En el BOE de 24 de enero de 2018 se ha publicado la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat (en vigor a partir del 1 de marzo de 2018), la cual tiene por objeto desarrollar normativamente el Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre
estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados
miembros, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del
Consejo, y el Reglamento (CE) n.º 1982/2004 de la
Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento
(CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las
estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados
miembros, y por el que se derogan los Reglamentos de la Comisión (CE)
n.º 1901/2000 y (CEE) n.º 3590/92, en aquellos casos en los que se
faculta a los Estados miembros para regular determinados aspectos
relacionados con el suministro de información al Sistema Intrastat,
entre los que se encuentran la fijación de la cuantía de los umbrales de
exención, el contenido, el periodo de referencia y el plazo de
presentación de la declaración, así como el modo de declaración de
determinadas mercancías.
En esta norma se deroga la Orden de 23 de diciembre de 1992 por la que se establecen determinadas disposiciones relativas a la
aplicación del Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del Consejo, de 7 de
noviembre de 1991, sobre estadísticas de los intercambios de bienes
entre los Estados miembros y se procede a regular aspectos sustanciales de la aplicación del Sistema Intrastat,
tales como los movimientos de mercancías sujetos a la declaración
Intrastat (art. 2); los sujetos obligados a su presentación (art. 3); la
presentación de la declaración por un tercero declarante (art. 4); los
umbrales de exención (art. 5); el periodo de referencia (art. 6); el
territorio estadístico español (art. 7); los datos que deben consignarse
en la declaración (art. 8); la simplificación aplicable a los conjuntos
industriales (art. 9), a los suministros de mercancías a buques y
aeronaves (art. 10) o a las mercancías entregadas en instalaciones en
alta mar o procedentes de dichas instalaciones (art. 11); la forma y
plazo de presentación (art. 12) y la identificación, autentificación y
firma de declaraciones presentadas por vía electrónica (art. 13).
Habría que resaltar la integración en esta norma de los umbrales de exención, que
anteriormente estaban regulados en la Orden HAP/50/2015, de 21 de
enero, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de
intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea y que
esta disposición deroga.
Por último, también se deroga la Resolución de 27 de enero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre
los Estados miembros (Sistema Intrastat), si bien en la disposición
final primera se señala que el Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales de la AEAT, como organismo responsable de la elaboración de
la Estadística de Intercambio de Bienes entre Estados de la Unión
Europea, tiene que dictar las instrucciones relacionadas con la forma de
cumplimentación y presentación de la declaración Intrastat, por medio
de resolución publicada en el BOE, precisándose que se mantendrá en
vigor la Resolución de 27 de enero de 2009 en todo lo que no contradiga
lo dispuesto en la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, hasta que produzca
efectos la nueva resolución a la que acabamos de aludir.
Seguridad Social: Efectos de las altas y bajas, con vigencia desde el 01/01/2018, según la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
Efectos de las altas:
Hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el
día en que concurran todas las condiciones, siempre que se hayan
solicitado en el plazo reglamentario.
El resto de las atlas que, en su caso, se produzcan dentro de cada
año natural tendrán efecto desde el primer día del mes natural en que
concurran todas las condiciones, siempre que se haya solicitado en el
plazo reglamentario.
Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán asimismo
efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los
requisitos para la inclusión en este Régimen Especial.
En tales supuestos y sin perjuicio de las sanciones administrativas
que procedan por su ingreso fuera de plazo, las cotizaciones
correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta serán
exigibles y producirán efectos en orden a las prestaciones una vez
hayan sido ingresadas, con los recargos que legalmente correspondan,
salvo que por aplicación de la prescripción no fueren exigibles dichas
cuotas ni por ello válidas a efectos de prestaciones, y siempre que el
alta se hubiera formalizado a partir de 1 de enero de 1994.
Efectos de las bajas:
Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendran efectos desde el
día en que el trabajdor hubiere cesado en la actividad determinante de
su inclusión, siempre que se hubieren solicitado en el plazo
reglamentario.
El resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada
año natural surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a
aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad determinante
de su inclusión solicitadas en el plazo reglamentario.
Cuando, el trabajador no solicitara la baja o la solicitare en forma
y plazo distintos a los establecidos al efecto o la misma se practicase
de oficio, el alta así mantenida surtirá efectos en cuanto a la
obligación de cotizar y no será considerado en situación de alta en
cuanto al derecho de las prestaciones.
En este caso, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta
el último día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca
el cese en la actividad por cuenta propia o en la situación
determinante de la inclusión en este Régimen Especial.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los interesados
podrán probar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que el
cese en la actividad se produjo en otra fecha, a efectos de la
extinción de la obligación de cotizar.
La mera solicitud de la baja y el reconocimiento de la misma no
extinguirá la obligación de cotizar ni producirá los demás efectos de
aquella si continuasen las condiciones necesarias para su inclusión en
este Régimen Especial
Luxemburgo: suspendidas las obligaciones en relación al desplazamiento de trabajadores
El motivo de las suspensión es el de esperar el resultado de la tramitación de la Directiva sobre Desplazamiento de Trabajadores en el Transporte por Carretera, que se está tramitando actualmente en el Parlamento Europeo y en el Consejo y que previsiblemente durará varios años. Acceder a la página de L?Inspection du travail et des mines (ITM).
Francia baraja establecer un nuevo impuesto a los camiones similar a la ecotasa
Para su puesta en marcha, este nuevo impuesto que sería similar a una
ecotasa, el gobierno francés está redactando una ley de movilidad que
sería sometida al Parlamento en primavera. Con esta medida, que
afectaría a los vehículos pesados y a los vehículos utilitarios ligeros
que utilicen la red nacional, se recaudaría 550 millones de euros por
año.
Italia: Convocatoria de huelga
El sindicato nacional italiano COBAS ha anunciado una huelga de conductores y personal de almacén para los días 21, 22 y 23 de enero.
Seguros de Fundación GUITRANS Fundazioa: Cuando esté de baja, ¿quién va a pagar sus facturas?
¡Consulte por el interesante seguro de baja diaria por enfermedad y/o accidente! Eduardo Lázaro, de la Correduría de Seguros Lázaro San Juan, con muchos años de experiencia en el sector, le atenderá en las oficinas de Fundación GUITRANS Fundazioa los martes, miércoles y jueves, de 10h30-14h00 (solicitando cita previa en el 943-316707 ext. 3.) y el resto de días, en la oficina de Pamplona (948-225657).
Nuevo sistema AT: falta de pitido al paso por los pórticos de vehículos equipados con VÍA-T
Desde BIDEGI nos informan, tras consultar con la Agencia de
infraestructuras por los problemas con los que se han encontrado varios
transportistas asociados al pasar por los arcos y no escuchar pitido
alguno como confirmación de la correcta detección del vehículo, de que
efectivamente en estas primeras horas de funcionamiento del nuevo
sistema se están realizando ajustes para optimizar el funcionamiento del mismo, y que es posible que en estos primeros días en las lecturas de
algunos pasos por los pórticos no produzcan la emisión del pitido
habitual de lectura.
Hacienda de Gipuzkoa: Nuevos trámites para realizar a través ZergaBidea web
Escritos con mayor número de presentaciones: solicitudes de devolución
de ingresos indebidos, solicitudes de rectificación de declaraciones,
solicitudes de intereses de demora, contestaciones a requerimientos,
alegaciones y recursos.La nueva plataforma ZergaBidea servirá para la presentación de todas las declaraciones y todos los escritos que se presenten a la Hacienda Foral.Respecto de las declaraciones, inicialmente cuenta con los modelos 840,
841 y los simuladores de los modelos 109 y 714 del ejercicio 2017. A
partir de enero de 2018 se irán incorporando progresivamente el resto de
modelos tributarios.Sustituirá a los diferentes sistemas actuales (Programas de ayuda
descargados, plataforma Zergabidea de escritorio, formularios, pdf´s
rellenables, etc.). En la nueva plataforma se van a integrar las diferentes acciones necesarias
para el cumplimiento de las obligaciones fiscales: Elaborar, presentar y
gestionar tanto declaraciones como escritos.
Es un servicio en la nube porque no necesita instalación y se ejecuta
directamente en un navegador y el almacenamiento de la información se realiza
en un área privada en los ordenadores de la DFG. Esta característica de la nueva plataforma obliga a la necesidad de
autenticarse para poder acceder a la misma y de esa forma poder disponer de
dicha área privada.
Explicación Zergabidea.
Arranca el visado telemático: Sin firma digital y sin correo electrónico, no se podrá tramitar
Como novedad, en 2018 este trámite deberá realizarse exclusivamente de
manera telemática, para lo cual todo profesional de transporte,
independientemente de su personalidad jurídica, debe contar, tal y como
establece el artículo 43 de la LOTT, con una dirección de correo
electrónico y con un certificado de firma digital válido y en vigor.
Estas obligaciones están siendo exigidas desde el 1 de enero de 2017 a
todo aquel que quiera tramitar alguna gestión con el Departamento de
Transportes.Si desea realizar sus trámites con Transportes a través de GUITRANS, es preciso autorizar a la Asociación ante Transportes para poder tramitar cualquier expediente.GUITRANS informará mediante circular a todos sus asociados de la documentación requerida para realizar esta gestión con este nuevo procedimiento, documentación que al parecer va a ser menor a la exigida en visados anteriores.Si tiene dudas o necesita aclarar alguna cuestión respecto a estas nuevas obligaciones, puede ponerse en contacto con el Departamento de Gestiones (Santi-Ainhoa, 943-316707, ext.1).
El sistema AT, nuevo sistema inteligente de peajes para vehículos de más de 3,5 Tn, en funcionamiento
A partir de esa hora, se están cobrando los
tránsitos que registren los arcos de Irun, Andoain y Etzegarate. Con el
fin de afianzar el correcto
funcionamiento del pago de este nuevo peaje, garantizar la seguridad y
fluidez del
tráfico y causar la mínima afección de tráfico, los transportistas no
podrán pagar en metálico en el peaje de Irun (contarán con un mes de
margen antes de que en el peaje de Irun se prohíba pagar con moneda).no de los 5 kioskos que se han colocado a lo largo del recorrido. En cuatro de los puntos o quioscos habilitados para realizar el registro (Alegia, Etzegarate y Oiartzun, en este último caso en ambas direcciones), personal de Bidelan ofrecerá información y ayudará en la inscripción a todo o toda transportista que lo solicite. Estarán en los puntos de información desde las 8 de la mañana hasta las 8 de la tarde hasta el próximo 19 de enero.Cuando desde el Departamento de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa informó a GUITRANS de que impondría este peaje para que pagaran los foráneos, se les trasladó que el más perjudicado, afectado y penalizado sería el transportista guipuzcoano, el que paga sus impuestos aquí y está circulando sobre todo por la provincia. GUITRANS ha venido defendido en los últimos años, y de manera más intensa en estos últimos meses, que el transporte ya paga, vía impuestos, cantidades que justifican el uso que hace de las infraestructuras y, sin embargo, es siempre el único usuario de las vías al que se pretende gravar con los peajes. Eso es discriminatorio y además injusto.