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Aprobadas medidas urgentes de empleo destinadas a autónomos y sociedades laborales

El Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales, se publicó el pasado 19 de agosto y entró en vigor el 20. Las medidas aprobada son las siguientes:

Podrán solicitar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único siempre que se solicite entre el 20/08/2009 y el 31/12/2010, los beneficiarios de prestaciones por desempleo cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración. Además, este pago único tendrá un límite máximo del 80 por ciento cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud.
El trabajador autónomo que contrate de manera indefinida un asalariado entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2009, tendrá derecho a una bonificación del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes, por un perido máximo de 24 meses, siempre que no haya tenido asalariados durante los tres últimos meses

En relación al Fondo de Garantía Salarial, éstas son las modificaciones introducidas:

-Cuando los beneficiarios de las prestaciones de FOGASA fueran trabajadores que, tras cesar en la empresa en la que prestaban servicios constituyeran una sociedad laboral, cooperativa de trabajo asociado u otro tipo de cooperativa no procederá la devolución de las prestaciones percibidas, siempre que haya sido íntegramente aportado a la sociedad o cooperativa constituida como capital social.
Si en 15 años la empresa pierde su calificación de laboral deberá restituir a FOGASA las cantidades abonadas a sus socios trabajadores en concepto de indemnización por la empresa precedente. Lo mismo ocurre en caso de que cause baja un socio trabajador de forma voluntaria.
En ningún caso procederá la devolución por FOGASA de las cantidades ya abonadas por las sociedades cooperativas o laborales en cumplimiento de convenios de recuperación firmados con anterioridad al 8 de abril de 2001.

En cuanto a la protección por desempleo:

En los supuestos de suspensión de relación laboral por ERE o resolución judicial en un procedimiento concursal, cuando el periodo de suspensión se refiera exclusivamente a días laborales, a efectos de pago y consumo de prestaciones por desempleo, dichos días laborales se multiplicarán por 1,25, salvo que la suspensión afecte a cinco o seis días consecutivos, en que se abonarán y consumirán 7 días. Este coeficiente se aplicará sobre todos los días laborales del mes sin que la suma de días pueda exceer el número de días naturales del mes.

Carta de porte obligatoria en Italia

Según informa CETM, el Gobierno italiano ha establecido desde el pasado 19 de Julio, la obligación  de llevar la carta de porte en todos los transportes que circulen por territorio italiano.   La carta de porte  deberá contener información relativa al cargador, al transportista, al propietario de la mercancía, tipo y peso de la carga y lugares de carga y descarga.

Esta documentación puede ser sustituida por una copia del contrato de transportes suscrita por las partes o por cualquier otro documento que contenga, al menos, las mismas especificaciones, siendo también equivalentes el CMR u otros documentos acordes con la legislación comunitaria.

Se exceptúan de esta obligación los transportes de menos de 5 toneladas procedentes de diferentes cargadores.

Se establece una sanción de hasta 120 Euros al transportista. Además, si no se muestra esa carta de porte a la policía podrían establecerse sanciones adicionales entre 600 y 1800 Euros así como la paralización del vehículo, hasta que esa documentación sea mostrada, así como otras sanciones al cargador. Esta obligación se hace extensiva al transporte internacional realizado por empresas extranjeras en Italia.

Nueva normativa para regular el cabotaje en Bélgica

El 19 de agosto entró en vigor en Bélgica el Real Decreto  por el que se establecen las condiciones para realizar cabotaje en dicho país.
Ã?stas son las condiciones más importantes:

1.- Las operaciones de cabotaje se podrán realizar consecutivamente a un transporte internacional.2.- No se podrán efectuar más de 3 operaciones de cabotaje.3.- Estas operaciones de cabotaje deberán realizarse en los 7 días siguientes a la finalización del transporte internacional.Los contratos de transporte, CMR, de la operación de transporte internacional y de cada una de las operaciones de cabotaje, deberán llevarse a bordo del vehículo y ser presentados a los agentes de la policía en caso de ser requeridos.Se impondrán multas de 1800 â?¬ por cada operación de cabotaje ilegal que se realice, e incluso, se podrá responsabilizar de la infracción al ordenante de la operación de cabotaje ilegal.

¿Qué actividades se consideran tiempo de presencia o disponibilidad?

Es el tiempo en el que el trabajador se encuentra a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares. Este tiempo no computa a efectos de cálculo de la jornada de trabajo ni horas extra, por lo que se establece un máximo de 20 horas semanales de promedio de horas de presencia en un período de referencia de 1 mes. Su no cómputo a efectos de cálculo de jornada y horas extra no exime de su obligación de pago como hora ordinaria.

 

Francia: prohibición de adelantamiento para camiones en determinados tramos de autopistas francesas

Según nos informa ASTIC, la Subdirección General española de Inspección de Transporte Terrestre ha remitido una nota informativa a Autoroutes du Sud de la France (ASF) en la que solicita adopte una serie de medidas complementarias en las autopistas A7 y A9. Entre ellas, y como complemento a la regulación de velocidad para los coches, figura la prohibición de adelantar para los camiones, medida que se ha venido introduciendo progresivamente en algunos tramos de la A7 desde 2007.

A finales de 2009, se pondrá a prueba en algunos tramos de la A9, en concreto entre Le Perthus y Perpignan Sud la prohibición a los camiones de adelantar en algunos tramos durante los períodos punta especialmente en verano. La prohibición podrá ser permanente en algunos tramos por motivos de seguridad (travesía de una población, por ejemplo).

Los objetivos de la prohibición de adelantar para camiones son:

Mejorar las condiciones de circulación en los tramos con mucho tráfico
Evitar los accidentes en las zonas de riesgo
Mejorar la seguridad y/o la fluidez en las zonas con fuertes pendientes y en la confluencia de autopistas.

Los primeros resultados son muy alentadores en cuanto a fluidez y seguridad del tráfico en autopista. La concertación con los representantes profesionales de transportes pesados ha puesto de manifiesto que las zonas deben tener una longitud limitada para que los conductores de camiones respeten esta medida.

De este modo, los coches particulares y los camiones harán un mejor uso compartido de la autopista, que gracias a ello será más segura, más fluida y más respetuosa con el medio ambiente.

El CNTC solicita que las aseguradoras cubran los accidentes en los puertos

En la reunión mantenida el pasado 25 de junio entre el Comité Nacional de Transporte y la Dirección General de Seguros se defendió la inclusión general, en el ámbito de aplicación del seguro obligatorio, de los accidentes que se produzcan en puertos y aeropuertos. Según informa CETM, también se solicitó el apoyo en una posible modificación del Reglamento del Seguro Obligatorio y en la elaboración de un Registro de Zonas Restringidas en las que no exista su cobertura.
Con la aprobación del Reglamento de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor, que entró en vigor el 13 de octubre de 2008, se han generado dudas, ya que podría interpretarse excluidos del ámbito de aplicación del seguro obligatorio  todos aquellos accidentes que se produzcan en los puertos y aeropuertos, interpretación que debe rechazarse, ya que la exclusión sólo opera cuando haya una regulación especial, y de no existir, debe considerarse que la legislación de tráfico se aplica por defecto.

Portugal: restricciones al cabotaje

El pasado 6 de junio entró en vigor el Portugal el Decreto 136/2009, que regula las operaciones de cabotaje en su territorio. A partir de esa fecha sólo se podrán realizar 3 operaciones de cabotaje consecutivas a la reaización de un transporte internacional, en los 7 días siguientes. En el caso de entrada en vacío sólo se podrá realizar una operación de cabotaje en los 3 días siguientes a la entrada en el país y dentro de los siete días después de la descarga del transporte internacional precedente. La multa por la infracción de esta normativa oscila entre los 1.251 y los 3.740 euros.

Nuevo Régimen Jurídico de Autorizaciones

El 28 de marzo de 2007 se publicó en el BOE la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. Así, se universaliza el ámbito nacional para todas las autorizaciones de transporte de mercancías y se aproxima el alcance y contenido de los requisitos cuyo cumplimiento es necesario para la obtención de las distintas modalidades de autorizaciones de transporte público y privado complementario. Puede acceder a un resumen de la Orden pulsando aquí­.

Estatuto del Trabajo Autónomo

Ley 20/2007 del Estatuto de Trabajo Autónomo.
Real Decreto 197/2009, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
Procedimiento registro contratos.