Continuar al contenido principal
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

Visados NOVIEMBRE: Imprescindible realizar el CANJE

Si su DNI o CIF termina en 0 le corresponde realizar el visado en noviembre. Este año para tramitarlo es requisito indispensable realizar el canje de las autorizaciones. A aquellos que ya lo hubieran realizado en una gestión anterior (matriculación, transferencia…) no se les exige su tramitación para el visado, mientras que aquellos que no lo hubieran hecho tienen que cumplimentar necesariamente un impreso de solicitud de canje. Por otra parte, aquellos transportistas que tengan alguna autorización suspendida deben presentar un reconocimiento de firma del capacitado como acreditación de la renuncia de las tarjetas que se encuentran suspendidas. El departamento de GUITRANS-Gestión puede tramitar su visado con la garantía de que disponemos de toda la información para realizar eficazmente la gestión. Consulte todas sus dudas y la documentación necesaria en el 943-316707, ext. 1 (Santi-Ainhoa).

Actualizado el Régimen Jurídico del Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera y Ferrocarril

De esta futura Ley merecen destacarse los preceptos que regulan:

La cláusula de actualización del precio de contrato en función del incremento del precio del gasóleo.
La indemnización por paralización de los transportes de mercancías por carretera.
La regla conforme a la cual se remite la demora en el pago del precio del transporte a la Ley de 29 de diciembre de 2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Estas disposiciones tienen por finalidad reforzar la capacidad de negociación mercantil del sector del transporte y su inclusión responde a los compromisos del Ministerio de Justicia asumidos en virtud del Acuerdo de 11 de junio de 2008 de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

También, por novedoso, hay que destacar la regulación de distintos aspectos de las prácticas existentes en el tráfico actual, tales como la carta de porte emitida electrónicamente, el transporte continuado y el transporte multimodal, así como la especificidad del contrato de mudanza.

Código de Comercio

La futura Ley pondrá fin a la anacrónica situación actual, presidida todavía por la regulación decimonónica del Código de Comercio y, con ello, al alto grado de inseguridad jurídica que en la actualidad existe en esta materia, debido al desfase entre realidad y normativa del contrato de transporte.

El texto del Proyecto ha sido redactado sobre la base de la Propuesta elaborada por una sección especial de la Comisión General de Codificación, en la que participaron tanto representantes de los Ministerios de Fomento y de Justicia, como especialistas en esta materia.

En cuanto a su contenido, el Proyecto viene a adaptar, en lo sustancial, el Derecho del contrato de transporte terrestre español al modelo que suponen los convenios internacionales en la materia, básicamente al Convenio de transporte internacional de mercancías por carretera y a las Reglas Uniformes CIM/1999, siguiendo así el camino antes trazado por otros países europeos. Esta consideración supone el reconocimiento de que no resultan tan distintos, en el momento actual, el transporte internacional y el puramente interno, al que van destinados los preceptos del Proyecto.

En la medida en que los convenios internacionales distan de contener una regulación completa del contrato de transporte, la futura Ley no se limita a incorporar las reglas contenidas en dichos textos, sino que presenta soluciones propias a muchos de los problemas que ofrece el transporte terrestre de mercancías. Estas respuestas no implican una ruptura con la tradición española en la materia, cuyas soluciones se acogen también en un número importante de casos, si bien realizando su necesaria actualización.

Normas complementarias

Se ha eludido incurrir en un excesivo casuismo que pudiera resultar abrumador para los agentes del mercado o eliminar la capacidad de respuesta de los organismos de regulación y de las empresas del sector. Queda así abierta la posibilidad, en el marco diseñado en la Ley, de elaborar aquellas normas complementarias y condiciones generales que puedan ser necesarias para la adaptación de las normas sectoriales a nuevas realidades.

Como regla general, se permite a las partes contratantes modificar lo dispuesto en las normas de esta futura Ley, siempre que se efectúe mediante pacto negociado individualmente o mediante condiciones generales que resulten más beneficiosas para el adherente y no se trate de normas imperativas, como es el caso de la responsabilidad del porteador.

Sobre esta base se regula la carta de porte, los derechos y obligaciones del cargador, del porteador y del destinatario, con especial atención a la responsabilidad del porteador, y las limitaciones a la misma: porteadores sucesivos, transporte multimodal, contrato de mudanza y la prescripción de acciones.

Finalmente, cabe señalar que los objetivos que la Unión Europea ha venido fijando en materia de transportes, como la mejora de la calidad del sector del transporte por carretera y la creación de un espacio ferroviario integrado, eficaz, competitivo y seguro, han servido para poner de manifiesto la necesidad de acometer una actualización de la normativa española en esta materia, la cual será, a su vez, una pieza fundamental en la consecución de tales objetivos.

e-kontsulta,  servicio que ofrece Apoyo Tecnológico Neutral y Gratuito en el proceso de incorporación de tecnologías de la información y de las comunicaciones en las empresas vascas

En el marco del Plan Euskadi en la Sociedad de la Información SPRI S.A ha puesto en marcha una nueva iniciativa denominada e-kontsulta, un servicio que ofrece Apoyo Tecnológico Neutral y Gratuito en el proceso de incorporación de tecnologías de la información y de las comunicaciones en las empresas vascas. El servicio, GRATUITO, está dirigido a todas las PYMEs de la CAV. Para poder atender la solicitud de información la empresa deberá facilitar los siguientes datos:

Tipo de empresa

Nombre de empresa

CIF o NIF

Persona de contacto

Territorio

Dirección de e-mail

Teléfono.

Más información.

Actualizado el Régimen Jurídico del Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera y Ferrocarril

De esta futura Ley merecen destacarse los preceptos que regulan:

La cláusula de actualización del precio de contrato en función del incremento del precio del gasóleo.
La indemnización por paralización de los transportes de mercancías por carretera.
La regla conforme a la cual se remite la demora en el pago del precio del transporte a la Ley de 29 de diciembre de 2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Estas disposiciones tienen por finalidad reforzar la capacidad de negociación mercantil del sector del transporte y su inclusión responde a los compromisos del Ministerio de Justicia asumidos en virtud del Acuerdo de 11 de junio de 2008 de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
También, por novedoso, hay que destacar la regulación de distintos aspectos de las prácticas existentes en el tráfico actual, tales como la carta de porte emitida electrónicamente, el transporte continuado y el transporte multimodal, así como la especificidad del contrato de mudanza.

Código de Comercio
La futura Ley pondrá fin a la anacrónica situación actual, presidida todavía por la regulación decimonónica del Código de Comercio y, con ello, al alto grado de inseguridad jurídica que en la actualidad existe en esta materia, debido al desfase entre realidad y normativa del contrato de transporte.
El texto del Proyecto ha sido redactado sobre la base de la Propuesta elaborada por una sección especial de la Comisión General de Codificación, en la que participaron tanto representantes de los Ministerios de Fomento y de Justicia, como especialistas en esta materia.
En cuanto a su contenido, el Proyecto viene a adaptar, en lo sustancial, el Derecho del contrato de transporte terrestre español al modelo que suponen los convenios internacionales en la materia, básicamente al Convenio de transporte internacional de mercancías por carretera y a las Reglas Uniformes CIM/1999, siguiendo así el camino antes trazado por otros países europeos. Esta consideración supone el reconocimiento de que no resultan tan distintos, en el momento actual, el transporte internacional y el puramente interno, al que van destinados los preceptos del Proyecto.
En la medida en que los convenios internacionales distan de contener una regulación completa del contrato de transporte, la futura Ley no se limita a incorporar las reglas contenidas en dichos textos, sino que presenta soluciones propias a muchos de los problemas que ofrece el transporte terrestre de mercancías. Estas respuestas no implican una ruptura con la tradición española en la materia, cuyas soluciones se acogen también en un número importante de casos, si bien realizando su necesaria actualización.
Normas complementarias
Se ha eludido incurrir en un excesivo casuismo que pudiera resultar abrumador para los agentes del mercado o eliminar la capacidad de respuesta de los organismos de regulación y de las empresas del sector. Queda así abierta la posibilidad, en el marco diseñado en la Ley, de elaborar aquellas normas complementarias y condiciones generales que puedan ser necesarias para la adaptación de las normas sectoriales a nuevas realidades.
Como regla general, se permite a las partes contratantes modificar lo dispuesto en las normas de esta futura Ley, siempre que se efectúe mediante pacto negociado individualmente o mediante condiciones generales que resulten más beneficiosas para el adherente y no se trate de normas imperativas, como es el caso de la responsabilidad del porteador.
Sobre esta base se regula la carta de porte, los derechos y obligaciones del cargador, del porteador y del destinatario, con especial atención a la responsabilidad del porteador, y las limitaciones a la misma: porteadores sucesivos, transporte multimodal, contrato de mudanza y la prescripción de acciones.
Finalmente, cabe señalar que los objetivos que la Unión Europea ha venido fijando en materia de transportes, como la mejora de la calidad del sector del transporte por carretera y la creación de un espacio ferroviario integrado, eficaz, competitivo y seguro, han servido para poner de manifiesto la necesidad de acometer una actualización de la normativa española en esta materia, la cual será, a su vez, una pieza fundamental en la consecución de tales objetivos.

No es obligatorio llevar el recibo o justificante de pago de la prima del seguro en el vehículo aunque sí aconsejable

A) Actuación de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico:

En todos aquellos casos en que sea posible, el agente de la autoridad consultará el Registro de Vehículos al objeto de verificar la existencia o no de seguro obligatorio. En el supuesto de que conste la tenencia y vigencia de éste, se entenderá por cumplida la acreditación, no exigiéndose por tanto justificante alguno.

En todos aquellos casos en los que no sea posible realizar la consulta al Registro, o consultado éste no conste la existencia de seguro o no esté vigente, se solicitará del conductor el recibo o justificante que acredite la vigencia del seguro:

En el supuesto de que sea aportado, se entenderá cumplida la obligación.
En aquellos supuestos en que, solicitado el recibo o justificante, no se acredite la vigencia del seguro se formulará denuncia por circular careciendo del seguro obligatorio el vehiculo reseñado para cuya conducción se exige…, conforme a lo que en cada caso proceda, según lo previsto en la Relación Codificada de Infracciones.

B) Actuación de las Jefaturas Provinciales de Tráfico:

La Jefatura que reciba la denuncia, antes de iniciar el procedimiento, deberá realizar una consulta al Registro de Vehículos, para comprobar si el vehículo tenía seguro en vigor en la fecha de la denuncia. Si el vehículo tenía seguro en vigor, se archivará la denuncia. Por el contrario, si no consta que el vehiculo tuviera seguro en vigor, se enviará la notificación de la denuncia y se indicará al denunciado que deberá presentar el justificante de la vigencia del seguro obligatorio ante la Jefatura en el plazo de 5 días, procediéndose al precinto y depósito del vehículo si se incumple esta obligación.

Acreditado por el denunciado que el vehículo tenía seguro en vigor en la fecha de la denuncia, se dictará resolución de sobreseimiento del procedimiento.

C) Procedimientos en tramitación:

Los procedimientos sancionadores por no presentar el justificante de estar en posesión de seguro obligatorio a requerimiento del agente, que se encuentren en tramitación, serán sobreseídos por la Jefatura. Si estuviera pendiente de resolverun recurso de alzada, se revocará la resolución sancionadora.

La madrugada del próximo domingo, 26 de octubre, deberán retrasarse los relojes una hora

La madrugada del próximo domingo, día 26 de octubre, finaliza la Hora de Verano, que dio comienzo en el mes de marzo. Los relojes deberán retrasarse una hora -a las 03.00 h serán las 02.00 h-, en cumplimiento de la Directiva Comunitaria que rige el denominado Cambio de Hora y que afecta a todos los países miembros de la Unión Europea.