Comunicación de declaracion de concurso de acreedores
Comunicación de nombramiento de mediador concursal
Europa COVID-19: Recomendación del Consejo Europeo sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia
Los viajeros con una función o necesidad esencial no deben estar obligados a permanecer en cuarentena mientras ejerzan dicha función esencial, en particular:
a) los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que ejerzan ocupaciones críticas, incluidos los trabajadores sanitarios, los trabajadores fronterizos y desplazados, así como los trabajadores de temporada a que se refieren las Directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores durante el brote de COVID-19(5);b) los trabajadores del transporte o los proveedores de servicios de transporte, incluidos los conductores de vehículos de mercancías que transporten mercancías para su uso en el territorio, así como los que simplemente transiten;
c) los pacientes que viajen por razones médicas imperativas;
d) los alumnos, estudiantes y becarios que viajen diariamente al extranjero;
e) las personas que viajen por razones familiares o profesionales imperativas;
f) los diplomáticos, el personal de organizaciones internacionales y las personas invitadas por estas cuya presencia física sea necesaria para el buen funcionamiento de dichas organizaciones, los militares y los policías, los trabajadores humanitarios y el personal de protección civil, en el ejercicio de sus funciones;
g) los pasajeros en tránsito;
h) los marinos;
i) los periodistas, en el ejercicio de sus funciones.
Para establecer este enfoque coordinado, cada semana, los Estados Miembros deberán proporcionar al Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades los datos disponibles sobre parámetros como número de casos nuevos notificados por 100000 habitantes en los últimos 14 días, número de pruebas realizadas y porcentaje de éstas positivas.
Sobre la base de los datos facilitados por los Estados , el Centro Europeo publicará semanalmente un mapa de todos los países de la UE, desglosado por regiones, para ayudar a los Estados miembros en su toma de decisiones. Las áreas deben estar marcadas con los siguientes colores (verde, riesgo menor; naranja, riesgo medio, y rojo, riesgo alto).
verde si la tasa de notificación de 14 días es inferior a 25 y la tasa de positividad de la prueba es inferior al 4%
naranja si la tasa de notificación de 14 días es inferior a 50 pero la tasa de positividad de la prueba es del 4% o superior o, si la tasa de notificación de 14 días está entre 25 y 150 y la tasa de positividad de la prueba es inferior al 4%
rojo si la tasa de notificación de 14 días es 50 o más alta y la tasa de positividad de la prueba es 4% o más alta o si la tasa de notificación de 14 días es más alta que 150
gris si no hay información suficiente o si la tasa de prueba es inferior a 300
Conforme a lo acordado por el Consejo Europeo, los Estados miembros no podrán restringir la libre circulación de personas que viajan hacia o desde las zonas verdes. Si se plantea la posibilidad de aplicar restricciones, deben respetar las diferencias en la situación epidemiológica entre las zonas naranja y roja y actuar de forma proporcionada. También deben tener en cuenta la situación epidemiológica en su propio territorio Respecto al resto de áreas, los Estados miembros no deberían denegar la entrada a personas que viajen desde otros Estados miembros. Aquellos Estados miembros que consideren necesario introducir restricciones podrían requerir que las personas que viajen desde áreas no verdes que se sometan a cuarentena o a una prueba después de la llegada, aunque deberían ofrecer la opción de reemplazar esta prueba con una prueba realizada antes de la llegada.
Los Estados miembros también podrían exigir a las personas que entren en su territorio que presenten formularios de localización de pasajeros. Debería elaborarse un formulario europeo común de localización de pasajeros para un posible uso común.
Asimismo, los Estados miembros que tengan la intención de aplicar restricciones deben informar primero al Estado miembro afectado, antes de la entrada en vigor, así como a otros Estados miembros y a la Comisión. Si es posible, la información debe proporcionarse con 48 horas de anticipación.
Los Estados miembros también deben proporcionar al público información clara, completa y oportuna sobre cualquier restricción y requisito. Como regla general, esta información debe publicarse 24 horas antes de la entrada en vigor de las medidas.
El Parlamento europeo aprueba una reducción del 60% de las emisiones para 2030
A mediados de septiembre la Comisión Europea anunció que elevaba su objetivo de emisiones para el año 2030. La propuesta inicial de marzo, una reducción del 40%, se había quedado corta para alcanzar la neutralidad climática y el Ejecutivo comunitario marcó el nuevo objetivo en un 55% para 2030. Ahora, llega el turno de los jefes de Estado que abordarán el tema en la Cumbre Europea de octubre y en la de diciembre.
GIPUZKOA COVID-19: Hacienda aprueba un nuevo Decreto Foral-Norma con más medidas de carácter fiscal
Entre las medidas que recoge este nuevo decreto destacan la exención en el IRPF de la obligación de pago fraccionado del tercer trimestre de 2020 de las personas autónomas, la exención del ingreso mínimo vital (también en el IRPF) y la exención en el IRPF de determinadas ayudas concedidas y aprobadas por el Gobierno Vasco en el contexto de la enfermedad del COVID-19 (ayudas al alquiler, haber recibido determinados bonos…).
En relación con las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos, se computarán como rendimiento de actividades económicas.
Además, los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejerzan actividades económicas no estarán obligados
a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Gipuzkoa el pago fraccionado correspondiente al tercer trimestre de 2020.
En relación con la medida 6, referida a la modificación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, con efectos desde el 9 de julio de 2020, gozarán de exención en dicho impuesto las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del Covid-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
BERGARA COVID-19: segunda convocatoria de las ayudas para la reactivación de negocios locales
En el BOG de 14 de octubre se ha publicado las bases de la segunda convocatoria de las ayudas para reactivar los negocios de la localidad, dirigido a empresas de comercio, hostelería o servicios, excepto salas de juego, administraciones de lotería y gasolineras, que hayan tenido que cerrar el negocio por quedar interrumpida su actividad a causa de la declaración del estado de alarma o aun habiendo podido tener el negocio abierto, haber visto rebajada su facturación al menos en un 50% desde la declaración del estado de alarma hasta el 4 de mayo.
Los importes de la subvención serán los siguientes:
A las empresas que han suspendido su actividad y han estado cerradas por orden del Estado, 800 euros.
A las empresas que han visto reducida su facturación al menos en un 50%, 400 euros.
Las solicitudes podrán presentarse desde el 15 de octubre hasta agotarse el presupuesto del programa o comprometerse su gasto, y como máximo hasta la finalización del plazo de 15 días desde dicha publicación en el BOG. En caso de agotarse la subvención, se informará
de ello mediante anuncio publicado en la página web del Ayubtamiento, en el apartado de subvenciones.
Plazo de presentación: hasta el 29 de octubre.
Acceso a la página web del ayuntamiento.
Hacienda limita a 1.000 euros el pago en efectivo entre empresas
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que iniciará ahora su trámite parlamentario. El proyecto de ley contiene cambios en diversas normas y figuras tributarias, tanto para incorporar el Derecho comunitario al ordenamiento interno como para implantar medidas que refuercen la lucha contra la elusión fiscal compleja y la economía sumergida.
Endurecimiento de la limitación de los pagos en efectivo
Este proyecto de Ley modifica la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas que pasará de 2.500 a 1.000 euros, en el supuesto de operaciones entre empresarios.
Habida cuenta de que la utilización de medios de pago en efectivo facilita los comportamientos defraudatorios, en aras de profundizar en la lucha contra el fraude, se disminuye el límite general de este tipo de pagos. No obstante, para minimizar los efectos colaterales en pequeñas economías domésticas se mantiene el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por particulares.
A su vez, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España. Con ello, se persigue restringir estas operaciones que, al ser en efectivo, son más difícilmente rastreables y pueden facilitar, por tanto, el fraude.
Prohibición de amnistías fiscales
Otra medida que se contempla es la prohibición por ley de amnistías fiscales, que afectará a grandes fortunas y patrimonios. Se considera pertinente reconocer de forma expresa la prohibición de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique la disminución de la cuantía de la deuda tributaria. Se impide así que haya beneficios tributarios injustificados que supongan la quiebra del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado.
La ministra de Hacienda ha aseverado que se acabó crear agravios comparativos con millones de españoles que cumplen disciplinadamente con sus obligaciones fiscales.
Ampliación del listado de deudores de la Hacienda Pública
Este proyecto de Ley disminuye de un millón a 600.000 euros, el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicho listado. El objetivo es fomentar el ingreso de deudas por parte de los grandes deudores con la Hacienda Pública.
Asimismo, se incluye expresamente en la lista de deudores a la Hacienda Pública, junto a los deudores principales, a los responsables solidarios. Con ello se persigue que las implicaciones de aparecer en el listado alcancen en mayor medida a los verdaderos responsables de las deudas.
Lucha contra los paraísos fiscales
Otra medida incluida en el proyecto de Ley es la actualización y ampliación del concepto de paraíso fiscal que pasan a denominarse jurisdicciones no cooperativas, término utilizado internacionalmente.
El concepto de paraíso fiscal se amplía atendiendo a criterios de equidad fiscal y transparencia. Así, se incluirán en la lista de paraísos, por ejemplo, los territorios que faciliten la existencia de sociedades extraterritoriales para atraer beneficios sin actividad económica real, o aquellos donde haya opacidad y falta de transparencia, o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información sobre el titular real de los bienes o derechos, o donde exista una baja o nula tributación (hasta ahora sólo se incluía el concepto de nula tributación).
Asimismo, se incluirán los regímenes fiscales preferenciales que resulten perjudiciales, establecidos en territorios que facilitan el fraude, por ejemplo, regímenes que dan un trato de favor a los no residentes respecto a los residentes.
Además, se habilitará al Gobierno para actualizar la lista de paraísos fiscales, que deberá ser revisada periódicamente, con un enfoque dinámico.
Lucha contra el software de doble uso
También se establece la prohibición del denominado software de doble uso, que consiste en programas informáticos que permiten manipular la contabilidad. El objetivo es no permitir ni la producción ni la tenencia de programas y sistemas informáticos que posibiliten la manipulación de datos contables y de gestión.
La Agencia Tributaria viene reforzando sus actuaciones en este ámbito y en los últimos cinco años se han regularizado 1.500 millones de euros, de los cuales más de 300 millones corresponden al pasado ejercicio. Con esta nueva ley, la Agencia contará con más herramientas para reforzar su capacidad en la lucha contra el uso de estos programas informáticos, que permiten alterar ventas.
Así, el proyecto de Ley exige que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones.
Se contempla la posibilidad de incluir especificaciones técnicas vía desarrollo reglamentario, incluyendo someterlo a certificación y se establece un régimen sancionador específico por la producción de estos programas o su tenencia sin la adecuada certificación.
Control de criptomonedas
Las nuevas circunstancias existentes en el mundo económico hacen necesario ajustar la Ley 7/2012 que introdujo la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En la actualidad, se hace necesario tener un mayor control sobre las criptomonedas y por eso se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.
De este modo, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas.
También se introduce la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior, sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero
Valor de referencia (ITPAJD, IP e ISD)
Dada la elevada litigiosidad existente en la valoración de los bienes y derechos afectados por estos impuestos, se lleva cabo una reforma para dar seguridad jurídica a contribuyentes y administraciones tributarias, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo.
En aras de la seguridad jurídica, en el caso de bienes inmuebles, el valor de referencia del Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, de forma objetiva.
Ese valor de referencia de cada inmueble se basa en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario. Se calcula con unas reglas técnicas justas y transparentes y se fijará por Catastro mediante un garantista procedimiento administrativo para su general conocimiento.
Este nuevo uso del valor de referencia cuenta con el apoyo de las Comunidades Autónomas de forma unánime y la norma que se presenta es fruto del consenso alcanzado en el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, órgano interadministrativo en el que estás representadas las CCAA, junto con el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria.
Asimismo, en el seno del Consejo, todas las CCAA han manifestado su voluntad de suscribir, de forma inminente, convenios de colaboración con el Estado para la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia.
Hay que tener en cuenta que el valor de referencia es distinto del valor catastral y, por ello, esta norma no afecta en modo alguno a los impuestos que usan el valor catastral como base imponible (como el IRPF, el IBI o el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
Medidas antielusión fiscal
Este proyecto de Ley también contempla la transposición de la Directiva europea antielusión fiscal, conocida como ATAD, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal, que inciden directamente en el mercado interior. La directiva incorpora varias de las materias tratadas en los informes de la OCDE del Plan de acción para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan BEPS)
En este proyecto de Ley aprobado hoy, se incorporan a la legislación española, los ámbitos de la directiva concernientes a la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y a la imposición de salida o «Exit Tax».
Por un lado, para reforzar la tributación en España de rentas que se venían localizando en territorios de baja fiscalidad, y así evitar su deslocalización.
Por otro lado, se persigue asegurar que las empresas que se trasladen a otro país no dejen de tributar por bases imponibles que legalmente deben quedar gravadas en España.
Así, con el «Exit Tax» se busca garantizar que, cuando una empresa traslade sus activos o su residencia fiscal fuera del Estado, dicho Estado grave el valor económico de cualquier plusvalía creada en su territorio, aun cuando la plusvalía en cuestión todavía no se haya realizado en el momento del traslado de activos. De este modo, se consigue que tributen en España las plusvalías generadas cuando una sociedad traslada su residencia fiscal al extranjero.
Cumplimiento voluntario de las obligaciones
Por otra parte, el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, contiene actuaciones para aligerar el volumen de litigiosidad con los contribuyentes y fomentar el pago voluntario. Se contemplan cambios en el régimen de reducciones aplicables a las sanciones tributarias y en el régimen de recargos para conseguir una mayor simplificación y favorecer el pago voluntario.
Asimismo, este proyecto de Ley incluye medidas para reforzar el control de los operadores del juego, que deberán colaborar en la lucha contra el fraude en esta actividad. Se habilitan mecanismos para luchar contra la manipulación de las competiciones deportivas y combatir el fraude que puede producirse en las apuestas deportivas.
Francia: Aclaraciones sobre la prohibición de realizar el descanso en cabina en vehículos ligeros
En el boletín digital Nº 1.510, del pasado 10 de septiembre, se informaba de la entrada en vigor el 3 de septiembre del Décret nº 2020-1104, relativo a la prohibición de realizar el descanso, tanto diario como semanal, en los vehículos de menos de 3,5 Tn de MMA.
El descanso diario o semanal necesariamente deberá realizarse fuera del vehículo, en lugares compatibles con la «dignidad humana», es decir, en lugares que reúnan unas condiciones adecuadas de comodidad e higiene, con acceso a instalaciones sanitarias en buen estado.
Está prohibido realizar los descansos en los asientos o partes traseras de los vehículos, en las tiendas de techo que pudieran llevar acopladas, o en carpas o tiendas ubicadas en las proximidades de los vehículos
Incluso en aquellos casos en los que las empresas tuvieran establecidas dietas de alojamiento y fueran utilizadas para otros fines por los conductores, los agentes de control podrán también sancionar. De este modo, las empresas no podrán eximirse de su responsabilidad ni por el pago de dietas de alojamiento, ni amparándose en la libre elección de los conductores del lugar de alojamiento.
Si los conductores efectúan un descanso diario o semanal a bordo de un vehículo de hasta 3,5 Tn de MMA, o no puede justificarse que el descanso se efectúa fuera del mismo en instalaciones que reúnan los requisitos mínimos antes señalados, podrán imponerse sanciones de hasta 1.500 euros que ascenderían a 3.000 euros, en caso de reincidencia. Las autoridades francesas podrán inmovilizar el vehículo a las empresas establecidas fuera de Francia, hasta que sea abonado un depósito de 750 euros.
Bruselas inicia acciones legales contra Londres por su polémica Ley contraria al acuerdo del Brexit
De no resultar satisfactoria, el último paso del proceso es elevar la disputa ante el Tribunal de Justicia de la UE. «La Comisión Europea seguirá trabajando para la puesta en marcha completa y a tiempo del acuerdo. Respetamos nuestro compromiso», ha señalado Von der Leyen a través de un breve mensaje institucional.
El Gobierno británico alega que el Acuerdo de Salida es diferente a cualquier otro tratado porque se cocinó «de forma precipitada» y en medio «de un gran desafío político». Mientras que la UE recuerda que fue el resultado de unas negociaciones «largas, minuciosas y difíciles entre ambas partes» que se prolongaron durante más de dos años. «La implementación efectiva y completa del Acuerdo de Salida será siempre una prioridad absoluta para la UE. Es el resultado de una larga negociación entre la UE y el Reino Unido y la única vía para proteger el Acuerdo de Viernes Santo, y garantizar así la paz y estabilidad en la isla de Irlanda», ha señalado Michel Barnier, jefe negociador por parte comunitaria.
La polémica legislación ha pasado hasta en tres ocasiones el filtro del Parlamento británico y necesita el aval de la cámara de los Lores para convertirse en ley oficial. Si finalmente lo hace, el Gobierno británico podrá alterar partes del Protocolo de Irlanda eliminando los controles en el Úlster. Daría vía libre al Gobierno a modificar de forma unilateral el régimen aduanero y de ayudas estatales que recoge el Acuerdo de Salida rompiendo cualquier disposición prevista en el Protocolo de Irlanda y sin acatamiento a ninguna decisión del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
La próxima fecha clave en el calendario es el 15 de octubre. Fecha máxima que se han dado los dos socios para alcanzar un acuerdo, que deberá ser ratificado por el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales.
El transporte europeo pide un acuerdo estable de libre comercio para el Brexit
El 30 de septiembre expiró el ultimátum de Bruselas a Londres para dar marcha atrás y el 15 de octubre es la fecha límite que ambos aliados se han marcado para cerrar el acuerdo que impida el Brexit económico a las bravas. Ante la cercanía del fin del proceso y estando las negociaciones enconadas como parece que están, la IRU ha remitido una carta abierta a los negociadores europeos para el Brexit, Michel Barnier y David Fost, escrito firmado y respaldado por más de una treintena de asociaciones europeas de transporte.
En la misiva, a la que puede acceder pinchando aquí (en inglés), los firmantes, entre los que se encuentran las asociaciones españolas ASTIC y CETM, creen que poner fin al período de transporte sin un acuerdo entre la UE y el Reino Unido no es una opción para nuestra industria. Creen firmemente que el camino a seguir radica en una solución recíproca basada en el reconocimiento mutuo de estándares, competencias y certificados para proporcionar garantías adecuadas en términos de competencia leal, desempeño ambiental, seguridad vial y condiciones de trabajo para los conductores.
ESPAÑA COVID-19: el Supremo suspende cautelarmente la Orden que recortaba la vigencia de las inspecciones de los vehículos
El apartado suspendido dispone que una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.
La Sala concluye que procede la suspensión cautelar de dicho artículo ya que lo contrario hace perder su finalidad legítima al recurso, y que en este caso «están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino solo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos».
FENADISMER argumentaba en su petición que la medida le causa no solo un perjuicio económico, pagar dos veces la tasa con apenas días de diferencia, sino también la pérdida de productividad por tener que acudir dos veces seguidas. Además, alegaba en su petición que, en contra de cómo se ha hecho hasta ahora y así establece en su normativa reguladora, sea cual sea el día en que el vehículo pase la revisión en la estación ITV no se consignará como fecha de la próxima revisión la que le corresponda a partir de dicha fecha de realización de la revisión, sino desde la fecha límite en que durante el estado de alarma le correspondía pasarla, sin que exista ninguna razón que lo justifique.
En su auto, la Sala afirma que coincide con el contenido del punto 7 de la resolución del Defensor del Pueblo, al que se refiere el recurrente en su petición, que pone de relieve que «al descontar el periodo de prórroga está acortando (la Administración) el periodo de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto».
Según informa también FENADISMER, el Ministerio de Industria dictará una resolución en
próximos días sobre los criterios a seguir en las estaciones ITV de toda España
sobre si se aplica o no con carácter retroactivo la suspensión de la Orden.