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Hacienda Foral de Gipuzkoa posibilita realizar por Internet solicitudes de aplazamiento de deuda

Hacienda Foral de Gipuzkoa ha puesto en marcha un nuevo servicio para poder realizar las solicitudes de aplazamiento a través de Internet, a través del portal de Ogasunataria. Este servicio es válido tanto para los que presentan sus declaraciones por vía telemática como para quienes las presentan mediante cualquier otra modalidad, y para todas las modalidades de aplazamiento. Es muy importante saber que si se utiliza este servicio y si existe la obligación de hacer un ingreso previo mínimo del 20% de la deuda que se quiere aplazar, no hay que realizar el mismo yendo a Kutxa e ingresándolo en la cuenta corriente de aplazamientos. Este pago se hará:

Vía domiciliación si el aplazamiento es de una declaración transmitida telemáticamente.
En caso de aplazar deudas pendientes el pago se podrá hacer:

Domiciliándolo.
A través de la pasarela de pagos.
O con carta de pago que se puede obtener en el momento de la solicitud.

Cada cual puede escoger el sistema que desee.
NOTA: No se podrán aplazar telemáticamente las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades anteriores al 2008 y las declaraciones fuera de plazo del IRPF y de Patrimonio.
Más información.

Hacienda Foral de Gipuzkoa posibilita realizar por Internet solicitudes de aplazamiento de deuda

Hacienda Foral de Gipuzkoa ha puesto en marcha un nuevo servicio para poder realizar las solicitudes de aplazamiento a través de Internet, a través del portal de Ogasunataria. Este servicio es válido tanto para los que presentan sus declaraciones por vía telemática como para quienes las presentan mediante cualquier otra modalidad, y para todas las modalidades de aplazamiento. Es muy importante saber que si se utiliza este servicio y si existe la obligación de hacer un ingreso previo mínimo del 20% de la deuda que se quiere aplazar, no hay que realizar el mismo yendo a Kutxa e ingresándolo en la cuenta corriente de aplazamientos. Este pago se hará:

Vía domiciliación si el aplazamiento es de una declaración transmitida telemáticamente.
En caso de aplazar deudas pendientes el pago se podrá hacer:

Domiciliándolo.
A través de la pasarela de pagos.
O con carta de pago que se puede obtener en el momento de la solicitud.

Cada cual puede escoger el sistema que desee.
NOTA: No se podrán aplazar telemáticamente las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades anteriores al 2008 y las declaraciones fuera de plazo del IRPF y de Patrimonio.
Más información.

Los nuevos permisos y licencias de conducir entrarán en vigor el próximo 8 de diciembre. Nuevo Reglamento General de Conductores

Entre las novedades que introduce el nuevo Reglamento (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, BOE, 8/06/09), se destacan las siguientes:

El establecimiento de períodos de vigencia más uniformes para los permisos de conducción: 10 años para las categorí­as AM, A1, A2, A, B y B+E y 5 años para las que autorizan a conducir camiones y autobuses, así como para el BTP, permiso válido sólo en el ámbito nacional que se incluye por primera vez y autoriza a conducir taxis y vehículos prioritarios y vehí­culos de transporte escolar de hasta 9 plazas. La vigencia del permiso para conductores de camiones y autobuses que cumplan 65 años de edad será de 3 años a partir de esa edad.
El establecimiento, por una parte, de un modelo único de permiso de conducción ya que, a partir de la puesta en aplicación de la Directiva y de este Reglamento, sólo podrá ser expedido en tarjeta de plástico, siendo progresivamente retirados los actualmente admitidos en los distintos Estados.
Como novedad y para evitar discriminaciones, a los extranjeros residentes en España titulares de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la UE se les podrá aplicar la normativa española relativa a las restricciones, supensión, retirada del permiso o pérdida de puntos. Para ello, se prevé que, si cometen en nuestro paí­s una infracción de las que llevan aparejada la pérdida de puntos, se cambiará su permiso de conducción por un permiso de conducción español equivalente. De esta manera, al pasar de ser titulares de un permiso de conducción español ya se les podrá aplicar nuestra normativa y, en su caso, se les podrán quitar los puntos que corresponda.
El establecimiento de una red europea, o registro común de permisos de conducir, que permita a los Estados miembro el necesario intercambio de información sobre los permisos que hayan expedido, canjeado, sustituido, renovado o anulado. Destaca la implantación del acceso progresivo como opción para obtener los permisos de conducción de determinados tipos de vehí­culos, como por ejemplo, el de la nueva clase de permiso A2 que autoriza a conducir motocicletas de potencia media.
Se prevé la posibilidad de autorizar con el permiso de clase B la conducción de conjuntos de vehículos que excedan de 3500 kg sin rebasar los 4250 kg tras la superación de una prueba de control de aptitudes y comportamientos que podrá ser sustituida por la superación de una formación especí­fica, en los términos en que se fijen por Orden del Ministerio del Interior.
Se crea una nueva categoría de permiso con eficacia en el espacio comunitario, la clase AM, que sustituye a la hasta ahora existente licencia para conducir ciclomotores, estableciendo los 15 años como edad mí­nima para obtenerlo, y los 18 años para que autorice a transportar pasajeros.
Adapta la regulación de la autorización especial para conducir los vehÃículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, ajustando ésta a las nuevas disposiciones del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).
Por último, el Título V se ocupa del Registro de Conductores e Infractores, y prevé, como novedad, que se incluya entre sus datos el crédito de puntos de que dispone un conductor.

Cuadro permisos de conducir.

Los nuevos permisos y licencias de conducir entrarán en vigor el próximo 8 de diciembre. Nuevo Reglamento General de Conductores

Entre las novedades que introduce el nuevo Reglamento (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, BOE, 8/06/09), se destacan las siguientes:

El establecimiento de períodos de vigencia más uniformes para los permisos de conducción: 10 años para las categorí­as AM, A1, A2, A, B y B+E y 5 años para las que autorizan a conducir camiones y autobuses, así como para el BTP, permiso válido sólo en el ámbito nacional que se incluye por primera vez y autoriza a conducir taxis y vehículos prioritarios y vehí­culos de transporte escolar de hasta 9 plazas. La vigencia del permiso para conductores de camiones y autobuses que cumplan 65 años de edad será de 3 años a partir de esa edad.
El establecimiento, por una parte, de un modelo único de permiso de conducción ya que, a partir de la puesta en aplicación de la Directiva y de este Reglamento, sólo podrá ser expedido en tarjeta de plástico, siendo progresivamente retirados los actualmente admitidos en los distintos Estados.
Como novedad y para evitar discriminaciones, a los extranjeros residentes en España titulares de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la UE se les podrá aplicar la normativa española relativa a las restricciones, supensión, retirada del permiso o pérdida de puntos. Para ello, se prevé que, si cometen en nuestro paí­s una infracción de las que llevan aparejada la pérdida de puntos, se cambiará su permiso de conducción por un permiso de conducción español equivalente. De esta manera, al pasar de ser titulares de un permiso de conducción español ya se les podrá aplicar nuestra normativa y, en su caso, se les podrán quitar los puntos que corresponda.
El establecimiento de una red europea, o registro común de permisos de conducir, que permita a los Estados miembro el necesario intercambio de información sobre los permisos que hayan expedido, canjeado, sustituido, renovado o anulado. Destaca la implantación del acceso progresivo como opción para obtener los permisos de conducción de determinados tipos de vehí­culos, como por ejemplo, el de la nueva clase de permiso A2 que autoriza a conducir motocicletas de potencia media.
Se prevé la posibilidad de autorizar con el permiso de clase B la conducción de conjuntos de vehículos que excedan de 3500 kg sin rebasar los 4250 kg tras la superación de una prueba de control de aptitudes y comportamientos que podrá ser sustituida por la superación de una formación especí­fica, en los términos en que se fijen por Orden del Ministerio del Interior.
Se crea una nueva categoría de permiso con eficacia en el espacio comunitario, la clase AM, que sustituye a la hasta ahora existente licencia para conducir ciclomotores, estableciendo los 15 años como edad mí­nima para obtenerlo, y los 18 años para que autorice a transportar pasajeros.
Adapta la regulación de la autorización especial para conducir los vehÃículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, ajustando ésta a las nuevas disposiciones del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).
Por último, el Título V se ocupa del Registro de Conductores e Infractores, y prevé, como novedad, que se incluya entre sus datos el crédito de puntos de que dispone un conductor.

Cuadro permisos de conducir.

El Congreso aprueba la nueva Ley de Tráfico

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer la modificación de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a motor y Seguridad Vial, que culmina su tramitación parlamentaria, tras su paso por el Senado, y queda lista para ser publicada en el Boletín Oficial del Estado y entrar en vigor.

La nueva ley contempla, entre otras modificaciones, las siguientes:

reduce el catálogo de conductas que hacen perder puntos del carné y simplifica el procedimiento sancionador;
las sanciones se notificarán dos veces, en lugar de las tres actuales;
las sanciones se podrán hacer llegar a través del correo electrónico, aunque será de forma voluntaria para las personas físicas y obligatoria para las jurídicas;
marca unas cantidades fijas para las multas. Se acabaron las horquillas de cuantías mínimas y máximas. Ahora, cometer una infracción leve costará 100 euros; la grave, 200 y la muy grave 500. También incluye sanciones nuevas, como manejar un navegador mientras se conduce o el cambio sancionador de los antirradares.

los infractores podrán pagar la sanción con tarjeta de crédito en el momento de la infracción y, en cualquier caso, si lo hacen antes de 20 días, podrán beneficiarse de un descuento del 50%, aunque perderán el derecho a recurrirla.

El grueso de la ley entrará en vigor en seis meses, salvo en el caso de las sanciones que dejan de restar puntos desde su publicación en el BOE, en los próximos días.

El Congreso aprueba la nueva Ley de Tráfico

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer la modificación de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a motor y Seguridad Vial, que culmina su tramitación parlamentaria, tras su paso por el Senado, y queda lista para ser publicada en el Boletín Oficial del Estado y entrar en vigor.

La nueva ley contempla, entre otras modificaciones, las siguientes:

reduce el catálogo de conductas que hacen perder puntos del carné y simplifica el procedimiento sancionador;
las sanciones se notificarán dos veces, en lugar de las tres actuales;
las sanciones se podrán hacer llegar a través del correo electrónico, aunque será de forma voluntaria para las personas físicas y obligatoria para las jurídicas;
marca unas cantidades fijas para las multas. Se acabaron las horquillas de cuantías mínimas y máximas. Ahora, cometer una infracción leve costará 100 euros; la grave, 200 y la muy grave 500. También incluye sanciones nuevas, como manejar un navegador mientras se conduce o el cambio sancionador de los antirradares.

los infractores podrán pagar la sanción con tarjeta de crédito en el momento de la infracción y, en cualquier caso, si lo hacen antes de 20 días, podrán beneficiarse de un descuento del 50%, aunque perderán el derecho a recurrirla.

El grueso de la ley entrará en vigor en seis meses, salvo en el caso de las sanciones que dejan de restar puntos desde su publicación en el BOE, en los próximos días.

Los nuevos radares denominados de tramo comenzarán a multar el año próximo

Tráfico hará público en su momento la fecha y la ubicación de los tramos afectados por los nuevos controles de velocidad, que estarán situados en primer lugar en los túneles más peligrosos.  Estos dispositivos, homologados por el Centro Español de Metrología y que ya funcionan en pruebas, constan de dos cámaras instaladas al comienzo y al final del tramo a vigilar -de entre tres a cinco kilómetros de longitud- y son capaces de registrar con gran precisión tanto la matrícula como la hora exacta de paso del vehículo. Los primeros dispositivos de este tipo comenzaron a funcionar de forma experimental y sin efectos sancionadores en las autovías A-2 y A-3 en las inmediaciones de Madrid, y en esta segunda fase se instalarán en los túneles más peligrosos, empezando por uno de los túneles de Guadarrama en la AP-6, entre Madrid y Segovia.

Los nuevos radares denominados de tramo comenzarán a multar el año próximo

Tráfico hará público en su momento la fecha y la ubicación de los tramos afectados por los nuevos controles de velocidad, que estarán situados en primer lugar en los túneles más peligrosos.  Estos dispositivos, homologados por el Centro Español de Metrología y que ya funcionan en pruebas, constan de dos cámaras instaladas al comienzo y al final del tramo a vigilar -de entre tres a cinco kilómetros de longitud- y son capaces de registrar con gran precisión tanto la matrícula como la hora exacta de paso del vehículo. Los primeros dispositivos de este tipo comenzaron a funcionar de forma experimental y sin efectos sancionadores en las autovías A-2 y A-3 en las inmediaciones de Madrid, y en esta segunda fase se instalarán en los túneles más peligrosos, empezando por uno de los túneles de Guadarrama en la AP-6, entre Madrid y Segovia.

Exención de peaje para vehículos ligeros en ciertos tramos de la AP-68 y AP-2

Mediante Real Decreto 1574/2009 de 9 de octubre, se aprueba la ampliación de la exención de peaje del viaje de ida para los vehículos ligeros en los trayectos de ida y vuelta con origen y destino en dos enlaces de la autopista AP-68, comprendidos entre las estaciones de peaje coincidentes con las salidas 19 (Gallur) y 22 (Zaragoza), ambas inclusive. Asimismo, mediante Real Decreto 1575/2009, de 9 de octubre, se establece la ampliación de la exención del peaje en el viaje de ida para los vehículos ligeros, en los trayectos e ida y vuelta con origen y destino en dos enlaces de la Autopista AP-2, comprendido entre las estaciones de peaje de Alfajarín (salida nº 1) y Fraga (salida nº 4), ambas inclusive.

Ampliación de exenciones en la AP-68 entre la salida 19 y 22

Los recorridos con derecho a ida exenta de peaje son:

â?¢ Gallur (salida 19)-Alagón 272 (salida 20) y viceversa.â?¢ Gallur (salida 19)-Zaragoza (salida 22) y viceversa.â?¢ Alagón 275 (salida 21)-Zaragoza (salida 22) y viceversa.

Ampliación de exenciones en la AP-2 entre la salida 1 y 4

Los recorridos con derecho a exención de peaje en el recorrido de ida son:

â?¢ Alfajarín (salida nº 1)-Pina de Ebro (salida nº 2) y viceversa.â?¢ Alfajarín (salida nº 1)-Bujaraloz (salida nº 3) y viceversa.â?¢ Alfajarín (salida nº 1)-Fraga (salida nº 4) y viceversa.â?¢ Pina de Ebro (salida nº 2)-Bujaraloz (salida nº 3) y viceversa.â?¢ Pina de Ebro (salida nº 2)-Fraga (salida nº 4) y viceversa.â?¢ Bujaraloz (salida nº 3)-Fraga (salida nº 4) y viceversa.

Condiciones para la aplicación de estas exenciones.

Dichas exenciones se aplicarán a los vehículos que abonen el peaje mediante el sistema denominado peaje dinámico o telepeaje (sistema Vía-T), con retorno en las 24 horas siguientes al tránsito de origen, y que el origen del tránsito de ida coincida con el destino de vuelta y viceversa.

En caso de utilización de un sistema de pago distinto al de telepeaje se abonará según las tarifas oficialmente aprobadas.

No se aplicará dicha gratuidad cuando se detecte que la entrada/vuelta en el tramo de autopista bonificado, viene precedida de una salida previa en la misma autopista y por parte del mismo vehículo, en un lapso de tiempo no superior a una hora.

Exención de peaje para vehículos ligeros en ciertos tramos de la AP-68 y AP-2

Mediante Real Decreto 1574/2009 de 9 de octubre, se aprueba la ampliación de la exención de peaje del viaje de ida para los vehículos ligeros en los trayectos de ida y vuelta con origen y destino en dos enlaces de la autopista AP-68, comprendidos entre las estaciones de peaje coincidentes con las salidas 19 (Gallur) y 22 (Zaragoza), ambas inclusive. Asimismo, mediante Real Decreto 1575/2009, de 9 de octubre, se establece la ampliación de la exención del peaje en el viaje de ida para los vehículos ligeros, en los trayectos e ida y vuelta con origen y destino en dos enlaces de la Autopista AP-2, comprendido entre las estaciones de peaje de Alfajarín (salida nº 1) y Fraga (salida nº 4), ambas inclusive.

Ampliación de exenciones en la AP-68 entre la salida 19 y 22

Los recorridos con derecho a ida exenta de peaje son:

â?¢ Gallur (salida 19)-Alagón 272 (salida 20) y viceversa.â?¢ Gallur (salida 19)-Zaragoza (salida 22) y viceversa.â?¢ Alagón 275 (salida 21)-Zaragoza (salida 22) y viceversa.

Ampliación de exenciones en la AP-2 entre la salida 1 y 4

Los recorridos con derecho a exención de peaje en el recorrido de ida son:

â?¢ Alfajarín (salida nº 1)-Pina de Ebro (salida nº 2) y viceversa.â?¢ Alfajarín (salida nº 1)-Bujaraloz (salida nº 3) y viceversa.â?¢ Alfajarín (salida nº 1)-Fraga (salida nº 4) y viceversa.â?¢ Pina de Ebro (salida nº 2)-Bujaraloz (salida nº 3) y viceversa.â?¢ Pina de Ebro (salida nº 2)-Fraga (salida nº 4) y viceversa.â?¢ Bujaraloz (salida nº 3)-Fraga (salida nº 4) y viceversa.

Condiciones para la aplicación de estas exenciones.

Dichas exenciones se aplicarán a los vehículos que abonen el peaje mediante el sistema denominado peaje dinámico o telepeaje (sistema Vía-T), con retorno en las 24 horas siguientes al tránsito de origen, y que el origen del tránsito de ida coincida con el destino de vuelta y viceversa.

En caso de utilización de un sistema de pago distinto al de telepeaje se abonará según las tarifas oficialmente aprobadas.

No se aplicará dicha gratuidad cuando se detecte que la entrada/vuelta en el tramo de autopista bonificado, viene precedida de una salida previa en la misma autopista y por parte del mismo vehículo, en un lapso de tiempo no superior a una hora.