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Las nuevas tasas judiciales  se aplican desde este lunes al publicarse la norma que las regula

La Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, publicada el sábado 15 de diciembre y en vigor desde este lunes 17 de diciembre, aprueba los modelos 696 de autoliquidación y 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, y determina el lugar, forma, plazos y los procedimientos para su presentación. Las disposiciones referentes al modelo 695 de solicitud de devolución relativas a la aprobación del propio modelo, plazo de presentación, formas de presentación, lugar y procedimiento de presentación en formato impreso, forma, condiciones y procedimiento de presentación telemática, y deber de colaboración de la Oficina judicial en esta materia entrarán en vigor el 1 de abril de 2013.

Nuevo Reglamento de Facturación en vigor a partir del 1 de enero de 2013

El sábado 1 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y que fue aprobado por el Consejo de Ministro celebrado el día anterior. Este Real Decreto supone transponer una
Directiva comunitaria de 2010 sobre normativa de facturación y con él se
persigue reducir cargas administrativas y facilitar transacciones
económicas, además de contribuir a la seguridad jurídica de los agentes
económicos, en especial en los casos de operaciones a nivel
intracomunitario. Una de las principales novedades que
incorpora es el establecimiento, en lo sucesivo, de un doble sistema de
facturación, en el que se distinguirá entre factura completa u ordinaria
y factura simplificada, la cual viene a sustituir a los tiques que
conocíamos hasta ahora.

El copago en la Justicia: Recurrir ante los tribunales, más caro

Las tasas se extienden a las personas físicas y afectarán, no solo a las jurisdicciones civil y contencioso-administrativa, sino también a la social (laboral).  Se ha publicado en el BOE de 21 de noviembre la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. Las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social tiene carácter estatal serán exigibles por igual en todo el territorio nacional en los supuestos previstos en esta Ley, sin perjuicio de las tasas y demás tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias financieras, los cuales no podrán gravar los mismos hechos imponibles. Sin embargo, hasta que no se produzca la publicación en el BOE de la Orden ministerial a la que se refiere el artículo 9.2 de dicha ley, los Secretarios Judiciales de todo el territorio nacional no exigirán, en ningún caso, la presentación del justificante de autoliquidación de la tasa para dar curso a los escritos procesales que se presenten.

Los contribuyentes deberán informar en el primer trimestre de 2013 sobre los bienes y derechos situados en el extranjero

El Consejo de Ministros celebrado ayer un Real Decreto por el que se adapta la Ley General Tributaria a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua y se fijan las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. La nueva ley antifraude, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de octubre, establece una nueva obligación de declarar todo tipo de bienes y derechos situados en el extranjero. El Real Decreto ahora aprobado detalla que el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones se extenderá a lo largo del primer trimestre de cada ejercicio. El modelo de declaración será aprobado en breve mediante una orden ministerial. Deberán ser declarados, tanto las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Publicado el Real Decreto por el que se desarrollan la formación profesional dual y el contrato de formación y aprendizaje que prevé importantes bonificaciones de la cuotas de las Seguridad Social

Con ellos se pretende reducir la elevada tasa de desempleo juvenil.En el BOE de hoy 9 de noviembre se ha publicado el Real Decreto 1529/2012 que desarrolla el Contrato para la Formación y el Aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual. La primera parte del texto, la del contrato para la formación y el aprendizaje, desarrollada por el Ministerio de Empleo, regula un modelo alternativo a la educación reglada, que compatibiliza la formación con el trabajo, de manera que permite que un trabajador sin título pueda convalidar sus conocimientos con créditos de módulos de Formación Profesional de grado medio o superior. La segunda parte, inspirada en el modelo alemán y desarrollada por el Ministerio de Educación, establece las bases de la Formación Profesional Dual en el sistema educativo, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. En este caso, serán las administraciones educativas autonómicas las encargadas de firmar convenios con las empresas donde los alumnos reciban formación práctica y remunerada.