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Medidas anticrisis publicadas en el BOE

Tal y como se informaba en el boletín de noticias Nº 818, el Consejo de Ministros celebrado el 19 de agosto iba a aprobar una serie de medidas de carácter extraordinario, medidas que se publicaron en el BOE de 20 de agosto (Real Decreto 9/2011). Estas nuevas medidas se concretan en:

Se reduce temporalmente, hasta el 31 de diciembre de 2011, la tributación en el IVA de la adquisición de vivienda nueva al 4%.
Se incrementan los porcentajes de los pagos a cuenta en el Impuesto de Sociedades de las grandes empresas, asi como otras modificaciones del Impuesto. 
Se toman medidas para racionalizar el gasto farmacéutico.
La CAV tiene autonomía en el Impuesto de Sociedades y, según las diputaciones, la medida para adelantar el pago de las grandes empresas no afectará a nuestra CCAA. El Gobierno Vasco ha aclarado que, según la normativa, hay tres supuestos: a las empresas que facturan menos de 7 millones no les afectaría; a las que superan esa cifra pero la mayoría de sus operaciones las hacen en la CAV, tampoco; y la excepción serían aquellas que rebasen los 7 millones pero con el 75% del negocio fuera de nuestro territorio, que estarían sujetas a la decisión adoptada. No obstante, el Ejecutivo vasco planteará la medida al Órgano de Coordinación Tributaria en septiembre para estudiar si son necesarios cambios normativos.

GUITRANS organiza un primer curso de formación continua del CAP para el mes de octubre

Como ya se ha venido informando desde que se publicara el Real Decreto 1032/2007 que transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva europea 2003/25, reguladora de la cualificación inicial y formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías por carretera, aquellos cuyo permiso de conducción termine en 1 ó 2 deberán realizar un primer curso de formación continua antes del 10 de septiembre de 2012. Para ellos, GUITRANS ha planificado 3 cursos (1 en octubre, 1 en noviembre y 1 en diciembre). Las fechas del primero de ellos son las siguientes:

7, 8, 9, 14, 15 y 16 de octubre. Horario: viernes, de 18:00 a 21:30 horas; sábados, de 08:00 a 15 horas, y domingos, de 08:00 a 15:00 horas.
Programación total de cursos sept-dic 2011.

Publicada la Ley que actualiza el sistema de Seguridad con la reforma de las pensiones

El pasado 2 de agosto, se publicó en el BOE la Ley 27/2011 que adapta  el sistema de Seguridad Social a la reforma de pensiones aprobada. La Ley se estructura en 9 artículos, 52 disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y doce disposiciones finales.La Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2013, salvo:

las disposiciones adicionales: 1, 2, 3, 7, 14, 15, 16, 17, 22,
23, 25, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 39, 42 y 45, así como disposiciones
finales 2, 3, 5, 6 y apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de disposición final 7ª
que entran en vigor el 2/08/2011.
Las disposiciones adicinales 18 y 40 entran en vigor el 01/01/2012.
El apartado 3 del artículo 3 entra en vigor el 01/01/2014.
En la norma se prevén los 67 años como edad de acceso a a la
jubilación,  al tiempo que se mantiene la edad de jubilación a los 65
para quienes hayan cotizado 38 años y 6 meses. El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un estudio relativo a un sistema específico de jubilación parcial a los 62 años, a favor de autónomos que cesen en su negocio o lo traspasen a otra persona a la que deben formar. Ver en más información el
calendario gradual de aplicación.Aplicación paulatina del cálculo de la base reguladora, de los periodos cotizados y de la edad de jubilación

Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

BeneficiariosPodrán beneficiarse de la protección social a través de esta prestación los progenitores biológicos, adoptantes o acogedores que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50 por 100 para el cuidado del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave, y siempre que trabajen los dos. Cuando ambos tuvieran derecho a la prestación, solamente podrá reconocerse a uno de ellos.La prestación económica consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal (baja laboral), derivada de contingencias profesionales. El subsidio se calculará en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada laboral realizada, que deberá ser, al menos, de un 50 por 100 de su duración.RequisitosLos requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos afectados de cáncer o de otra enfermedad grave son los mismos que para la prestación económica por maternidad contributiva: estar afiliado y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido.La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla dieciocho años.Los padres o madres trabajadoras ya pueden solicitar este subsidio ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o ante la Entidad Gestora. Las solicitudes están disponibles en la página web de la Seguridad Social www.seg-social.es.Listado de enfermedades.

Los ciudadanos rumanos requerirán de un permiso laboral para poder trabajar en España

La exigencia será temporal y durará como máximo hasta el año 2014.El Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, presentará hoy en el Consejo de Ministros la propuesta para reactivar, tal y como contemplaba el acuerdo de 2008, el periodo transitorio en materia de acceso al mercado de trabajo español para ciudadanos rumanos.

Así, los ciudadanos rumanos que quieran venir a trabajar a España por cuenta ajena deberán tramitar una autorización previa basada en la existencia de un contrato de trabajo. Esta medida en ningún caso tendrá efecto alguno sobre aquellos rumanos que ya forman parte del mercado laboral español.

Ésta es una decisión estrictamente técnica, basada en consideraciones internas generadas por la situación del mercado laboral en España.

Nuevo servicio on line para reservar cita para pasar la ITV

TÜV Rheinland, empresa gestora de los servicios de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en la CAV ha incorporado recientemente entre sus servicios el canal on-line para la reserva de citas que hasta el momento sólo podía realizarse de forma presencial o a través del teléfono. El nuevo servicio de cita previa habilitado a través de Internet facilita, por tanto, la reserva de cita previa para proceder a la inspección técnica del turismo, motocicleta, camión…Su funcionamiento es sencillo: una vez seleccionado el centro de inspección al que se desea acudir, y seleccionado el tipo de vehículo a revisar, el usuario puede elegir, según la disponibilidad del servicio, el día y fecha en el que quiere realizar la inspección. A continuación deberá introducir sus datos personales y del vehículo y proceder a la reserva de cita escogida.

El servicio incluye un sistema de recordatorio opcional de la cita vía SMS o correo electrónico.Cita on line de ITV.

GUITRANS pone a su alcance la descarga e interpretación de datos de las tarjetas de conductor y tacógrafo digital

Todo aquel asociado que contrate el servicio podrá realizar en condiciones económicas ventajosas las descargas de los datos de las tarjetas de conductor y del tacógrafo digital en las oficinas de la Asociación, para lo cual será necesario concertar cita con el Departamento de Formación (Víctor González, 943-316707, ext. 2) que le ampliará información sobre las condiciones del servicio.

Las empresas podrán seleccionar 30 días al año para no recibir notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria

Existen dos excepciones a este tipo de notificaciones, que son aquellos procedimientos que pudieran prescribir dentro de los plazos señalados por la empresa o en los casos en los que existan indicios de fraude fiscal. En estos supuestos, además de la notificación telemática, se optará por la notificación en papel o incluso la notificación presencial por parte de un agente tributario. Este sistema de vacaciones fiscales entrará en vigor el próximo año, a partir de enero.

Reunión de la mesa de evaluación de los acuerdos firmados entre cargadores y transportistas

Según informa CETM, en este encuentro, coordinado por el Ministerio de Fomento representado por el director general de Transporte Terrestre, Manel Villalante, se alcanzaron los siguientes acuerdos:1 – Crear una mesa de trabajo compuesta por representantes del CNTC y de las organizaciones de cargadores que desarrollará los cambios legislativos recogidos en los Acuerdos, que serán elevados al Ministerio de Fomento. Esta mesa, cuya función es considerada como prioritaria, se reunirá por primera vez el próximo 26 de julio.2 – Constituir una comisión mixta transportistas-cargadores que con el apoyo técnico del Ministerio de Fomento elaborará un estudio estadístico de las actuales condiciones de contratación, prestando especial atención a los precios, los plazos de pago, inclusión de cláusulas de revisión del precio del gasóleo, así como la evolución de estos parámetros. 3 – Conformar un grupo de trabajo constituido por las secciones de mercancías y viajeros del CNTC, Ministerio de Fomento y Dirección General de Tributos para definir una posición sobre la tarificación energética: gasóleo profesional, impuesto especial de hidrocarburos e impuesto sobre ventas minoristas. La primera reunión de este grupo de trabajo se celebrará la primera quincena de septiembre.Finalmente, el próximo 25 de octubre tendrá lugar una nueva reunión de todos los agentes implicados, en la que se presentarán y valorarán las conclusiones obtenidas en los diferentes grupos de trabajos.

Distintivo V-23, obligatorio para los vehículos matriculados a partir del 10 de julio de 2011

Este distintivo, regulado en la Orden PRE/58/2010, de 21 de enero (BOE, 23/01/2010), consiste en una franja (banda) o una serie de franjas retroflectantes colocadas de manera tal que identifiquen el contorno o, en su defecto, la longitud y anchura total de un vehículo de motor o conjunto de vehículo o sus cargas cuando sea visto desde un lado o desde atrás. La señal V-23 será obligatoria, tal y como se recoge en la Instrucción 11/V-90 de la Dirección General de Tráfico, siempre que el vehículo tenga más de 6 metros de longitud y 2,1 metros de ancho en las siguientes categorías:a) Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, dedicados al transporte de
mercancías, cuya masa máxima sea superior a 7,5 toneladas (con excepción de
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los chasis cabinas, vehículos incompletos y cabezas tractoras para
semirremolques).b) Remolques y semirremolques cuya masa máxima es superior a 3,5 toneladas.Para los vehículos de estas categorías
matriculados con anterioridad al 10 de julio de 2011, el distintivo es voluntario. La anchura de las franjas será de 50 mm +10/-0 mm.
El color del distintivo será el siguiente:a) Parte lateral del vehículo: blanco o amarillo.b) Parte trasera del vehículo: rojo o amarillo.Folleto informativo DGT.