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Nuevo Régimen Jurídico de Autorizaciones

El 28 de marzo de 2007 se publicó en el BOE la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. Así, se universaliza el ámbito nacional para todas las autorizaciones de transporte de mercancías y se aproxima el alcance y contenido de los requisitos cuyo cumplimiento es necesario para la obtención de las distintas modalidades de autorizaciones de transporte público y privado complementario. Puede acceder a un resumen de la Orden pulsando aquí­.

Estatuto del Trabajo Autónomo

Ley 20/2007 del Estatuto de Trabajo Autónomo.
Real Decreto 197/2009, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
Procedimiento registro contratos.

Real Decreto 902/2007 sobre Tiempos de Trabajo

El 18 de julio de 2007 se publicó en el BOE el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera, que entró en vigor el 7 de agosto, a los 20 días de su publicación.

Resumen del RD 902/2007.

Real Decreto 902/2007 sobre Tiempos de Trabajo

El 18 de julio de 2007 se publicó en el BOE el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera, que entró en vigor el 7 de agosto, a los 20 días de su publicación.

Resumen del RD 902/2007.

Gasóleo Profesional en Gipuzkoa

Con efectos desde el 1 de enero del 2007 está implantado en Gipuzkoa el llamado â??gasóleo profesionalâ? aplicable a determinadas actividades de transporte, de forma que los colectivos incluidos quedarán eximidos de la subida que experimentará en dicho ejercicio el impuesto especial que grava el gasóleo. Quienes se benefician de esta medida pagarán la totalidad del precio del combustible y posteriormente la Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal les reintegrará el importe pagado en exceso.Más información sobre el Gasóleo Profesional en Gipuzkoa.

Plazo que disponen los surtidores propios para presentar la relación de suministros efectuados durante 2009

Para solicitar la devolución habrá que presentar la relación de suministros dentro de los cinco primeros días hábiles del segundo mes siguiente al de la finalización del trimestre al que corresponda la información.
Suministros 1º trimestre: plazo hasta el 6 de mayo de 2009.
Suministros 2º trimestre: plazo hasta el 6 de agosto de 2009.
Suministros 3º trimestre: plazo hasta 6 de noviembre de 2009.
Suministros 4º trimestre: plazo hasta el 5 de febrero de 2010.

Para la inscripción en cualquier curso, privado o subvencionado, será necesario reservar plaza en el 943-316707, ext. 2 (Dpto. Formación: Víctor González).  1.-Cursos Privados Mercancías Peligrosas: Obtención + Renovación ADR explosivos: 16 y 17 de mayo. Horario: de 08:00 a 14:00, en Donostia. Obtención ADR básico: 16, 17 y 18 de mayo. Horario: sábado, de 07:30 a 15:15; domingo, de 07:30 a 15:15 y lunes, de 08:30 a 14:30, en Donostia. Renovación ADR cisternas: 29 y 30 de mayo. Horario: viernes, de 16:00 a 21:00; sábado, de 08:00 a 14:00, en Donostia. Obtención ADR cisternas: 6 y 7 de junio.  Horario: de 08:00 a 14:00, en Donostia. 2.-Cursos Subvencionados Fundación Tripartita     Tacógrafo digital y Reglamento 561/2006, Tiempos de Conducción y Descanso: 30 de mayo. Horario: de 9:00 a 14:00, en GUITRANS. Mercancías Peligrosas: Renovación ADR básico y cisternas (sólo para AUTÃ?NOMOS): 23, 25 y 30 de mayo. Horario: sábado 23, de 08:00 a 15:00; lunes 25, de 08:30 a 14:30 y sábado 30, des 08:00 a 14:00, en Donostia. Gestión y planificación de flotas:  Del 18 al 22 de mayo. Horario: de 09:00 a 14:00, en GUITRANS. 3.-Otros cursos Dentro del amplio abanico de cursos que anualmente planifica el Departamento de Formación, GUITRANS imparte también cursos de CARRETILLAS ELEVADORAS, GRÃ?AS PUENTE, GRÃ?AS AUTOCARGANTES y PLATAFORMAS ELEVADORAS. Las fechas de estos cursos están todavía sin determinar pero si está interesado en asistir a alguno de estos cursos, comunique al Departamento su disponibilidad.   4.- Jornadas LA GESTIÃ?N DE LA PREVENCIÃ?N DE RIESGOS LABORALES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE EN LA CONSTRUCCIÃ?N: 19 de mayo, 9h45 en GUITRANS. Programa.   Si está interesado en asistir, Departamento de Formación (Víctor González): 943-316707, ext. 2, fortrans@guitrans.com

Nuevos criterios de cálculo para determinar los peajes a aplicar a los vehículos pesados

Se aplicará a las futuras autopistas en régimen de concesión de la Red de Carreteras del Estado, incluidas en la Red Transeuropea

El último Consejo de Ministros celebrado aprobó un Real Decreto que establece los nuevos criterios de cálculo para determinar los peajes que se deberán aplicar a los vehículos pesados en las futuras autopistas en régimen de concesión de la Red de Carreteras del Estado y que, a su vez, estén incluidas en la Red Transeuropea de Carreteras, así como sus condiciones de aplicación.El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han aprobado varias Directivas encaminadas a eliminar las distorsiones en la competencia entre las empresas de transporte de los Estados miembros. Con ello, se pretende alcanzar un cierto grado de armonización con el objetivo final de eliminar totalmente estas diferencias. Con ese fin se aprobó una Directiva comunitaria el 17 de junio de 1999, así como sus posteriores modificaciones en 2006. La transposición al ordenamiento jurídico español de una de estas modificaciones a través de una Directiva de 2006, exigía cambiar parcialmente las condiciones de explotación de las futuras autopistas de peaje, en régimen de concesión, de la Red de Carreteras del Estado incluidas en la Red Transeuropea de Carreteras. Este hecho ha quedado regulado mediante la aprobación hoy de este Real Decreto y se resume en lo siguiente: Mantener la situación actual, en la que sólo las autopistas explotadas en régimen de concesión están sujetas al pago de peajes. La posibilidad de introducir reducciones de tarifas de peaje y mantener las actuales exenciones en el pago. Posibilitar la modulación de peajes por motivos como, por ejemplo, la lucha contra el daño medioambiental, la congestión del tráfico, la limitación de daños a la infraestructura y la utilización óptima de la misma o la mejora de la seguridad vial.
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han aprobado varias Directivas encaminadas a eliminar las distorsiones en la competencia entre las empresas de transporte de los Estados miembros. Con ello, se pretende alcanzar un cierto grado de armonización con el objetivo final de eliminar totalmente estas diferencias. Con ese fin se aprobó una Directiva comunitaria el 17 de junio de 1999, así como sus posteriores modificaciones en 2006. La transposición al ordenamiento jurídico español de una de estas modificaciones a través de una Directiva de 2006, exigía cambiar parcialmente las condiciones de explotación de las futuras autopistas de peaje, en régimen de concesión, de la Red de Carreteras del Estado incluidas en la Red Transeuropea de Carreteras. Este hecho ha quedado regulado mediante la aprobación hoy de este Real Decreto y se resume en lo siguiente: Mantener la situación actual, en la que sólo las autopistas explotadas en régimen de concesión están sujetas al pago de peajes. La posibilidad de introducir reducciones de tarifas de peaje y mantener las actuales exenciones en el pago. Posibilitar la modulación de peajes por motivos como, por ejemplo, la lucha contra el daño medioambiental, la congestión del tráfico, la limitación de daños a la infraestructura y la utilización óptima de la misma o la mejora de la seguridad vial.