Continuar al contenido principal
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

CAV COVID-19: publicado el decreto y la orden con la convocatoria de la nueva línea de financiación para PYMES y autónomos 

El Decreto publicado está referido al primer tramo de 250 millones de euros de la nueva línea de financiación de 500 millones para facilitar liquidez a las pymes y autónomos, y será instrumentada por ELKARGI SGR. Las solicitudes se pueden empezar a tramitar a partir del 16 de marzo.

Esta iniciativa mejora, además, las condiciones del anterior programa de financiación, puesto en marcha en abril y mayo de 2020, ya que se incluyen variaciones con respecto al periodo de carencia y amortización de los préstamos, que pasan a ser 2 años de carencia opcional y 6 de amortización, frente al año de carencia y 4 de amortización anteriores. Una de las novedades fundamentales de esta nueva convocatoria es que de este primer tramo se garantizan mínimo 150 millones de euros para préstamos de entre 5.000 y 25.000 euros, con un análisis más ágil, para las pequeñas empresas y personas empresarias autónomas encuadradas en los sectores más castigados por la pandemia causada por la COVID-19. Además, incluye la posibilidad de novar a solicitud de las personas y empresas interesadas los préstamos formalizados al amparo del programa de financiación puesto en marcha en abril y mayo de 2020, para adecuarlos a las condiciones de la nueva línea de financiación. 

Esta herramienta de apoyo financiero instrumentalizada a través de ELKARGI SGR, pretende dar cobertura a los gastos fijos de estructura de las empresas citadas y personas autónomas, tomando consideración su importancia en el tejido empresarial, sus implicaciones en el conjunto de la actividad productiva y su menor capacidad relativa de acceso a los mercados de financiación mayorista o a las líneas tradicionales de las entidades de crédito. 

Beneficiarios 

 a) PYMEs de la CAV que cumplan los siguientes requisitos:

Que empleen a menos de 250 personas. 
Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros. 
Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
 b) Personas empresarias individuales (micropymes) y profesionales autónomas de la CAV: 

Que se encuentren de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social. 
Que obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al IRPF. 
Condiciones

Los préstamos tendrán un Euribor más un diferencial del 0,75%, subvencionado al 100% por el Gobierno Vasco.

Además, las empresas o personas que se acojan a los mismos podrán cancelar o amortizar anticipadamente sin coste alguno. 

Cuantía

a) Entre 5.000 euros y 1.000.000 euros para pequeñas y medianas empresas.

b) Entre 5.000 euros y 100.000 euros para personas empresarias individuales y profesionales autónomas. 

Los préstamos están avalados al 100% por Elkargi, con una comisión de formalización y comisión de estudio: 0.25%. Comisión de aval, 0.75% (subvencionado al 50% por la CAE). 

Entre las nuevas medidas aprobadas, el Decreto incluirá además las condiciones de novación de los préstamos formalizados en la anterior línea de financiación de 1.000 millones de euros, puesta en marcha entre abril y mayo de 2020, para adecuarlas a las condiciones financieras de la nueva línea de financiación. 

Entidades financieras colaboradoras

Bancos:

Kutxabank, S.A.
Banco Sabadell, S.A.
Bankinter, S.A.
Banco Santander, S.A.
Bankoa, S.A.
Bbva, S.A.
Caixabank, S.A.
Abanca, S.A.
Arquia Bank, S.A.
Fiare Banca Ética
Bankia, S.A.
Cooperativas de Crédito:

Caja Laboral Popular, S.C.C.
Caja Rural de Navarra, S.C.C.

Instituto Vasco de Finanzas.

Todas las solicitudes deberán canalizarse a través de: www.elkargionline.com.

Dispositivo Liber-t Francia para el pago de autopistas francesas para vehículos ligeros 

El dispositivo para vehículos con un peso total admisible de, como máximo, 3,5 toneladas lanzado por SOLRED es válido para el pago de peajes en Francia y parkings con indicativo Liber-t, y una «t» en color naranja (unos 300 aparcamientos en ciudades, estaciones de tren y aeropuertos). No es válido para los túneles de Frejús y Montblanc. El sistema de peaje está estructurado de forma análoga al sistema de peaje TIS PL en Francia y se basa en la tecnología de microondas (DSRC).

Si está interesado en conocer las condiciones para su tramitación (comisión sobre consumos, cuota anual, gastos por devolución…) así como la documentación exigida para su obtención, puede ponerse en contacto con el Departamento de Tarjetas y Dispositivos de peaje (943-316707, ext. 3, Enara).

ÚLTIMA HORA: El Tribunal Supremo da la razón al CNTC en relación con el peaje para camiones en la N-1 y AP-15

En el fallo dado a conocer ayer, confirma lo dictado por el TSJPV en abril de 2018. La sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso alguno, dictamina que «el canon de utilización de diversos tramos de las carreteras de alta capacidad, como el establecido en el Territorio Histórico de Gipuzkoa por la norma foral controvertida, que grava en mayor medida los tramos de salida y de entrada al citado territorio, así como a los vehículos pesados de más de 12 toneladas, incurre en una discriminación indirecta por razón del origen o destino de la operación de transporte, prohibida por el artículo 7.3 de la Directiva 1999/62/CE». 

La sentencia, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de dicho Tribunal, abre la vía para reclamar el importe del peaje abonado e indebidamente cobrado durante 2018 y hasta mediados de mayo de 2019, así como los intereses y las sanciones que se hubieran impuesto durante este período. A la espera de conocer el procedimiento que se habilite para solicitar la devolución, es importante que las empresas afectadas recopilen las facturas de este peaje con el objeto de proceder a su reclamación cuando se establezcan los pasos a seguir para realizarla.

La Diputada Foral de Infraestructuras Viarias, Aintzane Oiarbide, se ha pronunciado declarando que «la Diputación analizará minuciosamente el veredicto del alto tribunal, pero sin dejar de cobrar a los camiones mientras tanto».

¿Qué pasa con la Norma Foral 6/2018 que regula el peaje actualmente en vigor?
El 26 de mayo de 2020 tuvimos conocimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimando también el recurso interpuesto por el CNTC. Esta sentencia declaraba nula esta segunda norma que estableció una modificación del peaje implantado y regulado en la norma de 2016, declarada nula ayer por el Tribunal Supremo. Al igual que en caso de la primera norma, está pendiente que el Alto Tribunal se pronuncie también sobre esta segunda norma, aunque tomando esta Sentencia como precedente tiene muchas posibilidades de que siga el mismo camino.

La sentencia dictada ayer, como la del TSJPV, cuestiona un sobrecoste inasumible para el sector. El peaje implantado discrimina al transporte pesado y adjudica toda la responsabilidad y la carga de la financiación de las infraestructuras al sector del transporte de mercancías por carretera. Penalizar a un sector fundamental de la economía, que ya aporta recursos vía impuestos y que tiene serios problemas de rentabilidad no hace sino precarizar aún más su situación y poner en tela de juicio su capacidad de inversión.

EUROPA COVID-19: II Reglamento Ómnibus y postura adoptada por los ministerios competentes en relación con su aplicabilidad

Por lo que respecta al resto de documentos competencia de esta Dirección General, se ha notificado a la Comisión Europea que:

En relación con el Reglamento (UE) 165/2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, no se aplicará lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/267.
En relación con el Reglamento (UE) 1072/2009, relativo al acceso al mercado del transporte internacional de mercancías, no se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/267.

Adicionalmente, se ha trasladado la posición sobre el resto de asuntos en el sentido siguiente:
 

En relación con la Directiva 2006/126/CE, relativa a los permisos de
conducción, no se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 3
del Reglamento (UE) 2021/267.
En relación con la Directiva 2014/45/UE, relativa a las inspecciones
técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, no se
aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Reglamento (UE)
2021/267.

Les mantendremos informados una vez se publique en el DOUE la notificación comunicada por el Gobierno español.

 

App miDGT, en breve nuevas funcionalidades

En breve se sumarán: el aviso y pago de sanciones, la identificación del conductor, la anotación de un conductor habitual y una mejora de usabilidad que simplifica el acceso a la aplicación.Además, a lo largo de 2021 está previsto que se incluya también el acceso a la cita previa o la realización de trámites sencillos, que ya se encuentran disponibles en la sede electrónica de la DGT, como pueden ser la consulta de notas de examen, la baja temporal de vehículos o solicitar duplicados de la documentación física, entre otros.
Descarga de la app.

EUROPA COVID-19: publicado un segundo Reglamento Ómnibus que prorroga la vigencia de determinados certificados y documentos de transporte a la espera de conocer qué decidirá España

Este pasado lunes, 22 de febrero, se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2021/267, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la persistencia de la crisis de la COVID-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, al aplazamiento de determinados controles periódicos. España deberá pronunciarse sobre su aplicabilidad total o parcial antes del próximo 3 de marzo.  

El 27/05/2020 se publicó un primer Reglamento Ómnibus que ya permitió a los estados miembros establecer medidas relativas a la renovación y prórroga del período de validez de determinados certificados, permisos, licencias. 

Como en esa ocasión, el Reglamento publicado deja los estados miembros la aplicación de todas las ampliaciones del plazo de validez de los siguientes documentos que caduquen o hubieran caducado entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021: CAP, permisos de conducir, inspecciones periódicas, renovación tarjeta de conductor y licencias comunitarias (no se incluyen las autorizaciones ADR).

El Estado miembro deberá informar a la Comisión de su decisión a más tardar el 3 de marzo de 2021. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros y publicará un anuncio en el DOUE. El Estado miembro que haya decidido no aplicar las medidas deberá respetar las excepciones de los países que sí se hayan acogido.

Acción directa: importante sentencia del Tribunal Supremo que avala la acción directa a favor del porteador efectivo en caso de concurso de acreedores de un intermediario

El Tribunal Supremo en su sentencia 699/2020 ha resuelto que la declaración de concurso del porteador intermedio no impide el ejercicio de la acción directa del porteador efectivo frente al cargador principal. En el caso analizado, el cargador ya había pagado a la empresa intermediaria, pero esta se declaró en concurso de acreedores antes de pagar a la transportista final. 

La sentencia del Supremo crea jurisprudencia, se consolida esta doctrina de indudable importancia ya que puede ser una tabla de salvación para el cobro de contratos de transporte incobrables hasta ahora, como son los casos de impago con concurso de acreedores del deudor.

La sentencia del Alto Tribunal distingue dos situaciones diferentes, en función de que, antes del concurso, el cargador haya abonado el precio del transporte al porteador intermedio (concursado) o que no lo haya hecho, si bien, en ambos casos procede el ejercicio de la acción directa.

 Sentencia 760/2021. 

ALEMANIA COVID-19: obligación de registro y prueba negativa de COVID-19

1. Conductores que hayan estado en países considerados en zona de «riesgo» en los últimos 10 días antes de entrar en territorio alemán

Pre-registro: No es necesario.
Prueba COVID-19 negativa: No se requiere.

 

2. Conductores que hayan estado en países considerados de zona de «alta incidencia» durante los últimos 10 días antes de entrar en territorio alemán

Pre-registro: Obligatorio si se va a permanecer en territorio alemán durante más de 24 horas. El registro debe realizarse en https://www.einreiseanmeldung.de antes de ingresar al país. El formulario de registro está disponible en varios idiomas. En el formulario, el conductor debe proporcionar una dirección en Alemania (campo obligatorio). En este campo se sugiere indicar la primera dirección del lugar donde se va a cargar / descargar la mercancía. El período de cuarentena al que se refiere este campo de registro (dirección del alojamiento), en el caso de los conductores, no debe tenerse en cuenta, ya que están exentos.
Prueba COVID-19 negativa: No será obligatoria para estancias en territorio alemán de hasta 72 horas. Para estancias superiores a 72 horas, será obligatorio presentar una prueba Covid-19 que se realizó antes de entrar en territorio alemán. La prueba debe realizarse, como máximo, 48 horas antes de ingresar a ese territorio.

3. Conductores que han estado en países considerados en el área de «variante de preocupación» en los últimos 10 días antes de ingresar al territorio alemán:

Pre-registro: El registro debe realizarse en https://www.einreiseanmeldung.de antes de entrar en el país. El período de cuarentena al que se refiere este campo de registro (dirección del alojamiento), en el caso de los conductores, no debe tenerse en cuenta, ya que están exentos.
Prueba COVID-19 negativa: Obligatoria y sin excepción. La prueba Covid-19 debe realizarse antes de la entrada y presentarse a solicitud de una autoridad responsable. La prueba debe realizarse, como máximo, 48 horas antes de ingresar a ese territorio.

Ver listado actualizado con las zonas de riesgo.

Consulta al Registro de Empresas y Actividades de Transporte

A través de la siguiente aplicación se puede acceder a la información de los títulos habilitantes en vigor (autorizaciones para el ejercicio de la actividad, licencias comunitarias, competencia profesional, consejeros de seguridad y cualificación del conductor), así como de los vehículos inscritos en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

Se recuerda que las distintas oficinas provinciales de Transportes no expiden las autorizaciones de transporte en formato físico, por lo que en caso de necesitar un justificante de la posesión de la autorización de transporte en vigor, esta es la vía por la que se puede obtener.

CREAT (Consulta Registro de Empresas y Actividades de Transporte)

ÚLTIMA HORA: se remite a las Cortes Generales el Proyecto de Ley por el que se modifica la LOTT en materia de infracciones para luchar contra la morosidad en nuestro sector

Asimismo, se prevé la publicidad de las resoluciones sancionadoras impuestas por estos incumplimientos, como sucede en otros sectores y en el derecho comparado, con fines disuasorios, puesto que la reputación empresarial también debe jugar un papel importante para combatir las prácticas de competencia desleal en el mercado.