1, que es el más completo y avanzado de los que en la actualidad se montan en el mercado. Por su parte, los remolques y semirremolques deberán contar con un sistema de Categoría A que disponga, como mínimo, de dos sensores y dos moduladores.
Sin embargo, para los remolques O4 (aquellos cuya MMA sea superior a 10 Tn), matriculados en España antes del 1 de julio de 1995, no se exige de cara a la renovación de los correspondientes certificados ADR, que los dispositivos cumplan con las prescripciones técnicas de la categoría A, bastando para ello con que cumplan las de la categoría B. A este acuerdo ha llegado recientemente el Grupo de Trabajo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas de la Comisión Europea para Europa que ha decidido introducir una disposición transitoria al respecto en el ADR 2011, disposición que va a ser complementada de inmediato con una propuesta de acuerdo multilateral que permita la posibilidad anteriormente mencionada.