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Negociaciones UE-Reino Unido: apoyo firme del Parlamento Europeo a la posición europea

En una resolución aprobada hoy, 18 de junio, por amplia mayoría, la Cámara evalúa las negociaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido para definir su nueva asociación y constata la intención de las partes de intensificar las conversaciones en el mes de julio.

Los eurodiputados lamentan que, después de cuatro rondas de negociaciones, no se hayan hecho progresos reales y que siga habiendo divergencias sustanciales.

Hacen hincapié en que un acuerdo global beneficiaría a ambas partes. Pero inciden en que para la Unión resulta ?inaceptable? la selección interesada de políticas que plantea el Reino Unido al tiempo que presiona para tener acceso al mercado interior tras el brexit. 

Los diputados expresan su profunda preocupación ante la insistencia del Gobierno británico por negociar tan solo los ámbitos que le interesan al Reino Unido.

En la resolución se reitera el apoyo pleno e incondicional del Parlamento a la labor del negociador principal de la UE, Michel Barnier, en sus contactos con los negociadores británicos, con arreglo al mandato de negociación que le confirieron los Estados miembros y el Parlamento. 

El PE pide al Reino Unido que respete los compromisos establecidos en la Declaración Política, firmada por el primer ministro Boris Johnson y ratificada tanto por la Unión Europea como por el Reino Unido. 

Obligaciones derivadas de la retirada 

El documento señala que la aplicación estricta del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte y la aplicación efectiva del Acuerdo de Retirada, para los ciudadanos de la UE en Reino Unido pero también en lo referido a los derechos de los británicos en territorio comunitario, son condiciones previas para celebrar un acuerdo sobre la futura relación con el Reino Unido.

Competencia en igualdad de condiciones y pesca

La Cámara reitera que la aprobación por parte del Parlamento de todo futuro acuerdo comercial con el Reino Unido dependerá de la aceptación por el Gobierno británico de la igualdad de condiciones (reglas y normas comunes) en ámbitos como la protección del medio ambiente, los estándares laborales y las ayudas estatales, así como de la celebración de un acuerdo de pesca satisfactorio. Esta exigencia se justifica por la proximidad geográfica del Reino Unido, el grado de interconexión y el alto nivel de armonización e interdependencia existente con la normativa de la Unión.

La resolución destaca que por ahora el Reino Unido no ha entablado negociaciones sobre las condiciones de competencia equitativas.  

ESPAÑA COVID-19: Las 44 toneladas, en el Proyecto de Ley de Cambio Climático no, pero en el Plan de apoyo al sector de la automoción, SÍ

Recientemente el sector se congratulaba de que en el Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, enviado recientemente por el Gobierno al Congreso de los Diputados, no incluía la temida medida, a diferencia de su Anteproyecto de Ley que sí contemplaba el aumento a partir de 2021 del tonelaje de los camiones, pasando de las actuales 40 toneladas de masa máxima permitida a las 44 toneladas. Sin embargo, entre las 21 medidas que engrosan el borrador del Plan de apoyo al sector de la automoción, presentado este pasado lunes por el Presidente del Gobierno central, está la dirigida a «Impulsar la mejora de la eficiencia del transporte mediante la utilización de camiones de 4,5 m de altura y 44 toneladas, tipología que supone mayor carga por viaje, reduciendo además las emisiones contaminantes y de CO2», estableciendo como horizonte temporal en su implementación el mes de mayo de 2021.

¿Se merece este trato el sector? Las razones que sirvieron para no incluir la controvertida medida en el Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética deberían haber sido las mismas para no incluirla en el citado plan, sobre todo si tenemos en cuenta que aquel se remitió al Congreso a mediados de mayo… ¿improvisación o estrategia? Lo cierto es que el sector se siente indefenso, muchos frentes tiene abiertos y la Administración mira hacia otro lado. ¡Menos mal que somos héroes! Lamentable.

Contenido del borrador del Plan

Las medidas de este Plan se articulan en torno a cinco grandes pilares:

Renovación del parque de vehículos hacia otro más moderno y eficiente

Inversiones y reformas normativas para impulsar la competitividad y la sostenibilidad

Investigación, desarrollo e innovación para los nuevos retos

Fiscalidad para impulsar la competitividad del sector

Medidas en el ámbito de la formación y cualificación profesional

Estos cinco pilares se componen a su vez de 21 medidas de tipo económico, fiscal, normativo, logística, competitividad, formación y cualificación profesional, compra pública sostenible y planificación estratégica. Cuenta con un presupuesto total de 3.750 millones de euros, donde se movilizarán 1.535 millones de euros desde 2020 y otros 2.215 millones de euros entre los años 2021 y siguientes:

Renovación del parque

El Plan incluye medidas para la renovación del parque de vehículos por importe de 450 millones de euros. Así, se pone en marcha la edición 2020 del Programa de impulso a la movilidad eléctrica y sostenible (Plan MOVES) dotado con 100 millones de euros, y publicado en el BOE de 17 de junio a través del Real Decreto 569/2020. Se trata de un plan orientado a la adquisición de vehículos de energías alternativas (incluyendo vehículos eléctricos y vehículos de transporte pesado de mercancías con gas natural), al despliegue de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico, a sistemas de bicicleta eléctrica compartida, y a medidas para una movilidad eficiente.

Por otro lado, contempla también el Programa de renovación del parque, dotado con 250 millones de euros. Esta medida tiene como objetivo la sustitución de los vehículos más antiguos por modelos más limpios y más seguros, mediante un programa de renovación que incorpora criterios ambientales. Aplicando el criterio de neutralidad tecnológica, este programa incentiva la sustitución de vehículos contaminantes en circulación por vehículos cero o de bajas emisiones. El programa se aplicará tanto a turismos y vehículos comerciales ligeros, como a vehículos industriales pesados y autobuses.

El programa contempla también una línea de avales ICO-COVID para la financiación de la renovación de la flota de vehículos para uso profesional que está dirigido a autónomos y empresas, y facilitará la renovación de los vehículos comerciales e industriales, incluyendo autobuses y autocares con avales de hasta el 80%.

ESPAÑA COVID-19: Quinto tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos

El quinto tramo de la Línea de Avales mantiene las mismas características y el mismo modo de tramitación de los anteriores para los préstamos destinados a empresas y autónomos. Podrán solicitar estos avales hasta el 30 de septiembre de forma exclusiva las empresas afectadas por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.

La distribución de la línea de avales para autónomos y empresas entre los operadores se llevará a cabo con los mismos criterios que los establecidos en los tramos anteriores, en función de la cuota de mercado comunicada por cada entidad financiera al Banco de España a cierre de 2019.

El volumen máximo asignado para cada entidad será válido hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de operadores, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta esa fecha.

Instituto Plaiaundi de Irun: FP Dual en Grado Superior en Transporte y Logística 

El Instituto Plaiaundi de Irun ha abierto el plazo para que las empresas que necesiten personal cualificado y estén interesadas en acoger a alumnado en FP Dual en Grado Superior en Transporte y Logística, suscriban los acuerdos con los centros para su desarrollo. El período va de junio de 2020 a junio de 2021.
Más información:
IES Plaiaundi BH (Irun), teléfono 943-899214 (Josune Urrosolo, Coordinadora de FP Dual).

CATALUÑA COVID-19: Vuelven las restricciones en las vías N-240 y N-340

Se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 15 de junio la Resolución INT/1336/2020 por la que se restablecen las prohibiciones de circulación a camiones de más de 26 toneladas en la N-340 y N-230, excepto en Girona.La Resolución publicada deja sin efecto la medida de levantamiento de las restricciones a la circulación aplicables a los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de 4 o más ejes y que también superen las 26 toneladas de MMA o MMC en las vías N-240 y N-340 adoptada mediante la Resolución de la consejera de Salud y del consejero de Interior de 31 de marzo de 2020, y restablecer las restricciones previstas en el apartado 1.1.2.3 de la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero, para los vehículos y las vías que figuran en el anexo de esta Resolución, salvo la restricción correspondiente a la vía N-II.

Restricciones en las carreteras nacionales N-240 y N-340, todo el año

Con el restablecimiento de las restricciones vuelve también la aplicación de las bonificaciones en los peajes de los tramos de las autopistas AP-2 y AP-7 que constituyen los itinerarios alternativos señalados como preferentes para los vehículos y conjuntos afectados por las restricciones que se restablecen.

ESPAÑA COVID-19: Publicada la norma que regulará las condiciones tras el estado de alarma

Se mantiene la obligación de llevar mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre, en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. Esta obligación no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. 

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias. 

Las medidas de prevención e higiene, como la obligatoriedad de utilizar mascarillas siempre que no se garantice la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros, continuarán vigentes en el periodo de nueva normalidad. El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas se considera infracción leve y será sancionado con multa de hasta 100 euros.

También se contempla la adopción de medidas de prevención e higiene en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo, la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible. 

El Real Decreto-ley incorpora también las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de mascarillas quirúrgicas, geles hidroalcohólicos y otros productos sanitarios necesarios para la protección de la salud.

ÚLTIMA HORA sobre el Paquete europeo de Movilidad: Ya va faltando menos para que el Parlamento europeo lo apruebe definitivamente

Tras la adopción por el Consejo del Paquete el 7 de
abril, el Comité TRAN ha respaldado el acuerdo
alcanzado por los ministros de la Unión Europea. Por lo
tanto, las propuestas de los ponentes se adoptaron por
mayoría cómoda y no se aprobaron enmiendas al texto
aprobado por el Consejo.

Próximos pasosEl Pleno del Parlamento Europeo
votará sobre la reforma durante su sesión de julio
(probablemente el día 8) donde aún será posible presentar enmiendas (es probable que lo hagan los representantes de los países de Europa del Este). Si el Pleno vota lo mismo
que el Comité TRAN, el Paquete se adoptará el día del
plenario. Técnicamente, el Paquete se considerará
adoptado si una mayoría absoluta vota a favor (es
decir, al menos 353 votos) y no se introducen más
enmiendas con respecto a lo aprobado por el Comité
TRAN y el Consejo.

El Paquete entrará en vigor a partir de su publicación
en el Diario Oficial de la UE, pero la aplicación
comenzará, para determinadas materias, en fechas
posteriores:

Las normas relativas al desplazamiento de
trabajadores se aplicarán 18 meses después de la
entrada en vigor de la Directiva, es decir, a principios
de 2022. 
Las reglas sobre los tiempos de descanso, incluido el
regreso a casa de los conductores, se aplicarán 20 días
después de la publicación del Reglamento,
probablemente a finales de julio o principios de
agosto.
Las normas sobre acceso al mercado (incluidas las
normas retorno de vehículos al Estado de
establecimiento) se aplicarán 18 meses después de la
publicación, a principios de 2022.

Manual del Transporte 2020

21ª edición del Manual del Transporte, publicación que recoge en sus 180 múltiples datos de interés sobre la actividad del transporte de mercancías por carretera, tanto nacional como internacional, de mercancías peligrosas, especiales y un largo etcétera. 

El servicio de transporte, es cada vez más una actividad integral, en el que el movimiento de la mercancía es solo una parte que tiene que ir acompañada de una adecuada gestión de la documentación, de los costes, de la prevención y de la seguridad. Para poder atender correctamente todas estas cuestiones el transportista ha de conocer muy bien la diversa normativa que rige en el ámbito espacial en que trabaja y también aquella relacionada con las características de la mercancía. Por eso, en este Manual actualiza en cada edición apartados tan importantes como el de Europa, que recoge los requisitos para realizar transporte en treinta y cuatro países de dentro y fuera de la UE; o la sección de requisitos documentales, que varía en función de los cambios normativos que se van produciendo; el más reciente la modificación del ROTT que entró en vigor en febrero de 2019. Sin olvidar por su importancia la sección de especialidades que recopila todo lo relacionado con el transporte de mercancías peligrosas, transportes especiales, residuos, piensos, etc. 
 
Si está asociado en GUITRANS y desea disponer de más ejemplares del
Manual, puede solicitarlos en
el teléfono 943-316707, ext. 5 o en la dirección de correo
electrónico fundacionguitrans@fundacionguitrans.org.

Si no está asociado y quiere adquirir
ejemplares de cualquiera de las publicaciones, consulte en el mismo
teléfono o email su coste y el procedimiento de compra establecido.Fundación GUITRANS Fundazioa943-316707, ext. 5 (Mª Carmen, Amaia)fundacionguitrans@fundacionguitrans.org

Prórroga de la validez de determinados documentos de transporte: ¿Qué normativa se aplica en España?

Artículo 3, apartado 1, relativo a la validez de los permisos de conducción con arreglo a la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 4, apartado 1, relativo a las inspecciones periódicas de los tacógrafos en el transporte por carretera con arreglo al Reglamento (UE) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 5, apartado 1, relativo a los plazos de las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques con arreglo a la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 5, apartado 2, relativo a la validez de los certificados de inspección técnica con arreglo a la Directiva 2014/45/UE. 
Artículo 7, apartado 1, relativo a la validez de la licencia comunitaria para el transporte de mercancías por carretera con arreglo al Reglamento (CE) nº 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 7, apartado 2, relativo a la validez del certificado de conductor con arreglo al Reglamento (CE) nº 1072/2009.
Artículo 8, apartado 1, relativo a la validez de la licencia comunitaria para el transporte de viajeros con arreglo al Reglamento (CE) nº 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(Información de la Comisión relativa a la no aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento UE 2020/698 por España publicada en el Diario Oficial de la UE de 03/06/2020).

En consecuencia, solo se aplica el citado Reglamento OMNIBUS para la renovación del CAP y de las tarjetas de conductor del tacógrafo. Para la renovación del resto de documentos, hay que atender los plazos establecidos por la administración española.

En el siguiente enlace puede acceder a un cuadro resumen con las prórrogas aplicables en España para cada tipo de documento.

Aclaraciones sobre la renovación de las tarjetas de conductor y de empresa del tacógrafo digitalDesde la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana han aclarado el procedimiento a seguir en el caso de las renovaciones 

Tarjetas de CONDUCTOR

En España se aplican los puntos 2 y 3 del artículo 4, del Reglamento 698/2020 en todos sus términos.

1. Renovación de la tarjeta de conductor

Cuando un conductor solicite la renovación de una tarjeta de conductor entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, las autoridades competentes de los Estados miembros expedirán una nueva tarjeta de conductor a más tardar 2 meses después de la recepción de la solicitud.

Hasta que el conductor reciba una nueva tarjeta de conductor de las autoridades expedidoras, se aplicará el artículo 35, apartado 2, de dicho Reglamento, siempre que el conductor pueda demostrar que se ha solicitado la renovación de la tarjeta de conductor con arreglo al artículo 28, apartado 1, de dicho Reglamento. Es decir, solicitada, como mínimo, 15 días hábiles antes de la fecha de su caducidad.

2. Sustitución de la tarjeta de conductor (deterioro, funcionamiento defectuoso, extravío o robo)

Cuando un conductor solicite la sustitución de una tarjeta de conductor entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, las autoridades competentes de los Estados miembros expedirán una tarjeta de sustitución a más tardar 2 meses después de la recepción de la solicitud.

Hasta que el conductor reciba una nueva tarjeta de conductor de las autoridades expedidoras, podrá seguir conduciendo a condición de que pueda demostrar que, cuando la tarjeta de conductor se deterioró o empezó a funcionar de manera defectuosa, fue devuelta a la autoridad competente y se solicitó su sustitución y siempre que se haya solicitado su sustitución en el plazo de 7 días naturales a las autoridades competentes del Estado miembro de su residencia habitual.

Documentación a aportar por los conductores

1. Cuando se trate de la renovación de la tarjeta de conductor, no recibida por el mismo, se deberá llevar en el vehículo la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovación, así como las impresiones señaladas recogidas en el artículo 35.2 del Reglamento UE 165/2014.

2. Cuando se trate de las sustituciones por deterioro, funcionamiento defectuoso, extravío o robo, no recibidas por el conductor, se deberá llevar en el vehículo el documento que pruebe que devolvió su tarjeta defectuosa a las autoridades competentes o, en su caso, la denuncia de pérdida o robo de la tarjeta, el resguardo de solicitud así como las impresiones señaladas recogidas en el artículo 35.2 del Reglamento UE 165/2014.

Impresiones

Se tendrán que llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Antes de iniciar el viaje, deberán imprimir los datos del vehículo que conduzcan, consignando:

i) los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y

ii) los períodos mencionados en el artículo 34, apartado 5, letra b), incisos ii), iii) y iv) del Reglamento (UE) 165/2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera.

b) Al finalizar el viaje, deberán imprimir los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo, así como registrar cualesquiera períodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso que hayan llevado a cabo desde la impresión efectuada al comienzo del viaje, cuando dichos períodos no hubieran sido registrados por el tacógrafo. En dicha impresión deberán incluir los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción).

Tarjetas de EMPRESA

El Reglamento (UE) 2020/698 (Reglamento Ómnibus) no dispone nada respecto de las tarjetas de empresa, por lo que se continuará con lo regulado en la Orden TMA/324/2020 de tarjetas de tacógrafo de aplicación a las empresas españolas.

Las empresas cuyas tarjetas de empresa tengan fecha de caducidad entre el día 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, ambos días inclusive, quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible.

Los requisitos que tiene que observar las empresas son:

Haber presentado la solicitud de renovación de la tarjeta en el plazo de 15 días hábiles anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta, siempre que la empresa no disponga de otras tarjetas en vigor en el período comprendido entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma.
Una vez recibida la tarjeta renovada deberá realizar las descargas de la unidad vehicular del tacógrafo y de las tarjetas de los conductores desde la última descarga realizada, con el fin de evitar que se pueda producir pérdida de datos o la carencia de los registros del tacógrafo que la empresa está obligada a conservar y a poner a disposición de la Administración