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Aprobado el Plan Director de Transporte Sostenible de Euskadi 2030

A través del
plan el Gobierno se compromete a formular una política común en materia
de transporte en Euskadi para los próximos años.Objetivos del PDTS
El Plan tiene 6 objetivos definidos, y se han definido también las estrategias que se van a seguir: 
1.-Fomentar un desarrollo económico, sostenible, inteligente y responsable.

1.1 Impulsar una cultura de desarrollo socioeconómico sostenible,
mediante una planificación y ordenación del transporte de forma
coordinada desde las administraciones, empresas y la sociedad.
1.2 Impulsar la competitividad del transporte de Euskadi.
1.3 Fomentar un sistema de transporte avanzado y gestionado en base a criterios de internalización de costes.

2.-Promover una accesibilidad universal, en correspondencia con una planificación territorial adecuada.

2.1 Impulsar un transporte sostenible garantizando la accesibilidad,
en coordinación con una planificación territorial sostenible
2.2 Gestionar la demanda de movilidad con alternativas de transporte sostenible
2.3 Avanzar hacia una accesibilidad y movilidad sostenible en los principales centros generadores de actividad

3.- Impulsar un nuevo equilibrio de los modos de transporte.

3.1 Potenciar el desarrollo de la intermodalidad tanto en el
transporte de personas como de mercancías, desarrollando una red de
transporte público de viajeros coordinada e integrada y una red de
infraestructuras logísticas multimodal
3.2 Fomentar el uso de los modos de transporte más sostenibles, especialmente el sistema ferroviario
3.3 Impulsar la sustitución del petróleo en el transporte por
energías alternativas, reduciendo el impacto ambiental y la
vulnerabilidad ante una futura escasez de esta energía

4.- Potenciar la posición estratégica de Euskadi en Europa.

4.1 Poner en valor la posición estratégica de Euskadi en Europa no
solo como gestores de flujos de tránsito, sino también como gestores de
nodo logístico intermodal de las comunicaciones continentales
4.2 Implantación del modelo Basque Country Logistics para que, desde
la colaboración público-privada, nuestras empresas puedan competir en un
mercado cada vez más globalizado
4.3 Hacia un transporte aeroportuario más accesible, integrado y competitivo

5.- Fomentar un uso eficiente y responsable del transporte.

5.1 Concienciar a la sociedad, instituciones y empresas sobre la
necesidad de un transporte sostenible desde el punto de vista económico,
social y medioambiental
5.2 Promover un sistema de transportes sostenible construyendo,
garantizando y manteniendo los servicios de transporte, las
infraestructuras y sus conexiones desde la búsqueda de su eficiencia
5.3 Diseñar un sistema de financiación del transporte público que garantice su sostenibilidad y maximice su eficiencia

6.- Desarrollar un sistema de transporte público integrado.

6.1 Potenciar el uso del transporte público
6.2 Desarrollo de un modelo integrado de transporte público económicamente sostenible
6.3 Unificación de tarifas y zonificación común

Modelo de Gobernanza
Se destaca el papel fundamental de la ATE (Autoridad del Transporte
de Euskadi) como instrumento de coordinación de la política de
transporte que emana del Plan Director. Se trata del órgano superior
consultivo y de coordinación de la Administración General de la CAPV.La coordinación entre Administraciones y agentes de Euskadi con
competencias en la materia es imprescindible para la consecución del
plan, por lo que se va a trabajar la colaboración entre las direcciones
de Planificación Territorial y Planificación del transporte. Se
desarrollará una colaboración entre el Gobierno, las Diputaciones
Forales y los Ayuntamientos para conocer e implantar mejores prácticas
en la materia. Pero también se quieren implicar a las empresas y centros
de actividad que quieran realizar planes de movilidad.
Junto con estos objetivos se trabajará también la coordinación entre
diferentes administraciones para definir un modelo de financiación del
sistema de movilidad de Euskadi.

El Ministro de Fomento reitera que «el Gobierno no aplicará la Euroviñeta»

Mostró su descontento con el texto y la necesidad de buscar una flexibilización de
las nuevas normas contenidas en este nuevo paquete legislativo. Este Paquete, que presentó la Comisaria europea de Transportes el pasado 31 de mayo y que se está debatiendo actualmente, es una de las iniciativas más importantes en estos momentos que afecta singularmente al transporte por carretera.El cambio de posición de la Comisión Europea en torno a este tema con respecto a la que mantenía inicialmente ha afectado especialmente a la aplicación de la regulación relativa a las retribuciones mínimas exigibles a los transportistas desplazados.En este sentido, el Miinistro de Fomento ha reclamado una mayor flexibilidad en su aplicación a fin de que se alcance un equilibro entre la necesidad de la protección de las condiciones sociales de los trabajadores y la lucha contra el fraude, sin menoscabar el principio básico del mercado único ni la competitividad de nuestras empresas.De la Serna ha insistido en que el Ministerio de Fomento seguirá defendiendo a los transportistas en base a unas «reglas del juego suficientes y válidas para poder competir con los distintos Estados miembros».Por otro lado, España ha defendido una mayor flexibilización de los tiempos de conducción y descanso con el objetivo de permitir que los conductores puedan realizar el mayor tiempo posible de descanso semanal en sus hogares, a la vez que se incrementa la productividad de los vehículos y, por tanto, de las empresas.Asimismo, el titular de Fomento ha señalado que no deben introducirse nuevas cargas administrativas que no estén suficientemente justificadas como exigir una autorización a cualquier tipo de vehículo con independencia de su tamaño que se dedique al transporte profesional de mercancías por carretera. En este último punto, el Ministerio de Fomento apuesta por establecer menores requisitos que a los vehículos pesados y establecer un límite mínimo para su aplicación.España no aplicará la EuroviñetaCon respecto a la implantación de la Euroviñeta, De la Serna ha reiterado que no es intención del Gobierno de España aplicarla.»Este tema no preocupa en estos momentos a España porque hemos trasladado que no es intención del Gobierno español aplicar la Euroviñeta en nuestro país», ha manifestado el ministro.

Bidegi trasladará el centro de atención al cliente a Aritzeta

El consejo de administración de Bidegi ha aprobado sacar a licitación
los proyectos de rehabilitación y urbanización del antiguo restop de
Aritzeta, en la GI-20, el del firme del viaducto de Larreategi, en la
AP-1, en Soraluze y el de sustitución de la señalética en el cruce de
Elgoibar, en la AP-8. Los tres proyectos supondrán una inversión de
2.887.405 euros más IVA. La actuación contempla la remodelación interior del edificio y la urbanización de su entorno para convertirlo en el nuevo centro de atención al cliente.

Acuerdos de colaboración de la Fundación GUITRANS Fundazioa para impulsar la innovación en el transporte

Hoy 9 de junio, la Fundación GUITRANS Fundazioa, ha dado un importante
paso en su consolidación como entidad de interés general en el sector
del transporte con la firma de sendos acuerdos de colaboración con las
tres Fundaciones de referencia en el ámbito del Estado, relacionadas
también con el transporte por carretera, Fundación Francisco Corell,
Fundación Quijote y Fundación Pepe Iglesias. El acto ha contado con la
presencia del Viceconsejero de Transportes del Gobierno Vasco, D.
Antonio Aiz, que ha manifestado el interés que este proyecto, puesto en
marcha por Fundación GUITRANS Fundazioa ha suscitado.El Sr. Aiz ha destacado el salto cualitativo que ha dado GUITRANS promoviendo la Fundación, iniciativa única en Euskadi, pasando de dar servicio al asociado a prestar servicios a toda la sociedad guipuzcoana y vasca. Ha mostrado su agradecimiento, reconocimiento y apoyo a los objetivos y fines de la Fundación GUITRANS Fundazioa, que giran en torno al compromiso con las personas. Se ha congratulado de la firma de estos protocolos que nacen para sumar y colaborar con el objetivo de competir en un mundo complicado.Ignacio Cepeda, Presidente del Patronato de la Fundación GUITRANS Fundazioa ha destacado la importancia de los acuerdos que cada una de estas fundaciones ha suscrito con Fundación GUITRANS Fundazioa, para promover acciones conjuntas que permitan impulsar la formación y la innovación en el sector del transporte. Ha agradecido a sus homólogos en estas fundaciones Miguel Ángel Ochoa de Fundación Francisco Corell, Julio Villaescusa de Fundación Quijote y José Luis Olivella de la Fundación Pepe Iglesias, su apoyo e implicación. En el acto el Sr. Olivella ha explicado cómo se gestó el proyecto social más importante que han llevado a cabo, la Residencia Lazarillo de Tormes, para dar asistencia y cobertura a las personas del sector del transporte que lo necesitan en la última etapa de su vida.El Sr. Cepeda se ha congratulado de la buena acogida recibida por parte de instituciones y colaboradores, a los que se está presentando este proyecto de interés general acorde y coincidente con sus objetivos, agradeciendo especialmente el apoyo recibido por parte del Departamento de Transportes del Gobierno Vasco y de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Modificado el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos para aumentar los pesos máximos autorizados en determinados supuestos

En la misma se aumenta los pesos máximos autorizados o las dimensiones
máximas, sin incrementar la actual capacidad de carga de los camiones en
tres circunstancias: mejoras aerodinámicas, vehículos propulsados por
energías alternativas, transporte multimodal de contenedores de 45 pies.Esta Orden, que traslada a nuestro ordenamiento la Directiva 2015/19 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, prolonga en 15 cm la longitud de los vehículos para el transporte intermodal de contenedores de 45 pies; prolonga la longitud máxima por la inclusión de dispositivos homologados que mejoren la aerodinámica de los vehículos, y aumenta la tara del camión en 1 tonelada (o más, según) cuando el vehículo es propulsado por energías alternativas a los combustibles fósiles (gasóleo).Una tonelada más de masa máxima admisible cuando se usen energías alternativasSe entiende por vehículos de combustible alternativo los que son propulsados en todo o parte por combustibles alternativos y que han sido homologados. Combustibles alternativos son: eléctricos, híbridos, hidrógeno, biocarburantes, combustibles sintéticos y parafínicos, gas natural ya sea comprimido (GNC) o líquido (GNL) y se incluye el biometano, el gas licuado del petróleo (GLP), energía mecánica procedente de almacenamiento a bordo o de fuentes a bordo, incluido el calor residual.

Estos vehículos pueden incrementar su MMA en el peso adicional requerido por la tecnología del combustible alternativo hasta un máximo de 1 tonelada, si bien este aumento se aprueba solo para cada tipo de vehículo de manera individualizada, en ningún caso para un conjunto, es decir los vehículos articulados no pueden aplicar este incremento de peso. Para transporte urbano, puede superarse esa tonelada siempre que no se supere la masa máxima técnicamente admisible del vehículo y la masa por eje máxima permitidas.15 cm más de largo para el transporte de contenedores de 45 piesCuando en el transporte multimodal se utilicen contenedores de 45 pies, o varios contenedores o cajas móviles con una longitud máxima de 45 pies podrá prolongarse la longitud máxima en 15 cm.

Se tienen que dar las siguientes circunstancias: el camión no podrá hacer recorridos superiores a 150 km hacia o desde la terminal de transporte multimodal (vía navegable o marítima) y podrá abarcar el ámbito de diferentes países de la Unión Europea. Podrá superarse excepcionalmente los 150 km en camión para alcanzar la terminal más cercana si el vehículo dispone de 5 o 6 ejes, con un vehículo motor de dos ejes y semi de tres o vehículo motor de 3 ejes y semi de dos o tres ejes.Más largo si hay mejoras aerodinámicasVehículos cuya cabina está homologada para la mejora del rendimiento aerodinámico (menos consumo de combustible), la eficiencia energética y la seguridad vial, o cuando se añaden dispositivos aerodinámicos homologados en la parte trasera. En ambos casos puede rebasarse la longitud máxima autorizada sin rebasar en ningún caso la capacidad de carga del vehículo.

Los dispositivos aerodinámicos deberán plegarse cuando la seguridad de otros usuarios o la del conductor esté en peligro y en este caso, cuando se plieguen, no se podrá aumentar la longitud máxima autorizada más de 20 cm. Además, el uso de estos dispositivos es compatible con el transporte multimodal.

AUSTRIA: Se flexibilizan las obligaciones en los desplazamientos de trabajadores a partir del 1 de junio

Los siguientes documentos deberán llevarse a bordo o estar disponibles electrónicamente en el momento del control:

Contrato de trabajo o declaración de términos o condiciones (en alemán o inglés).
El formulario A1
Documento ZKO 3-T de notificación.

Puede acceder al documento ZKO 3-T en castellano en el siguiente enlace.
 

Las nóminas y otros documentos de prueba sobre el salario del conductor sólo deben estar disponibles ex post cuando así lo soliciten las autoridades de control.
Dados los continuos cambios que se están produciendo en el procedimiento, si tiene que desplazar trabajadores a dicho país, se aconseja consultar regularmente la página web de información de las autoridades austríacas.
 

Las empresas responden de deudas pese a estar disueltas

El Pleno de la Sala, en línea con lo mantenido por la Dirección General de los Registros y el Notariado, sostiene que, aunque la inscripción de la escritura de extinción y la cancelación de todos los asientos registrales de la sociedad extinguida conlleva, en principio, la pérdida de su personalidad jurídica en cuanto que no puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad respecto de las reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deberían haber formado parte de las operaciones de liquidación.Y concluye que, a los meros efectos de completar las operaciones de liquidación, está latente la personalidad de la sociedad, quien tendrá capacidad para ser parte como demandada, y podrá estar representada por la liquidadora, en cuanto que la reclamación guarda relación con labores de liquidación que se advierte están pendientes.La sentencia resuelve el problema planteado por la propietaria de un
piso que, cinco años después de su compra, reclamó a la empresa que se
lo vendió, cuando ya estaba disuelta, liquidada y con la escritura de
extinción inscrita en el Registro, que reparase los defectos en la
instalación del terrazo de la vivienda. La Sala de lo Civil anula la
sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia y confirma la del
juzgado de primera instancia que estimó la demanda de la propietaria
obligando a la sociedad a realizar las obras de reparación o al pago del
coste de la misma y al de una vivienda de alquiler.

Bidegi invertirá 3 millones en la mejora del enlace de la AP-1 y AP-8 en Maltzaga

La obra contempla la ampliación de la calzadas a dos carriles tanto del enlace de acceso desde la AP-8 a la AP-1 sentido Vitoria Gasteiz como de la conexión de la AP-1 con la AP-8 en sentido Behobia. Por este tramo circulan diariamente 32.900 vehículos en ambos sentidos de los cuales 4.300 son pesados y 28.500 ligeros (IMD de 2016). El tráfico de ligeros aumenta considerablemente durante los meses de julio y agosto cuando se producen los grandes desplazamientos con las operaciones de salida y retorno. Así, en julio del pasado año el enlace registró una intensidad media diaria de 38.600 coches y en agosto alcanzó la cifra de 40.800 vehículos ligeros/día.Según ha informado la agencia foral, la intervención en el enlace de la AP-8 con la AP-1 sentido Vitoria-Gasteiz prevé la ampliación de la calzada actual de la AP-8 en una longitud de 380m que permitirá acometer una transición de dos a tres carriles en los primeros 140m y de tres a cuatro carriles en los siguientes 190m hasta conectar con el ramal de entrada a la AP-1. La mejora de este punto de la AP-8 (pk 69), permitirá a los tráficos que se dirijan a Bilbao o a Vitoria-Gasteiz disponer de un tramo con dos carriles en cada dirección. Para su ejecución se procederá a la ampliación de la plataforma de la autopista mediante un muro que se apoyará en el terreno actual y se ensanchará el tablero del viaducto sobre el río Deba con un nuevo tablero de vigas. También se utilizarán losas prefabricadas.Las obras de la unión de la AP-1 con la AP-8 sentido Behobia afectarán a una longitud de 690m. Tras atravesar el túnel del tramo final de la AP-1 la calzada actual de un solo carril se ampliará a dos carriles. Asimismo se aprovecharán los sobre anchos de la plataforma de la autopista y parte de la anchura de las cunetas de los desmontes existentes para generar tres carriles en un tramo de 400 metros hasta su conexión con la sección actual de dos carriles de la AP-8.

Con un retraso de un año se publica por fin la transposición de la directiva de trabajadores desplazados

La Directiva 2014/67/UE, relativa a la garantía de cumplimiento de la
Directiva 96/71/UE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en
el marco de una prestación de servicios, debiera haber sido transpuesta
al ordenamiento jurídico español antes del 18 de junio del pasado año. El Real Decreto-ley 9/2017 se ha publicado en el BOE el sábado 27 de mayo. El Real Decreto-ley publicado establece para todas las empresas extranjeras que desplacen trabajadores a España el cumplimiento de una serie de requisitos similares a los exigidos para los trabajadores desplazados en otros países países como Alemania, Francia, Austria, Bélgica, Holanda, Italia, etc., consistentes en:

Previamente a la prestación de un servicio en España, sea cual sea la duración del mismo, la empresa extranjera deberá notificar a la autoridad laboral española la realización de dicho servicio mediante una comunicación de desplazamiento. Dicha notificación se realizará por medios electrónicos, conforme al modelo que reglamentariamente apruebe el Ministerio de Empleo.
La comunicación de desplazamiento incluirá todos los datos que permitan identificar el servicio a realizar (identificación de la empresa extranjera y del trabajador desplazado así como fecha de inicio y duración del servicio, entre otros). No será exigible la comunicación en el caso de desplazamientos cuya duración no exceda de 8 días.
La empresa extranjera deberá designar un representante en España para responder ante las autoridades laborales de cualquier incumplimiento de la normativa laboral española por parte de la empresa extranjera.
Las comunicaciones de desplazamiento de trabajadores a España realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su realización.En tanto se proceda al desarrollo reglamentario previsto, las comunicaciones de desplazamiento de trabajadores a España podrán seguir realizándose por los medios en que vinieran haciéndose a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las modificaciones introducidas en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, por el presente real decreto-ley serán aplicables a los desplazamientos ya iniciados a la fecha de entrada en vigor del mismo, siempre que a esa fecha los trabajadores desplazados continúen prestando servicios en España.Además de esta directiva han sido transpuestas otras en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario.Ver Real Decreto-ley 1/2017 (*).(*) La información de la transposición de la directiva de trabajadores desplazados se encuentra en las páginas 42862-42870.

Nueva instrucción de la ITSS sobre el control en materia de tiempo de trabajo

La instrucción determina que la falta de este control horario «no es
constitutiva, en cuanto tal, de una infracción del orden social». Cabe
recordar, sin embargo, que sí existe obligación de registro de la
jornada diaria en los contratos a tiempo parcial, en los trabajadores
móviles de transporte por carretera, de la marina mercante y
ferroviarios. Se mantiene vigente el resto de la Instrucción 3/2016, a
efectos del cumplimiento de los límites legales y convencionales del
tiempo de trabajo y horas extraordinarias, así como la función de
control que sobre estas materias ejerce la ITSS.

Los registros de jornada diaria que estén implantados constituyen medio
de prueba de la misma, y en ausencia de dicho registro, la ITSS podrá
emplear los elementos de prueba admitidos, incluyéndose entre estos la
prueba indiciaria.

En cualquier caso, se mantiene la obligación de registro de horas
extraordinarias del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, a
efectos de su control y comunicación a trabajadores y a la
representación legal.Instrucción 1/2017.