Recordamos que a partir del próximo 1 de enero de 2010, según establece el 9.2.3 del ADR, todos los vehículos con certificado ADR para el transporte de mercancías peligrosas por carretera deberán estar equipados obligatoriamente con un sistema de frenado antibloqueo (ABS) y un dispositivo de frenado de resistencia (ralentizador). En el caso de los vehículos a motor, este sistema de frenado antibloqueo deberá ser el de Categoría 1, que es el más completo y avanzado de los que en la actualidad se montan en el mercado. Por su parte, los remolques y semirremolques deberán contar con un sistema de Categoría A que disponga, como mínimo, de dos sensores y dos moduladores.
Sin embargo, para los remolques O4 (aquellos cuya MMA sea superior a 10 Tn), matriculados en España antes del 1 de julio de 1995, no se exige de cara a la renovación de los correspondientes certificados ADR, que los dispositivos cumplan con las prescripciones técnicas de la categoría A, bastando para ello con que cumplan las de la categoría B. A este acuerdo ha llegado recientemente el Grupo de Trabajo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas de la Comisión Europea para Europa que ha decidido introducir una disposición transitoria al respecto en el ADR 2011, disposición que va a ser complementada de inmediato con una propuesta de acuerdo multilateral que permita la posibilidad anteriormente mencionada.
Instalación obligatoria de ABS y ralentizador para el transporte de mercancías peligrosas
Recordamos que a partir del próximo 1 de enero de 2010, según establece el 9.2.3 del ADR, todos los vehículos con certificado ADR para el transporte de mercancías peligrosas por carretera deberán estar equipados obligatoriamente con un sistema de frenado antibloqueo (ABS) y un dispositivo de frenado de resistencia (ralentizador). En el caso de los vehículos a motor, este sistema de frenado antibloqueo deberá ser el de Categoría 1, que es el más completo y avanzado de los que en la actualidad se montan en el mercado. Por su parte, los remolques y semirremolques deberán contar con un sistema de Categoría A que disponga, como mínimo, de dos sensores y dos moduladores.
Sin embargo, para los remolques O4 (aquellos cuya MMA sea superior a 10 Tn), matriculados en España antes del 1 de julio de 1995, no se exige de cara a la renovación de los correspondientes certificados ADR, que los dispositivos cumplan con las prescripciones técnicas de la categoría A, bastando para ello con que cumplan las de la categoría B. A este acuerdo ha llegado recientemente el Grupo de Trabajo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas de la Comisión Europea para Europa que ha decidido introducir una disposición transitoria al respecto en el ADR 2011, disposición que va a ser complementada de inmediato con una propuesta de acuerdo multilateral que permita la posibilidad anteriormente mencionada.
Nuevo plazo para comunicar la condición de TRADE: hasta el próximo 5 de marzo
La Ley 15/2009 que regula el contrato de transporte terrestre de mercancías (pueden acceder a un resumen detallado en el Boletín 664 del pasado 25 de noviembre) establece en su disposición final cuarta que los trabajadores autónomos del transporte económicamente dependientes, cuyas relaciones mercantiles con sus clientes hubiesen comenzado antes del 12 de octubre de 2007, deberán comunicar su condición de económicamente dependientes al cliente, antes del 5 de marzo de 2010.
Nuevo plazo para comunicar la condición de TRADE: hasta el próximo 5 de marzo
La Ley 15/2009 que regula el contrato de transporte terrestre de mercancías (pueden acceder a un resumen detallado en el Boletín 664 del pasado 25 de noviembre) establece en su disposición final cuarta que los trabajadores autónomos del transporte económicamente dependientes, cuyas relaciones mercantiles con sus clientes hubiesen comenzado antes del 12 de octubre de 2007, deberán comunicar su condición de económicamente dependientes al cliente, antes del 5 de marzo de 2010.
Ley de Contrato de Transporte Terrestre
Tal y como informamos en el boletín de noticias de 13 de noviembre (Nº 661), en el BOE del 12 de noviembre se publicó la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías que entrará en vigor a los 3 meses de su publicación, esto es, el próximo 12 de febrero. En el siguiente enlace puede acceder a un resumen del contenido de la ley.
Ley de Contrato de Transporte Terrestre
Tal y como informamos en el boletín de noticias de 13 de noviembre (Nº 661), en el BOE del 12 de noviembre se publicó la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías que entrará en vigor a los 3 meses de su publicación, esto es, el próximo 12 de febrero. En el siguiente enlace puede acceder a un resumen del contenido de la ley.
Reglamentos europeos para el ejercicio de la profesión de transportista y de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera
Los Reglamentos 1071/2009 por el que se establecen la normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, y el 1072/2009, que establece las normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera, se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea del 14 de noviembre.
Resumen Reglamento 1071/2009.
Resumen Reglamento 1072/2009.
Reglamentos europeos para el ejercicio de la profesión de transportista y de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera
Los Reglamentos 1071/2009 por el que se establecen la normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, y el 1072/2009, que establece las normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera, se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea del 14 de noviembre.
Resumen Reglamento 1071/2009.
Resumen Reglamento 1072/2009.
Los parados sin prestación pueden perdir desde hoy la ayuda de 420 euros
Los parados que hubieran agotado su prestación o subsidio por desempleo a partir del 1 de enero de este año pueden solicitar desde hoy la ayuda extraordinaria de 421,79 euros mensuales puesta en marcha por el Gobierno, con una duración de seis meses. El BOE publicó ayer la convalidación definitiva del Real Decreto Ley por el que se establece el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI).
Los Servicios Públicos de Empleo, ante el previsible incremento de usuarios que puedan acudir a las Oficinas, ha tomado una serie de medidas encaminadas a agilizar la información, tramitación y cobro de dicha prestación.En primer lugar, el Servicio Público de Empleo ya ha comenzado a enviar a todos los desempleados y desempleadas que reúnen inicialmente los requisitos para ser beneficiarios un impreso en el que ya figuran sus datos -a falta únicamente de la firma del solicitante-, lo que asegura una mayor fluidez en la tramitación.Además, estas medidas incluyen la distribución, aprobada en Conferencia Sectorial el pasado mes de octubre, de un total de 1.640.000 euros a las comunidades autónomas, de acuerdo al porcentaje de beneficiarios, le corresponda a cada una de ellas. Esta partida irá destinada reforzar la atención a los usuarios que acudan a las Oficinas.BENEFICIARIOSCon objeto de facilitar la incorporación al mercado laboral, los perceptores deberán participar en itinerarios de inserción, que mejorarán sus capacidades y competencias profesionales. El programa facilita una cobertura equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir 420 euros mensuales, y se dispone de dos meses para solicitarla. Pueden ser beneficiarios de este programa los desempleados menores de 65 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el día 1 de ener de 2009 y no tengan derecho al subsidio, siempre que carezcan de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, así como aquellos que hayan extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo.
Los parados sin prestación pueden perdir desde hoy la ayuda de 420 euros
Los parados que hubieran agotado su prestación o subsidio por desempleo a partir del 1 de enero de este año pueden solicitar desde hoy la ayuda extraordinaria de 421,79 euros mensuales puesta en marcha por el Gobierno, con una duración de seis meses. El BOE publicó ayer la convalidación definitiva del Real Decreto Ley por el que se establece el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI).
Los Servicios Públicos de Empleo, ante el previsible incremento de usuarios que puedan acudir a las Oficinas, ha tomado una serie de medidas encaminadas a agilizar la información, tramitación y cobro de dicha prestación.En primer lugar, el Servicio Público de Empleo ya ha comenzado a enviar a todos los desempleados y desempleadas que reúnen inicialmente los requisitos para ser beneficiarios un impreso en el que ya figuran sus datos -a falta únicamente de la firma del solicitante-, lo que asegura una mayor fluidez en la tramitación.Además, estas medidas incluyen la distribución, aprobada en Conferencia Sectorial el pasado mes de octubre, de un total de 1.640.000 euros a las comunidades autónomas, de acuerdo al porcentaje de beneficiarios, le corresponda a cada una de ellas. Esta partida irá destinada reforzar la atención a los usuarios que acudan a las Oficinas.BENEFICIARIOSCon objeto de facilitar la incorporación al mercado laboral, los perceptores deberán participar en itinerarios de inserción, que mejorarán sus capacidades y competencias profesionales. El programa facilita una cobertura equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir 420 euros mensuales, y se dispone de dos meses para solicitarla. Pueden ser beneficiarios de este programa los desempleados menores de 65 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el día 1 de ener de 2009 y no tengan derecho al subsidio, siempre que carezcan de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, así como aquellos que hayan extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo.