El Pleno de las Juntas Generales de Gipuzkoa celebrado ayer 17 de noviembre ratificó el convenio de equiparación de las competencias forales en materia de transportes por carretera y del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de medios personales, presupuestarios y patrimoniales. Gipuzkoa asume la competencia para la gestión de las autorizaciones de transporte y de las actividades auxiliares, la acreditación y control de la competencia profesional, y los sistemas arbitrales para la resolución de las controversias de carácter mercantil que se susciten en materia de transporte.
El CIT de Oiartzun abre sus puertas
El recién rehabilitado espacio de Oiartzun está abierto desde este pasado lunes, día 15.
En este aparcamiento de Oiartzun los transportistas van a tener a su disposición 184 plazas para sus vehículos y mercancías distribuidas en una superficie de 16.220m2. El espacio cuenta con 29 plazas para mercancías peligrosas de las cuales 12 se destinan a inflamables y 17 a no inflamables. Esta área dispone de sistema propio de recogida de líquidos y depósito de decantación. Los transportes frigoríficos cuentan con 18 plazas específicas con enchufes para conectar a la red eléctrica y otras 18 sin conexión en la misma zona. De este modo se ubican en una única zona los transportes que requieren de un funcionamiento continuo de refrigeración y alejan el ruido que generan su funcionamiento garantizando un mejor descanso.
El aparcamiento dispone de un cierre perimetral anti-escalada mediante un vallado de 600 metros de longitud y otro de hormigón de 100 metros. Los dos con una altura de 2,5 metros que cumplen los parámetros exigidos para el nivel Oro que determina una altura mínima de 1,8 metros. En su interior hay dos módulos, uno con lavabos y lavandería y otro con lavabos y duchas El recinto cuenta también con cámaras de vigilancia monitorizando toda la superficie, megafonía, sistema electrógeno, iluminación y un control de entradas y salidas para los conductores que se desplacen al edificio de servicios existente. Aquí disponen de restaurante, tienda, lavabos y duchas.
Al objeto de facilitar el esparcimiento, el ejercicio y el descanso al aire libre todo el perímetro interior cuenta con un carril verde para caminar o correr y una zona con elementos fijos similares a los existentes en los parques públicos para ejercicios físicos.
Tarifas del parking de rotaciónLa primera hora será gratuita para todo tipo de vehículos pesados y a partir de la segunda tendrá un coste de 4,70 euros. Las tarifas variarán en función del tipo de transporte. Así, un transporte con mercancías no peligrosas abonará 28,70 euros por una estancia de 24 horas, mientras un vehículo con mercancía peligrosa abonará 33,50 euros. Para los que estacionen durante 48 horas, el coste por hora les saldrá por 1,16 euros y 1,50 euros respectivamente.
La apertura se realiza en período de rodaje o marcha blanca para comprobar el correcto funcionamiento de todos los servicios y proceder a los trámites de homologación de la calidad Oro. El 1 de enero de 2022 comenzará la concesión por 8 años. La concesionaria de la conservación, mantenimiento y explotación del CIT Oiartzun – Astigarraga será la empresa ?CIT Autopista 8, S.A.? quien la gestionará por medio de la firma ?mowiz TRUCK?.
El CIT de Oiartzun abre sus puertas
El recién rehabilitado espacio de Oiartzun está abierto desde este pasado lunes, día 15.
En este aparcamiento de Oiartzun los transportistas van a tener a su disposición 184 plazas para sus vehículos y mercancías distribuidas en una superficie de 16.220m2. El espacio cuenta con 29 plazas para mercancías peligrosas de las cuales 12 se destinan a inflamables y 17 a no inflamables. Esta área dispone de sistema propio de recogida de líquidos y depósito de decantación. Los transportes frigoríficos cuentan con 18 plazas específicas con enchufes para conectar a la red eléctrica y otras 18 sin conexión en la misma zona. De este modo se ubican en una única zona los transportes que requieren de un funcionamiento continuo de refrigeración y alejan el ruido que generan su funcionamiento garantizando un mejor descanso.
El aparcamiento dispone de un cierre perimetral anti-escalada mediante un vallado de 600 metros de longitud y otro de hormigón de 100 metros. Los dos con una altura de 2,5 metros que cumplen los parámetros exigidos para el nivel Oro que determina una altura mínima de 1,8 metros. En su interior hay dos módulos, uno con lavabos y lavandería y otro con lavabos y duchas El recinto cuenta también con cámaras de vigilancia monitorizando toda la superficie, megafonía, sistema electrógeno, iluminación y un control de entradas y salidas para los conductores que se desplacen al edificio de servicios existente. Aquí disponen de restaurante, tienda, lavabos y duchas.
Al objeto de facilitar el esparcimiento, el ejercicio y el descanso al aire libre todo el perímetro interior cuenta con un carril verde para caminar o correr y una zona con elementos fijos similares a los existentes en los parques públicos para ejercicios físicos.
Tarifas del parking de rotaciónLa primera hora será gratuita para todo tipo de vehículos pesados y a partir de la segunda tendrá un coste de 4,70 euros. Las tarifas variarán en función del tipo de transporte. Así, un transporte con mercancías no peligrosas abonará 28,70 euros por una estancia de 24 horas, mientras un vehículo con mercancía peligrosa abonará 33,50 euros. Para los que estacionen durante 48 horas, el coste por hora les saldrá por 1,16 euros y 1,50 euros respectivamente.
La apertura se realiza en período de rodaje o marcha blanca para comprobar el correcto funcionamiento de todos los servicios y proceder a los trámites de homologación de la calidad Oro. El 1 de enero de 2022 comenzará la concesión por 8 años. La concesionaria de la conservación, mantenimiento y explotación del CIT Oiartzun – Astigarraga será la empresa ?CIT Autopista 8, S.A.? quien la gestionará por medio de la firma ?mowiz TRUCK?.
El Tribunal Supremo fija como doctrina que el seguro del camión no cubre los daños del semirremolque
Fija el Supremo la siguiente doctrina jurisprudencial: «El artículo 5.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor debe interpretarse en el sentido de que, en los casos de accidente de tráfico de un vehículo articulado debido a la culpa del conductor del camión-tractor, el seguro obligatorio de este no cubre los daños del semirremolque enganchado a él».
Sentencia 680/2021 del TS que recoge el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-923/19.
TicketBAI Gipuzkoa: publicadas sendas órdenes con el nuevo calendario de implantación y el modelo KTB, Anticipo de deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario TicketBAI (KENKARIBACK)
En concreto, la Orden Foral 608/2021 de 9 de noviembre por la que se modifica el calendario de implantación de la obligación TicketBAI y se exime de su cumplimiento a determinadas personas físicas en edad cercana a la de su jubilación, así como la Orden Foral 609/2021 de 9 de noviembre por la que se aprueba el modelo KTB «Anticipo de deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI» del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, así como la forma y plazo de su presentación.
Orden Foral 608/2021
Quedan exoneradas de la obligación TicketBAI las personas físicas contribuyentes del impuesto sobre la renta de las
personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que a 31 de diciembre de 2021 vinieran ejerciendo una
actividad económica.
b) Que a dicha fecha tengan 60 años o más.c) Que no formen parte del colectivo de personas físicas
que ejerciendo una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.d) Que durante 2021 no hayan tenido trabajadores contratados por cuenta ajena. Aquellas personas físicas que no cumplan este requisito podrán solicitar la exoneración a que se refiere la letra a) del artículo 6.1 del Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, aprobado por Decreto Foral
32/2020, de 22 de diciembre, siempre que se justifiquen las
circunstancias previstas en la misma.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior resultará de aplicación a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica,
herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades
a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral
General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que tributen en régimen de atribución de rentas, siempre que cumplan
los requisitos previstos en el mismo. A estos efectos, el requisito
relativo a la edad deberá cumplirse por todas sus personas socias, herederas, comuneras o partícipes, respectivamente.
3. Los contribuyentes podrán renunciar a la exoneración prevista en este artículo mediante el envío de una comunicación al Departamento Foral de Hacienda y Finanzas.
Orden Foral 609/2021
Se pretende posibilitar el anticipo líquido de las citadas deducciones al momento en que se realicen las inversiones y los gastos, el cual se hará con cargo a los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades y sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, abonados en los cuatro períodos impositivos inmediatos anteriores cuyo plazo de presentación de autoliquidaciones haya finalizado con anterioridad a la presentación de la primera solicitud de anticipo, y por el importe máximo de dichos abonos. Con ello, se facilita el anticipo de las deducciones mediante la devolución del impuesto sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades o sobre la renta de no residentes para los establecimientos permanentes, según el caso, correspondiente a las autoliquidaciones de períodos impositivos previos.
El importe máximo susceptible de ser anticipado se minorará en los importes ya deducidos por aplicación de las deducciones incrementadas así como por las deducciones TicketBAI y para la transformación del comercio minorista.
En el supuesto de que no se pueda proceder a este anticipo líquido, en todo o en parte, por falta de impuesto previo abonado, las deducciones no anticipadas se aplicarán, en todo o en parte, sobre la cuota íntegra correspondiente al periodo impositivo en que se lleve a cabo la inversión o gasto correspondiente.
El anticipo es aplicable tanto a las inversiones y gastos efectuados en los años 2021, 2022 y 2023, como a aquellos efectuados en 2020.
El anticipo de deducciones se efectuará previa solicitud de la o del contribuyente mediante el modelo KTB.
El periodo de presentación del modelo será el comprendido entre la entrada en vigor de la Orden Foral 608/2021 y el 31 de diciembre de 2023. Una vez finalizado dicho plazo no se podrá solicitar el anticipo de las deducciones, ni presentar el citado modelo KTB.
Durante este periodo las y los contribuyentes pueden presentar más de un modelo KTB, con un máximo de uno al mes.
La devolución de las deducciones anticipadas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la o el contribuyente, en un plazo no superior a quince días desde el último día del mes en que se presentó el modelo KTB.
Formas de presentación del modelo KTB y acreditación de la identidad
El modelo KTB se deberá presentar a través de Internet, desde la plataforma «Zergabidea», con arreglo a lo previsto en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos. La plataforma «Zergabidea» está disponible en el portal. También se puede acceder a la misma a través de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Ayudas directas para la transformación de flotas de transporte: algo más de 6,5 millones de euros para la CAV
En el BOE de 17 de noviembre se ha publicado el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Real Decreto publicado define a los beneficiarios finales de las mismas, las actuaciones subvencionables, los requisitos para acceder a la financiación y las principales líneas. Así, los potenciales adjudicatarios de los fondos son los autónomos y las empresas privadas de transporte de mercancías y/o viajeros domiciliadas en cada comunidad autónoma, así como las empresas que se dedican al transporte privado complementario.
El programa de incentivos está dotado con una cuantía inicial de 174.000.000 de euros, con cargo al programa 450A «Infraestructuras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», gestionado por la Secretaría de Estado del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previsto en los Presupuestos generales del Estado para el año 2021. Este presupuesto podrá ser ampliado hasta una cuantía total de 400.000.000 euros, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad en el ejercicio 2021 o posteriores, siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los programas y en función de la revisión de cumplimiento de los hitos y objetivos que se establezcan.
Los criterios que sirven de base para la distribución y entrega de los correspondientes créditos, así como las cuantías específicas a distribuir inicialmente han sido sometidos a consulta en la Conferencia Nacional de Transportes celebrada el 14 de mayo y el 20 de octubre de 2021. El criterio de distribución territorial del crédito y entrega consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla es el número de vehículos de transporte público de mercancías y viajeros y transporte privado complementario, domiciliados en cada Comunidad Autónoma y en las ciudades de Ceuta y Melilla. La cuantía resultante para la CAV es de 6.618.775 euros (el reparto o distribución entre las distintas CCAA viene reflejado en el Anexo II del citado Real Decreto).
Actuaciones y objetivos
Los objetivos de la línea de inversión son impulsar la transformación del parque de vehículos pesados de transporte de mercancías y de viajeros, incentivar la penetración en España de tecnologías para la propulsión de vehículos que utilicen energías alternativas y acelerar la reactivación industrial y el sector de la automoción, favoreciendo la descarbonización de las flotas y la mejora de la calidad del aire en los entornos metropolitanos.
Actuaciones subvencionables
Aquellas que, además de cumplir los requisitos anunciados en el presente real decreto, consistan en:
a) el achatarramiento de vehículos.
b) la adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
c) el «retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
d) la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
e) la adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.
En este Real Decreto no se contemplan ayudas a tecnologías vinculadas al GNC o GNL. Las alternativas basadas en GNC y GNL deben apoyarse en la Estrategia del Biometano, de manera que tal y como se recoge en la disposición adicional primera, se regulará mediante una futura orden ministerial las ayudas a la adquisición de vehículos de gas (GNC, GNL) de categoría N y M, regulando los requisitos, cuantías y condiciones que sean exigibles para su otorgamiento, condiciones que en todo caso incluirán el uso exclusivo de biometano u otro gas renovable para su funcionamiento.
No obstante, y con carácter transitorio tal y como recoge la disposición transitoria primera, se establece un período limitado en el cual se ofrecen ayudas para los vehículos de gas (GNC, GNL) de categoría M de suelo alto, tanto para la actividad 2 de adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono como para la actividad 3 de «retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos, sin necesidad de cumplir, de forma inmediata el citado requisito de uso de biometano renovable. Tras esta fecha, no se otorgará ninguna ayuda a vehículos de gas (GNC, GNL) no vinculadas al uso exclusivo de biometano u otro gas renovable.
La falta de conductores, a debate en la jornada organizada por Fundación GUITRANS Fundazioa
Fundación GUITRANS Fundazioa celebró ayer, 17 de noviembre, una interesante jornada en la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa de Donostia con el objetivo de debatir y arrojar luz sobre la delicada situación del transporte que se enfrenta a un grave problema de vocaciones derivado de una larga y asfixiante crisis sectorial.
En la jornada, inaugurada por el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes del Gobierno Vasco, Luis Pedro Marco de la Peña, participaron representantes de organizaciones integrantes del Comité Nacional de Transporte por Carretera.
Ignacio Cepeda, Presidente del Patronato de la Fundación GUITRANS Fundazioa, fue el encargado de moderar el debate y se preguntó hasta cuándo va a ser posible aguantar esta imposibilidad de repercutir los costes en los precios por parte del sector y si estamos dispuestos como sociedad a asumir las consecuencias de la ruina de un sector esencial de la economía.
Víctor González, presidente de Fetransa, en su intervención manifestó que la paulatina precarización del sector lo ha hecho menos atractivo, a pesar de ser cada vez más requerido por la sociedad. Entre los objetivos, identificó la necesidad de mejorar la rentabilidad, la asunción de retos medioambientales, teniendo en cuenta que no son gratis, una mejora de las condiciones laborales para hacer más atractiva la profesión y también el reto de la digitalización. En alusión al paro de transporte convocado en diciembre, indicó que ante la falta de respuestas al sector no le ha quedado más remedio que convocarlo.
En la línea de mejorar las condiciones laborales de los conductores, Pedro Conejero, Vicepresidente de ATFRIE, pidió que se regule con claridad la carga y descarga así como el intercambio de palés, tildando de indigno que en los muelles de carga y descarga no haya una sola sala de descanso para los chóferes. Se quejó de que así es muy difícil hacer atractiva la actividad. También reivindicó la necesidad de un convenio colectivo único y de realizar una apuesta decidida por la formación dual.
José Manuel Pardo, Director Técnico de ASTIC, se refirió a la reunión que mantendrá la IRU con los representantes sindicales el 22 de noviembre en Bruselas donde se tratarán temas tan importantes como la responsabilidad en la carga y descarga, el intercambio de palés o las infraestructuras para el descanso de los conductores. Aunque la situación del sector es muy grave, cree que las medidas del Paquete de Movilidad, que entrarán en vigor en febrero de 2022, pueden mejorar la situación de las empresas que realizan transporte en la UE, dificultando la actividad de las empresas deslocalizadas, lo cual ha de tomarse como una oportunidad. Abogó por incluir la profesión de conductor profesional en el catálogo de profesiones de difícil cobertura y favorecer que los trabajadores extracomunitarios puedan realizar la formación de CAP en origen.
José Luis Olivella, Presidente de Fitrans, afirmó que es hora de pasar de la queja a conformar un marco de trabajo. En su opinión, las cooperativas que operan de manera fraudulenta son responsables en gran medida de la actual situación del sector, poniendo el acento en la necesidad de potenciar la formación profesional en transporte. En alusión a los 60.000 conductores demandantes de empleo que hay según fuentes sindicales, piensa que hay que depurar los datos porque solo con datos reales se podrá dar respuesta a los problemas.
Por su parte, Julio Villaescusa, Presidente de Fenadismer, inició su exposición afirmando que el Comité Nacional de Transporte por Carretera ha tenido un papel aglutinador en el sector en un momento de grave crisis. Según sus palabras, el Observatorio de Costes pone de manifiesto que las empresas de transporte tienen unos precios un 45% menores que los costes indicados en el mismo. Reivindicó la necesidad de establecer un precio mínimo, que no una tarifa única, que garantice un mínimo umbral de rentabilidad, denunciando que solo ocurre en el transporte que mientras suben los costes, bajen los precios.
Después de la mesa redonda, intervino Iván Pedreira, Director de Planificación de Transporte del Gobierno Vasco, que explicó los objetivos normativos y programáticos del Departamento, que contarán en 2022 con un presupuesto de 309 millones de euros sin contar con los fondos Next provenientes de Europa.
En la parte final, Jaime Moreno, Director General de Transporte Terrestre de MITMA, resaltó el decalaje que hay entre precios y costes como uno de los graves problemas del sector, abogando por el diálogo que siguen manteniendo, y afirmando que hay margen para poder llegar a acuerdos.
Eva Fernández, Directora de Bidasoa Activa-Bidasoa Bizirik, clausuró el acto poniendo de relieve la importancia del sector en la comarca de Bidasoaldea, clave en la cadena de valor del sistema productivo.
Ramón Valdivia, Director General de ASTIC, entra a formar parte del Comité Ejecutivo de Presidencia de la IRU en enero de 2022
Actualmente es miembro de la Comisión de Finanzas de la IRU. Su nombramiento, que se hará efectivo el 1 de enero de 2022, tuvo lugar el pasado 4 de noviembre durante la reunión de los Consejos de Transporte de la IRU, tanto de Mercancías como de Pasajeros. Ramón Valdivia se convierte así en el único español que forma parte de la Ejecutiva de la IRU.
Aprobada la Orden Foral con las nuevas medidas relativas a TicketBAI
La segunda medida afecta a las personas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que estén próximas a la edad de jubilación y que estarán exentas pero para ello deberán cumplirse una serie de requisitos:
estar desarrollando actividades económicas a 31 de diciembre de 2021 y tener 60 o más años;
no pertenecer al colectivo de personas físicas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos por el ejercicio de una actividad profesional que requiera obligatoriamente la colegiación;
y, por último, no tener personas trabajadoras por cuenta ajena en el año 2021.
Eslovenia: prohibición de adelantamiento
Los adelantamientos seguirán estando permitidos en tramos de carretera de tres carriles y durante el período nocturno (fuera del horario restringido). Toda la red de carreteras y autopistas estará marcada con señales de tráfico adecuadas.
Los conductores que no cumplan con la prohibición de adelantar serán sancionados por las autoridades.
Esta medida garantizará un flujo de tráfico más seguro y fluido para todos los usuarios de la red de carreteras y autopistas afectados por esta prohibición.