Continuar al contenido principal
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

COVID-19 RECORDATORIO: Las bajas de los trabajadores aislados y/o infectados deben ser tramitadas como bajas por accidente de trabajo

En el BOE de 11 de marzo publicó el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud entre las que se encuentra la referida a la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19. Los afectados percibirán el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja laboral y el coste corre a cargo de la Administración.

Artículo quinto Real Decreto-ley 6/2020 (BOE, 11/03/2020):1.- Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocadas por el virus COVID-19.2.- En ambos casos, la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.3.- La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de aja se expida con posterioridad a esa fecha.

ESPAÑA COVID-19: El Gobierno fijará en las próximas horas el precio de mascarillas, geles desinfectantes y guantes

Así se recoge en la Orden Ministerial publicada este domingo pasado en un BOE extraordinario. La Orden SND/354/2020, de 19 de abril, establece que la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, del Ministerio de Sanidad convocará a los miembros de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos para que se reúnan en sesión extraordinaria en un plazo de 48 horas desde la publicación de la Orden.

COVID-19: Buscador de ayudas elaborado por el Gobierno Vasco 

El buscador permite localizar, de manera rápida y sencilla, las prestaciones que se han activado en los ámbitos del desempleo; la reducción de ingresos; la vivienda; la conciliación; o las necesidades y suministros básicos. 

Además, el portal, que se actualiza gradualmente, facilita poder consultar las ayudas, prestaciones, moratorias y exenciones puestas en marcha por el Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y Gobierno español. 

www.covid19laguntzak.siis.net (castellano); www.covid19laguntzak.siis.net/eu (euskera).

ESPAÑA COVID-19: En marcha el segundo tramo de la línea de avales del ICO dirigida a financiar exclusivamente a pymes y autónomos

Este segundo tramo se destina a avalar exclusivamente la financiación otorgada a pequeñas y medianas empresas y autónomos y los requisitos a cumplir son los establecidos en este Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que las entidades financieras puedan añadir otros. Las condiciones específicas para la liberación del segundo tramo de la línea de avales se detallan en el anexo I de la Resolución de 10 de abril de 2020 publicada en el BOE de 11 de abril de 2020.

Más información del ICO sobre activación del segundo tramo de 20.000 millones de euros adicionales para PYMES y Autónomos.

FRANCIA COVID-19: Decretado el cierre total del túnel de Bielsa -Aragnouet, en Huesca, hasta nueva orden

La prohibición establecida por el prefecto de Altos Pirineos, que afecta al túnel situado en la carretera A-138 en la provincia de Huesca y que conecta con el Departamento de los Altos Pirineos franceses con Aragón, entra en vigor a las 22 horas de hoy martes 14 de abril. Se mantendrá abierto el túnel de Somport.

Un paso más en la aprobación definitiva del Paquete europeo Movilidad, previo a su publicación en el DOUE y entrada en vigor

Ahora los actos jurídicos deben ser aprobados por el Parlamento Europeo en segunda lectura, antes de ser publicados en el Diario Oficial. Ambos Reglamentos entrarán en vigor a los veinte días de su publicación, mientras que la Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. 

Las normas recogidas en el Reglamento sobre acceso al mercado y en la Directiva sobre desplazamiento serán aplicables 18 meses después de la entrada en vigor de los actos jurídicos, mientras que las recogidas en el Reglamento sobre los tiempos de conducción serán aplicables 20 días después de la publicación de los actos, a excepción de los plazos especiales para los tacógrafos.

Comunicado Consejo Europeo.

El Consejo Europeo aprueba también normas para la digitalización de la información sobre el transporte de mercancías

Ahora el acto jurídico debe ser aprobado por el Parlamento Europeo en segunda lectura, antes de ser publicado en el Diario Oficial.

El nuevo Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación. La Comisión adoptará las especificaciones técnicas pertinentes antes de la entrada en vigor de la obligación de las autoridades públicas de aceptar la información facilitada por vía electrónica.

Comunicado de prensa del Consejo Europeo.

ESPAÑA COVID-19: Se flexibiliza el procedimiento de renovación de las tarjetas de tacógrafo, tanto de conductor como de empresa

En el BOE de hoy, 7 de abril, se ha publicado la Orden TMA/324/2020, de 6 de abril, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de las tarjetas de tacógrafo.

Artículo 1. Tarjeta de conductor.

1. Los conductores cuya tarjeta de tacógrafo tenga fecha de caducidad entre el 6 de marzo de 2020 y los 15 días hábiles posteriores a la fecha en la que finalice el estado de alarma o sus prórrogas, ambos días inclusive, podrán seguir haciendo transporte. Esta medida únicamente será de aplicación para aquellos conductores que hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta como mínimo 15 días hábiles antes de su fecha de caducidad, según establece el Reglamento (UE) 165/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, y no les hubiera sido entregada la nueva tarjeta.

2. Los conductores afectados por lo dispuesto en el apartado anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 del Reglamento (UE) 165/2014, tendrán que llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Antes de iniciar el viaje, deberán imprimir los datos del vehículo que conduzcan, consignando:

los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y, 
los períodos mencionados en el artículo 34, apartado 5, letra b), incisos ii) (otros trabajos), iii) (disponibilidad) y iv) (pausa o descanso) del Reglamento (UE) 165/2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera.

b) Al finalizar el viaje, deberán imprimir los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo, así como registrar cualesquiera períodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso que hayan llevado a cabo desde la impresión efectuada al comienzo del viaje, cuando dichos períodos no hubieran sido registrados por el tacógrafo. En dicha impresión deberán incluir los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción).

3. En todo caso, se deberá llevar en el vehículo la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovación, así como las impresiones señaladas en el apartado anterior.

4. Lo en este artículo tendrá efectos en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su comunicación a la Comisión Europea.

Artículo 2. Tarjeta de empresa.

1. Las empresas cuyas tarjetas de empresa tengan fecha de caducidad entre el día 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, ambos días inclusive, quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible. Esta medida únicamente será de aplicación para aquellas empresas que hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta en el plazo de 15 días hábiles anteriores a fecha de caducidad de la tarjeta, siempre que la empresa no disponga de otras tarjetas en vigor en el período comprendido entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, desde el momento en que la empresa tenga a su disposición alguna tarjeta de empresa en vigor, deberá realizar las descargas de la unidad vehicular del tacógrafo y de las tarjetas de los conductores desde la última descarga realizada, con el fin de evitar que se pueda producir pérdida de datos o la carencia de los registros del tacógrafo que la empresa está obligada a conservar y a poner a disposición de la Administración.

Se recuerda que GUITRANS puede tramitar las tarjetas de tacógrafo de los profesionales de transporte personas físicas (tarjeta de conductor como de empresa).

GIPUZKOA COVID-19: Renovación de las tarjetas de tacógrafo vía telemática.

FRANCIA COVID-19: El certificado de desplazamiento, también disponible en dispositivos móviles (smartphone, tablet)

Todo aquel que desee llevar el certificado en su dispositivo móvil, tendrán que rellenar primero la información en la página web del Ministerio del Interior, y de esta manera se genera un archivo en PDF que incluye un código QR , que contiene todos los datos del formulario, así como la hora y la fecha en la que se ha generado dicho documento. De esta manera, las autoridades solo tienen que escanear el código para descifrar los datos.